* ESTABLECIMIENTO DE TITULACIÓN PARA LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS
Los directores y las directoras de los Centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizados formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia; tal y como establece la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Asimismo, hay que diseñar un plan que garantice la atención a las personas a lo largo de su vida, en función de la evolución de sus necesidades y grado de dependencia (servicio de atención domiciliaria, pisos tutelados, etc.).

-
Anonymous commented
El papel desempeñado por los directores tiene mucha relevancia para el funcionamiento de la residencia, desde la contratación de personal cualificado al funcionamiento de la calefacción, aire acondicionado, atención a las quejas de los familiares y subsanar los errores...
En la pandemia se ha dejado a su criterio erróneamente el permiso de visitar o no a las personas con deterioro cognitivo.
Debe especificarse en la ley los requisitos y titulación con que debe contar la persona encargada de dirigir el centro no dejarlo al arbitrio del fondo o empresa dueño de la residencia.