(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)
De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.
Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.
En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.
Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.
Fecha de publicación 30 de abril de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.
109 results found
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* REFORZAMIENTO Y NO SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Retomar y reforzar inmediatamente las actividades de estimulación cognitiva, atención psicológica, Logopedia, terapia ocupacional, fisioterapia, etc.; además de la interacción entre los propios residentes, con las medidas de protección necesarias, con paseos y actividades comunitarias. Asimismo, hay que retomar actividades fuera del centro, como excursiones y visitas a teatros, museos, etc.
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* DERECHOS SANITARIOS DE LOS RESIDENTES: SANIDAD PÚBLICA
Los y las residentes mantendrán sus derechos sanitarios en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. El Centro de Atención Primaria que corresponda al Centro residencial tendrá en cuenta y notificará a su Gerencia de Atención Primaria los posibles pacientes que forman parte de su posible población a asistir. El/la Coordinadora de Centro asignará a cada profesional el número de personas residentes que debe atender y estudiarán cada caso , particularmente aquellos que precisen visita domiciliaria periódica.
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* FIDELIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES
Para evitar la rotación y favorecer el vínculo entre profesional y paciente es necesario incentivar y fidelizar la permanencia de profesionales tanto en el centro residencial como en las unidades de convivencia.
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* INCLUIR TITULACIÓN DE LOGOPEDIA
A las titulaciones se debe añadir la de Logopedia, es fundamental que en un equipo donde puede haber profesionales de la rehabilitación se incluya a las personas encargadas de la rehabilitación de problemas de comunicación oral ( lenguaje, habla voz, audición) y de rehabilitar los trastornos de la deglución - Disfagia-
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* FIJACIÓN DEL MÍNIMO DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE FAMILIAS Y USUARIOS. COMO MÍNIMO TRIMESTRALES
Las reuniones tienen que ser, como mínimo, trimestrales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen la celebración de reuniones con mayor asiduidad, a petición de cualquier miembro del Consejo.
Participación activa de los residentes en cualquier aspecto de la vida interna del centro que les afecten directamente, alimentación, actividades, terapias, etc.49 votes -
* REPRESENTACIÓN DE FAMILIARES Y USUARIOS EN LA TOMA DE DECISIONES TANTO EN RESIDENCIAS PÚBLICAS COMO PRIVADAS
Representación institucional de familiares y usuarios en todas las instancias donde se tomen decisiones que les afecten (Comisiones, mesas, etc.).
Las personas mayores y dependientes y las organizaciones de sus familiares tienen derecho a expresar su opinión en todos aquellos foros institucionales donde se vaya a discutir su presente y su futuro, en el planteamiento y reforma de la concepción contemporánea de los servicios sociales, de la Ley de Dependencia, y la discusión sobre el nuevo o nuevos modelos de residencias, promoviendo su presencia activa en los órganos participativos y consultivos de las Administraciones públicas
Representación de familiares y usuarios…49 votes -
* ELIMINACION DE SUJECIONES YA
Dan un plazo de 1 año para hacer un plan de eliminación de sujeciones y no tiene que ser un plazo tan largo, sino que cuando entre en vigor la Ley debe establecerse el plan para eliminarlas en 1 mes o 2 meses y esos planes deben ser públicos, tanto para las administraciones como para los familiares.
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* CONTROL DE CALIDAD CONTANDO CON LOS CONSEJOS U ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE FAMILIARES Y USUARIOS.
Controles de la calidad de los servicios. Las Administraciones Públicas tienen que efectuar los controles periódicos continuos para garantizar unos niveles adecuados de limpieza, temperatura ambiente, material, aseo y cuidado de los residentes, calidad de los menús ofrecidos, atención médica y sustitución del personal en caso de vacaciones, ausencias, etc.
Se deberá recabar información de los representantes de familiares y usuarios, e informar del resultado a los Consejos u Órganos de participación de familiares y usuarios.48 votes -
* OBLIGATORIO REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS CON INFORMACIÓN CLAVE
Por último, deberá ser obligatoria la existencia de un Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios que recoja los datos societarios de las empresas gestoras, sus centros, el número de plazas, descripción y cuantificación del personal, y los servicios e instalaciones con los que se cuenta; informaciones clave para la eficacia de la actuación inspectora, el control del funcionamiento de la operadora y el ejercicio esencial del derecho a la información en el gran público.
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* NO A LAS ESPERAS PROLONGADAS EN LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS MAYORES
Prioridad en la atención a las personas mayores. Hay que buscar mecanismos que agilicen y prioricen la atención a las personas mayores en Centros de Salud, Centros de Especialidades y urgencias hospitalarias, evitando esperas prolongadas.
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* CONTROL DE LA POLIMEDICACIÓN Y DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y CUIDADOS
Los y las profesionales de Atención primaria coordinarán los tratamientos evitando la polimedicación. Debe hacerse un seguimiento por parte los Centros de Atención Primaria, tanto de las pautas médicas, como de la higiene que presentan los residentes. El incumplimiento de las normas de higiene en los cuidados, frecuentemente por escasez de personal, es una causa importante de transmisión de infecciones dérmicas y urinarias.
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* SUPRIMIR "CON ÁNIMO DE LUCRO" EN EL ARTÍCULO 1
El cuidado de las personas mayores y dependientes debe entenderse como un servicio público, no como un negocio.
Debe suprimirse con ánimo de lucro.48 votes -
* CLARIFICAR LA ATENCIÓN SANITARIA DE LOS CENTROS (ARTÍCULO 34)
En el punto 2 del artículo 34 no está nada clara la fórmula de gestión y financiación que regulará esa normativa sanitaria que ahora mismo se desconoce cuál es, y mientras no se concrete en qué términos creemos que este punto debería eliminarse o concretarse, no se puede fiar la atención sanitaria de los centros a una normativa desconocida.
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* FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO: EVALUACIÓN DE OBJETIVOS
Es tarea de la dirección del Centro incentivar la formación continua de los y las profesionales, así como, la evaluación de los objetivos alcanzados. Todo el personal que trabaje en residencias debe tener formación en pandemias.
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* FORMACIÓN EN PANDEMIAS
Para una adecuada atención a los residentes, para el personal gerocultor se requerirá, como mínimo, formación reglada como auxiliar de enfermería con especialidad en geriatría. Todo el personal que trabaje en residencias debe tener formación en pandemias. No puede volver a repetir el caos sufrido, porque para los residentes una buena organización marca la diferencia entre la vida y la muerte.
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*HERRAMIENTA DE RESOLUCIÓN RÁPIDA ANTE INCUMPLIMIENTOS
No se trata de hacer un canal de reclamación o de denuncia, se trata de tener una herramienta que permita una resolución muy rápida, como máximo dos días. Las personas mayores lo único que no tienen es tiempo, por eso una respuesta lenta no es una solución. Las Administraciones deben asegurar una vigilancia y control exhaustivo de las residencias, incluso interviniendo aquellas que tengan un brote infecto-contagioso descontrolado, para evitar riesgos a los residentes, además de recuperar los contactos con sus familiares y sus derechos constitucionales.
Las habitaciones deben ser individuales para preservar la intimidad y la dignidad de las…47 votes -
* VISITAS Y SALIDAS DE LOS RESIDENTES. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS
Hay que garantizar a los residentes la libertad de movimientos, de interacción social y los derechos de ciudadanía de manera integral, igual que se garantizan para el resto de población. Por eso se tiene que priorizar la aplicación de recursos para hacerlos posible antes de los confinamientos y los aislamientos. Exigimos que en todas las residencias libres de COVID o con brotes controlados se puedan hacer visitas diarias, mínimo una hora y que se vaya ampliando en la medida que avance la vacunación entre la población hasta la normalidad absoluta.
Se tiene que garantizar que en todas las residencias libres…47 votes -
* ELIMINACIÓN DE SUJECIONES YA. VULNERAN UN DERECHO FUNDAMENTAL. NO BASTA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Hay que eliminar las sujeciones farmacológicas o químicas y las mecánicas o físicas a las que se ven sometidos los residentes en demasiadas ocasiones, porque no resuelven los problemas, sino que los agravan, además de suponer un atentado a la dignidad de las personas y la vulneración de un derecho fundamental como es el de la libertad.
No basta con el consentimiento informado, que a veces se obtiene por presión a las familias, debe autorizarse por el juez y controlar en las inspecciones que no se oculten entre la ropa del residente.
El uso de fármacos psicotrópicos debe autorizarse y…47 votes -
* HERRAMIENTAS ACTUALIZADAS PARA LAS RECLAMACIONES
Habilitar y garantizar herramientas o canales fluidos y de actuación exprés en aquellas cuestiones que requieran una solución o restitución urgentes. Sustitución progresiva de las obsoletas Hojas de Reclamaciones en papel autocopiativo por mecanismos más acordes a los tiempos tecnológicos.
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