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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.


Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.


Fecha de publicación 30 de abril de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.


109 results found

  1. * PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PREVENCIÓN DEL MALTRATO

    Se debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los residentes, a la libertad de movimientos, a la salud, a la vida familiar, a la intimidad, a la propia imagen, a la libertad de expresión, el derecho de reunión y de asociación, etc. En todas las residencias deben existir protocolos contra el maltrato, donde se describan los distintos tipos de maltrato y los indicadores o signos de alarma para detectarlos y cómo actuar ante ellos. Asimismo, debe impartirse con regularidad formación a los trabajadores en prevención del maltrato. Frente al maltrato, tolerancia cero. Las faltas muy graves comportarán la…

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  2. * ESTABLECIMIENTO DE RATIOS DE FORMA OBJETIVA Y CIENTÍFICA

    La existencia del personal suficiente para la atención necesaria de los residentes, marca la frontera entre vivir los años en una residencia con calidad y dignidad, o convertirlos en un infierno. Cuando se habla en la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del 0,47 a nivel general y del 0,28 para gerocultores, no se está garantizando que haya 0,47 trabajadores, ni…

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  3. * FIDELIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

    Es imprescindible que la dirección promueva la fidelización de los trabajadores con el centro: planes de formación, turnos adecuados que faciliten la conciliación familiar, incentivos materiales, etc.

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  4. * HABITACIONES INDIVIDUALES EN CENTROS RESIDENCIALES

    El porcentaje debe ser mayor, al menos del 50% se debe potenciar el uso de habitaciones individuales para procurar el respeto a la intimidad y la mejora de sus condiciones de vida, ofreciéndoles un espacio vital propio; a la vez que facilite un adecuado aislamiento, de forma que se pueda minimizar el riesgo de contagios entre los residentes.

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  5. * ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA E INMEDIATA

    Es necesario evitar la rotación permanente de personal, para lo que es imprescindible establecer un sistema de contratación indefinida e inmediata, con cobertura de incidencias y bajas incluidas y unos salarios dignos.

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  6. * REDUCCIÓN DE PLAZOS EN LOS PLANES DE MEJORA DE ALIMENTACIÓN

    El plan de mejora aprobado por el responsable del servicio público no puede tener un plazo de implantación de como máximo 1 año, si los servicios son deficientes, hay personas que están recibiendo una atención deficiente y se está arriesgando su salud y su calidad de vida, por eso deben tener un plazo de implantación de 3 meses como máximo.

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  7. * ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE LOS RESIDENTES

    Es imprescindible reforzar la atención psicológica a los residentes, muy afectados por la propia pandemia y por el aislamiento de sus familiares. En los casos en que no existan estos profesionales o que sean insuficientes, en tanto no se resuelva, esta carencia debe asumirse de forma externa en colaboración con los servicios de psicología clínica de la sanidad pública.

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  8. * ÚLCERAS POR PRESIÓN. CAÍDAS. DESNUTRICIÓN. SUJECIONES FÍSICAS O QUÍMICAS. ¡¡¡¡CONTROL!!!

    La medición de la calidad de atención a las personas debiera hacerse mediante criterios de calidad. A modo de ejemplo: • Prevalencia de úlceras por presión: % de mayores con úlceras por presión en el momento de la inspección. • Número de caídas al año por residente. • Porcentaje de residentes con desnutrición ligera, moderada y severa. • Porcentaje de residentes con ataduras físicas o químicas.

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  9. * INSPECTORES INDEPENDIENTES Y EN NÚMERO SUFICIENTE YA

    Para poder llevar a cabo las necesarias inspecciones y controles de la calidad de los servicios es imprescindible disponer de personal suficiente, por eso exigimos el aumento de las plantillas de inspectores, así como garantizar que realizan su trabajo con total independencia. Es preciso asegurar que estos funcionarios tengan la adecuada y continua formación, así como una buena metodología de trabajo.

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  10. * INSPECCIÓN GARANTISTA. SANCIONES. INDEPENDENCIA DEL PODER POLÍTICO

    La acción inspectora, por principio, debe ser garantista, y lamentablemente constatamos, ya desde hace lustros, actuaciones mayoritarias y continuas en favor de las empresas operadoras que han provocado un descrédito notorio a los servicios de inspección y el convencimiento en familiares y usuarias de que no merece la pena ejercer el derecho a la reclamación porque no existe una tramitación rigurosa y justa, lo que redunda en cierto empoderamiento observado en las empresas gestoras, avalado por la impunidad en la que habitan, donde los actos negligentes o malas prácticas o vulneraciones de normativas no tienen consecuencias.
    Las inspecciones y controles,…

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  11. * EQUIPAMIENTO MÉDICO MÍNIMO DE LAS RESIDENCIAS: MATERIAL PARA TRATAMIENTOS ENDOVENOSOS, EPI...

    Dotar a las residencias de un equipamiento mínimo indispensable: electrocardiograma, disposición de oxígeno, posibilidad de hacer tratamientos endovenosos (suero, antibióticos...). Existencia de un stock de EPI como mínimo para un mes. Uno de los problemas que sufren con más frecuencia los residentes es la deshidratación, ya que cualquier enfermedad respiratoria o intestinal les impide ingerir el líquido que necesitan, especialmente a las personas con disfagia; lo que se podría evitar si el personal sanitario de la residencia pudiera administrarles suero por vía endovenosa.

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  12. * AMPLIACIÓN DE HORAS ESTABLECIDAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO

    Ampliación de las horas establecidas para el resto de personal técnico (fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, logopedas, educadores sociales, trabajadores sociales…), imprescindibles para la salud integral de los residentes.

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  13. * RESIDENCIAS CON UN MÁXIMO DE 60 PLAZAS Y HABITACIONES INDIVIDUALES

    Frente al modelo hotelero imperante, se debe buscar un modelo de atención centrada en la persona, que tenga en cuenta las necesidades de los residentes, garantice sus derechos y respete sus deseos en la atención y la vida cotidiana. En definitiva, un hogar en el que vivir plenamente la última etapa de su vida. Consideramos que las residencias no deben superar las 60 plazas, con habitaciones individuales para procurar el respeto a la intimidad y la mejora de sus condiciones de vida, ofreciéndoles un espacio vital propio; a la vez que facilite un adecuado aislamiento, de forma que se pueda…

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  14. * FIJAR POR LEY LOS REQUISITOS DEL PERSONAL GEROCULTOR

    Para una adecuada atención a los residentes, para el personal gerocultor se requerirá, como mínimo, formación reglada como auxiliar de enfermería con especialidad en geriatría.

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  15. * HORARIOS DE COMIDAS ACORDES A UNA VIDA NORMAL. CONTROL DE MEDICAMENTOS VINCULADOS A HORARIOS DE COMIDAS

    Hay que revisar los horarios de las comidas, para que sean más acordes a una vida normal. Los medicamentos que tengan unos intervalos de tomas, no podrán estar vinculados a los horarios de las comidas, porque eso supone el incumplimiento de la pauta médica establecida.

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  16. * NO AL MODELO ECONOMICISTA Y USURERO QUE PERMITE MENÚS CON ÍNFIMAS CALIDADES

    Alimentación.- Mención específica merece el apartado de la alimentación, debido al modelo extremadamente economicista y usurero que han implantado las compañías operadoras de las residencias, con la connivencia o inacción de las administraciones públicas, que ha determinado que muchas de estas empresas hayan buscado asegurarse el mantenimiento o crecimiento de sus beneficios a base de restringir sobre todo el gasto en la alimentación de los residentes.
    Así nos encontramos con menús de ínfimas calidades, con deficiente aporte nutricional, de escasa variedad, que ha redundado en un deterioro progresivo de la salud de los residentes, con falta de hierro y otras…

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  17. * INSPECCIONES TRANSPARENTES. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. ESCRUTINIO PÚBLICO DE LAS DENUNCIAS

    Las inspecciones y sus resultados requieren, por higiene democrática y por derecho, transparencia, por lo cual es conveniente una reformulación normativa de las inspecciones que permita el escrutinio público de las denuncias, su procedimiento y conclusiones, tal como sucede, por ejemplo, en diversos países europeos y americanos con una sistemática avanzada en este sentido. Transparencia e información abierta, continuada.

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  18. * NO A LOS BAÑOS COMUNES NI A HORARIOS DE CAMBIO DE PAÑAL

    Utilización de los baños de sus habitaciones. La utilización de baños compartidos, así como el horario establecido de cambio de pañal fomenta infecciones.

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  19. * CENTROS DE DIA CON CUIDADOS LOS 365 DÍAS DEL AÑO

    Así como los centros residenciales son diarios debería ser lo mismo para los centros de día, porque hasta ahora los centros de día solo funcionan de lunes a viernes y el anciano y sus cuidadores viven los 7 días de la semana sin descansar los fines de semana.

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  20. * NO DIFERENCIAR LA ATENCIÓN SANITARIA DE LOS RESIDENTES DEL RESTO DE LA POBLACIÓN. ADECUAR EL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA

    No creemos que deba haber personal específicamente contratado por el sistema de salud para realizar estas tareas sino que los centros de atención primaria que lo necesiten por el número de residencias que puedan tener asignadas dentro de su área deberán contar con equipos lo suficientemente dimensionados para atender las necesidades de los residentes en centros, no debe haber en un centro de salud profesionales que se dediquen solo a la atención de los residentes y otros al resto de usuarios del sistema público de salud.

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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

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