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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.


Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.


Fecha de publicación 30 de abril de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.


109 results found

  1. * CUMPLIMIENTO DE RATIOS. CONTROL EFECTIVO

    Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos cumpliendo escrupulosamente y en todo momento las ratios exigidas de personal teniendo en cuenta la modificación de la situación de los y las residentes en su grado de dependencia, atención especial y temporal requerida, etc.

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  2. * RESIDENCIAS CON UN MÁXIMO DE 60 PLAZAS Y HABITACIONES INDIVIDUALES

    Frente al modelo hotelero imperante, se debe buscar un modelo de atención centrada en la persona, que tenga en cuenta las necesidades de los residentes, garantice sus derechos y respete sus deseos en la atención y la vida cotidiana. En definitiva, un hogar en el que vivir plenamente la última etapa de su vida. Consideramos que las residencias no deben superar las 60 plazas, con habitaciones individuales para procurar el respeto a la intimidad y la mejora de sus condiciones de vida, ofreciéndoles un espacio vital propio; a la vez que facilite un adecuado aislamiento, de forma que se pueda…

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  3. *HERRAMIENTA DE RESOLUCIÓN RÁPIDA ANTE INCUMPLIMIENTOS

    No se trata de hacer un canal de reclamación o de denuncia, se trata de tener una herramienta que permita una resolución muy rápida, como máximo dos días. Las personas mayores lo único que no tienen es tiempo, por eso una respuesta lenta no es una solución. Las Administraciones deben asegurar una vigilancia y control exhaustivo de las residencias, incluso interviniendo aquellas que tengan un brote infecto-contagioso descontrolado, para evitar riesgos a los residentes, además de recuperar los contactos con sus familiares y sus derechos constitucionales.
    Las habitaciones deben ser individuales para preservar la intimidad y la dignidad de las…

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  4. * VISITAS Y SALIDAS DE LOS RESIDENTES. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS

    Hay que garantizar a los residentes la libertad de movimientos, de interacción social y los derechos de ciudadanía de manera integral, igual que se garantizan para el resto de población. Por eso se tiene que priorizar la aplicación de recursos para hacerlos posible antes de los confinamientos y los aislamientos. Exigimos que en todas las residencias libres de COVID o con brotes controlados se puedan hacer visitas diarias, mínimo una hora y que se vaya ampliando en la medida que avance la vacunación entre la población hasta la normalidad absoluta.
    Se tiene que garantizar que en todas las residencias libres…

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  5. * PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PREVENCIÓN DEL MALTRATO

    Se debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los residentes, a la libertad de movimientos, a la salud, a la vida familiar, a la intimidad, a la propia imagen, a la libertad de expresión, el derecho de reunión y de asociación, etc. En todas las residencias deben existir protocolos contra el maltrato, donde se describan los distintos tipos de maltrato y los indicadores o signos de alarma para detectarlos y cómo actuar ante ellos. Asimismo, debe impartirse con regularidad formación a los trabajadores en prevención del maltrato. Frente al maltrato, tolerancia cero. Las faltas muy graves comportarán la…

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  6. * ELIMINACIÓN DE SUJECIONES YA. VULNERAN UN DERECHO FUNDAMENTAL. NO BASTA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Hay que eliminar las sujeciones farmacológicas o químicas y las mecánicas o físicas a las que se ven sometidos los residentes en demasiadas ocasiones, porque no resuelven los problemas, sino que los agravan, además de suponer un atentado a la dignidad de las personas y la vulneración de un derecho fundamental como es el de la libertad.
    No basta con el consentimiento informado, que a veces se obtiene por presión a las familias, debe autorizarse por el juez y controlar en las inspecciones que no se oculten entre la ropa del residente.
    El uso de fármacos psicotrópicos debe autorizarse y…

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  7. * SUPRIMIR "CON ÁNIMO DE LUCRO" EN EL ARTÍCULO 1

    El cuidado de las personas mayores y dependientes debe entenderse como un servicio público, no como un negocio.
    Debe suprimirse con ánimo de lucro.

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  8. No. La fisioterapia, al igual que otros sanitarios especialistas, deben formar parte de los equipos de forma obligatoria

    La fisioterapia, al igual que otras especialidades sanitarias, se ha demostrado eficaz a la hora de mejorar o mantener la autonomía y funcionalidad de las personas.
    La modificación de los ratios en perjuicio de los usuarios va a suponer un incremento de los grados de dependencia, lo que conllevará una mayor necesidad de recursos asistenciales, sociales y, en definitiva, económicos.

    Es necesario aumentar el personal especializado que atiende a los residentes, no todo lo contrario. Contar con fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logopedas y psicólogos especializados en geriatría debería ser obligatorio.

    La calidad de vida de los residentes debe ser prioridad. La…

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  9. No se debe imponer un modelo que elimine la asistencia sanitaria.

    Es totalmente ilógico pretender implantar un modelo "hotelero" es una sociedad que es propietaria de sus viviendas y que retrasa el ingreso en una residencia hasta sus últimos días y/o el empeoramiento de su salud, no somos una sociedad "europea" despegada de la familia que vivan de alquileres en sus casas y pretendan entrar en una residencia a una temprana edad por soledad y que pretendan encontrar únicamente en una residencia lo que puede encontrar en el hogar del jubilado, el imserso o una asociación de ancianos. Llevamos unos años fomentando la prevención con programas de envejecimiento activo físico y…

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  10. NO ABORDA LOS ASPECTOS RELEVANTES A FUTURO

    Dos cuestiones:
    1ª- Hacer una Ley que sólo aborda los entornos residenciales, desde mi punto de vista, es sumamente inaceptable!!!.
    Tendríamos que aprobar una Ley Integral de atención a Personas Mayores, considerando cualquier ámbito de intervención: residencias; viviendas colaborativas; domicilios..., de tal forma que como ocurre en países Europeos (Francia, Dinamarca, Suecia, Noruega...) la Atención Integral Centrada en la Persona, se desarrolle, de verdad, desde dónde la persona decida, y en el momento que lo decida...
    Sólo circunscribir una norma con rango de Ley, a las residencias, sin abordar el abrumador envejecimiento de nuestra Comunidad, me parece EXCESIVO. Qué haremos…

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  11. ES UNA FORMA DE ABANDONAR A LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES

    El personal sanitario es imprescindible en estos centros ya que son personas vulnerables que necesitan atención continua y que si no la tienen en los centros residenciales van a tener que asistir a los centros de atención primaria para cosas básicas del dia a dia, esto supondría una saturación de la sanidad publica y creo que actualmente no nos conviene.
    Al margen de esto, creo que la calidad de vida de estas personas tan vulnerables empeoraría.
    Esta ley me parece una manera de abandonar a las personas que más nos necesitan.

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  12. NO conocen a nuestros mayores.

    Si preguntan a la mayoría de los mayores, si acaban en un centro es para tener asistencia sanitaria más cerca y continuada. Querer acabar con ella es no entender a la población que atienden. Estando desmantelando la asistencia sanitaria rural, además, no sé cómo pretenden que SACYL asuma su asistencia (no sé si han contado cuántas residencias tienen en entornos rurales), más cuando la tan manida colaboración nunca ha sido fluida. Tampoco se explica qué hacer con residentes que presenten un mayor grado de dependencia, vaguedades. Hay que conocer muy poco la comunidad e incluso cómo cómo están gestionando las…

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  13. ALGUNO SE HA PARADO A VER EL ESTADO DE LA MAYORÍA DE RESIDENTES???

    Es una pena, pero cada vez el estado de los residentes que ingresan es peor. El grado de dependencia y el número de patologías aumenta. Por no hablar de los cuidados que se llevan a cabo a los usuarios de las unidades de convalecencia.
    Los cuidados sanitarios son imprescindibles. No creo que a los familiares de nuestros residentes les parezca una buena idea que desaparezcan los cuidados de salud que necesitan. Porque señores... Si no nos necesitan, estas personas como cualquiera preferiríamos pasar los días en su casa y no en una residencia.

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  14. Las residencias tienen que tener PERSONAL SANITARIO como en el resto de comunidades autónomas

    A la consejería de familia e igualdad de oportunidades le viene grande la gestión de Servicios Sociales que debería estar integrado en la Consejería de sanidad, como en la mayoría de comunidades Autónomas, para poder dar una atención digna y de calidad a las personas más vulnerables.

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  15. SIN FISIOTERAPEUTAS: adiós a la asistencia de fisioterapia

    Sin la presencia de estos profesionales sanitarios no diferirá en nada un centro de este tipo de cuatro paredes y un techo...los centros requieren de fisioterapia y es inviable facilitarla fuera de los mismos. Es imprescindible para personas con este perfil y, además, no se va a poder realizar fuera por la situación actual: ratios de risa para un pais desarrollado y profesionales saturados...lo justo ahora prescindir en centros residenciales de sanitarios y que se haga cargo la primaria...no hemos aprendido nada de la pandemia.

    No permitamos un modelo de atención residencial basado en una perspectiva no sanitaria. Piensen un…

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  16. No

    Deja fuera a los sanitarios que son imprescindibles con personas con pluripatologias cronicas

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  17. UNIDADES DE CONVALENCENCIA EN UNIDADES DE CONVIVENCIA

    El artículo Artículo 34.- Atención sanitaria en los centros. En su punto nº 8 dice que las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria (UCSS) utilizarán los mismos espacios que los de las unidades de convivencia.
    El Anexo II del Convenio de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y SACYL para la gestión conjunta de las UCSS establece unos requisitos estructurales, dotaciones de materiales requisitos técnicos y dotación de personal de UCSS que para nada tienen que ver con los que se establecen para las Unidades de Convivencia ( Unidades de medicina, unidades de enfermería con personal de enfermería a jornada completa…

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  18. Proyecto muy bonito , pero alejado de la realidad.

    • Las personas dependientes ,(sobretodo las dependencias derivadas de discapacidades cognitivas graves), no poseen la capacidad de decisión pretendida en este proyecto.
    • Las instalaciones de los centros residenciales ,(sobretodo públicos), no cuentan con los requisitos señalados , ni aunque se hagan reformas.
    • Son necesarias las unidades de enfermería en los centros, y la situación actual lo que ha demostrado es que necesitan mas dotación, no su anulación. La mayor parte de las personas dependientes tienen enfermedades asociadas.
    • Los cuidadores de personas dependientes de la administración pública de servicios sociales de castilla y león, llevamos años en el limbo con respecto a…
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  20. IMPOSIBLE DAR UNA ATENCIÓN DE CALIDAD SIN ENFERMERAS EN LOS CENTROS

    Es impensable pensar en dar una atención a personas en situación de discapacidad o dependencia sin la presencia de profesionales sanitarios en el centro. Que existan profesionales sanitarios en los centros residenciales de larga duración no significa que los cuidados sean los mismos que un centro hospitalario. Los profesionales de enfermería realizan intervenciones de promoción, prevención, rehabilitación y educación para la salud tanto a individuos, familias y comunidad y no se centran solo en los tratamientos o enfermedades. La realidad de los usuarios de estos centros es que padecen problemas serios de salud, edad avanzada, polimedicación y/o un estado de…

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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

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