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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.


Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.


Fecha de publicación 30 de abril de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.


109 results found

  1. * CLARIFICAR LA ATENCIÓN SANITARIA DE LOS CENTROS (ARTÍCULO 34)

    En el punto 2 del artículo 34 no está nada clara la fórmula de gestión y financiación que regulará esa normativa sanitaria que ahora mismo se desconoce cuál es, y mientras no se concrete en qué términos creemos que este punto debería eliminarse o concretarse, no se puede fiar la atención sanitaria de los centros a una normativa desconocida.

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  2. * REFORZAMIENTO Y NO SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

    Retomar y reforzar inmediatamente las actividades de estimulación cognitiva, atención psicológica, Logopedia, terapia ocupacional, fisioterapia, etc.; además de la interacción entre los propios residentes, con las medidas de protección necesarias, con paseos y actividades comunitarias. Asimismo, hay que retomar actividades fuera del centro, como excursiones y visitas a teatros, museos, etc.

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  3. * NO A LAS ESPERAS PROLONGADAS EN LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS MAYORES

    Prioridad en la atención a las personas mayores. Hay que buscar mecanismos que agilicen y prioricen la atención a las personas mayores en Centros de Salud, Centros de Especialidades y urgencias hospitalarias, evitando esperas prolongadas.

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  4. * EQUIPAMIENTO MÉDICO MÍNIMO DE LAS RESIDENCIAS: MATERIAL PARA TRATAMIENTOS ENDOVENOSOS, EPI...

    Dotar a las residencias de un equipamiento mínimo indispensable: electrocardiograma, disposición de oxígeno, posibilidad de hacer tratamientos endovenosos (suero, antibióticos...). Existencia de un stock de EPI como mínimo para un mes. Uno de los problemas que sufren con más frecuencia los residentes es la deshidratación, ya que cualquier enfermedad respiratoria o intestinal les impide ingerir el líquido que necesitan, especialmente a las personas con disfagia; lo que se podría evitar si el personal sanitario de la residencia pudiera administrarles suero por vía endovenosa.

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  5. * ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE LOS RESIDENTES

    Es imprescindible reforzar la atención psicológica a los residentes, muy afectados por la propia pandemia y por el aislamiento de sus familiares. En los casos en que no existan estos profesionales o que sean insuficientes, en tanto no se resuelva, esta carencia debe asumirse de forma externa en colaboración con los servicios de psicología clínica de la sanidad pública.

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  6. * CONTROL DE LA POLIMEDICACIÓN Y DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y CUIDADOS

    Los y las profesionales de Atención primaria coordinarán los tratamientos evitando la polimedicación. Debe hacerse un seguimiento por parte los Centros de Atención Primaria, tanto de las pautas médicas, como de la higiene que presentan los residentes. El incumplimiento de las normas de higiene en los cuidados, frecuentemente por escasez de personal, es una causa importante de transmisión de infecciones dérmicas y urinarias.

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  7. * DERECHOS SANITARIOS DE LOS RESIDENTES: SANIDAD PÚBLICA

    Los y las residentes mantendrán sus derechos sanitarios en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. El Centro de Atención Primaria que corresponda al Centro residencial tendrá en cuenta y notificará a su Gerencia de Atención Primaria los posibles pacientes que forman parte de su posible población a asistir. El/la Coordinadora de Centro asignará a cada profesional el número de personas residentes que debe atender y estudiarán cada caso , particularmente aquellos que precisen visita domiciliaria periódica.

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  8. * ATENCIÓN SANITARIA DE LOS RESIDENTES DEBE HACERSE DESDE LA SANIDAD PÚBLICA

    La atención médica y el control de la salud de los residentes deben hacerse desde la sanidad pública, siendo los referentes los Centros de Atención Primaria, aunque las residencias dispongan de su propio servicio médico, que en todo caso será complementario y estará coordinado con los servicios públicos de salud. Debe reforzarse el personal de los Centros de Atención Primaria en función de las residencias que tengan a su cargo. Hay que garantizar que los residentes no sufren restricciones en el acceso a los especialistas ni en las derivaciones hospitalarias.

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  9. * FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO: EVALUACIÓN DE OBJETIVOS

    Es tarea de la dirección del Centro incentivar la formación continua de los y las profesionales, así como, la evaluación de los objetivos alcanzados. Todo el personal que trabaje en residencias debe tener formación en pandemias.

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  10. * ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA E INMEDIATA

    Es necesario evitar la rotación permanente de personal, para lo que es imprescindible establecer un sistema de contratación indefinida e inmediata, con cobertura de incidencias y bajas incluidas y unos salarios dignos.

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  11. * FORMACIÓN EN PANDEMIAS

    Para una adecuada atención a los residentes, para el personal gerocultor se requerirá, como mínimo, formación reglada como auxiliar de enfermería con especialidad en geriatría. Todo el personal que trabaje en residencias debe tener formación en pandemias. No puede volver a repetir el caos sufrido, porque para los residentes una buena organización marca la diferencia entre la vida y la muerte.

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  12. * AMPLIACIÓN DE HORAS ESTABLECIDAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO

    Ampliación de las horas establecidas para el resto de personal técnico (fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, logopedas, educadores sociales, trabajadores sociales…), imprescindibles para la salud integral de los residentes.

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  13. * SERVICIO MÉDICO Y DE ENFERMERÍA 24 HORAS AL DÍA

    Disponer de servicio médico y de enfermería 24 horas al día. Actualmente, un alto porcentaje de ciudadanos que viven en residencias geriátricas son pacientes con una alta comorbilidad, que sufren diversas patologías crónicas que los hacen altamente vulnerables. La atención en las residencias tiene que contar con recursos asistenciales, tanto humanos como de equipamiento sanitario, para atender durante 24 horas al día las descompensaciones y reagudizaciones de estas personas.

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  14. * ESTABLECIMIENTO DE RATIOS DE FORMA OBJETIVA Y CIENTÍFICA

    La existencia del personal suficiente para la atención necesaria de los residentes, marca la frontera entre vivir los años en una residencia con calidad y dignidad, o convertirlos en un infierno. Cuando se habla en la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del 0,47 a nivel general y del 0,28 para gerocultores, no se está garantizando que haya 0,47 trabajadores, ni…

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  15. * FIDELIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES

    Para evitar la rotación y favorecer el vínculo entre profesional y paciente es necesario incentivar y fidelizar la permanencia de profesionales tanto en el centro residencial como en las unidades de convivencia.

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  16. * FIJAR POR LEY LOS REQUISITOS DEL PERSONAL GEROCULTOR

    Para una adecuada atención a los residentes, para el personal gerocultor se requerirá, como mínimo, formación reglada como auxiliar de enfermería con especialidad en geriatría.

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  17. * INCLUIR TITULACIÓN DE LOGOPEDIA

    A las titulaciones se debe añadir la de Logopedia, es fundamental que en un equipo donde puede haber profesionales de la rehabilitación se incluya a las personas encargadas de la rehabilitación de problemas de comunicación oral ( lenguaje, habla voz, audición) y de rehabilitar los trastornos de la deglución - Disfagia-

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  18. * FIJACIÓN DEL MÍNIMO DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE FAMILIAS Y USUARIOS. COMO MÍNIMO TRIMESTRALES

    Las reuniones tienen que ser, como mínimo, trimestrales, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen la celebración de reuniones con mayor asiduidad, a petición de cualquier miembro del Consejo.
    Participación activa de los residentes en cualquier aspecto de la vida interna del centro que les afecten directamente, alimentación, actividades, terapias, etc.

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  19. * REPRESENTACIÓN DE FAMILIARES Y USUARIOS EN LA TOMA DE DECISIONES TANTO EN RESIDENCIAS PÚBLICAS COMO PRIVADAS

    Representación institucional de familiares y usuarios en todas las instancias donde se tomen decisiones que les afecten (Comisiones, mesas, etc.).
    Las personas mayores y dependientes y las organizaciones de sus familiares tienen derecho a expresar su opinión en todos aquellos foros institucionales donde se vaya a discutir su presente y su futuro, en el planteamiento y reforma de la concepción contemporánea de los servicios sociales, de la Ley de Dependencia, y la discusión sobre el nuevo o nuevos modelos de residencias, promoviendo su presencia activa en los órganos participativos y consultivos de las Administraciones públicas
    Representación de familiares y usuarios…

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  20. * FIDELIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

    Es imprescindible que la dirección promueva la fidelización de los trabajadores con el centro: planes de formación, turnos adecuados que faciliten la conciliación familiar, incentivos materiales, etc.

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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

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