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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.


Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.


Fecha de publicación 30 de abril de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.


109 results found

  1. ALEGACIONES Sindicato de Enfermería SATSE Castilla y León

    Adjuntamos para esta consulta pública, las alegaciones que hemos remitido a la Consejería de Familia y al Presidente de la Junta de CyL.
    Sin enfermeras ni fisioterapeutas en las residencias no se puede dar la atención de calidad que merecen nuestros mayores.

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  2. ALEGACIONES Sindicato de Enfermería SATSE Castilla y León

    Adjuntamos para esta consulta pública, las alegaciones que hemos remitido a la Consejería de Familia y al Presidente de la Junta de CyL.
    Sin enfermeras ni fisioterapeutas en las residencias no se puede dar la atención de calidad que merecen nuestros mayores.

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  5. No

    Es necesaria la presencia de una enfermera para prestar unos cuidados de calidad

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  7. DERECHO DE ELECCIÓN ENTRE RESIDENCIA PÚBLICA Y PRIVADA

    DERECHO DE ELECCIÓN ENTRE RESIDENCIA PÚBLICA Y PRIVADA.
    Las Administraciones son responsables son responsables del bienestar de TODAS las personas administradas durante toda su vida.
    De la misma manera que en Educación y Sanidad se ofertan las plazas suficientes para garantizar la libertad de elección, las residencias de mayores deben de seguir el mismo patrón.
    Por tanto, el cuidado de los mayores no puede recaer mayoritariamente en manos de empresas privadas.
    Las Administraciones deben ofrecer el suficiente número de plazas que permitan la atención de toda su población mayor tanto si puede valerse por si misma como si presenta alguna…

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  8. SIN TO NO HAY ACP

    SIN TO NO HAY ACP
    Para los TO el concepto ACP no es más que nuestra esencia. Es nuestra forma de trabajar, y por eso no podemos sino estar MUY PRESENTES en este proyecto. Si se prescinde de ciertos profesionales en los centros con competencias propias (AVDs, Historia de Vida, Adaptación del Entorno y de la Situación...) y no se especifica un mínimo de personal cualificado (TO) que lo lleve a cabo, corremos el riesgo de que todo este nuevo concepto (para la sociedad, no para nosotros), quede en una utopía. No necesitamos una formación complementaria que nos enseñe un…

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  9. TO IMPRESCINDIBLE

    TO IMPRESCINDIBLE
    Si queremos una atención de calidad para las personas, no podemos prescindir de la figura del TO ni pretender que en un par de horas hagamos un trabajo digno para nosotros ni para los usuarios. Se necesitan profesionales que en su proyecto formativo hayan adquirido competencias para evaluar-entender-prever-diagnosticar la situación pasada y actual de la persona, y ser capaz de planificar-readaptar-enseñar la nueva situación y los mecanismos para poder afrontarla como la persona elija. Este profesional es el TO, y este trabajo es insustituible e imposible de realizar adecuadamente con horarios ínfimos de apenas 2-5 horas/semana

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  10. Aspecto fundamental: atención sanitaria.

    Un aspecto fundamental en la atención a estos usuarios es su salud, y este Anteproyecto se olvida de que los ancianos en las residencias son personas dependientes (90% grado 3 en la que yo trabajo), pluripatológicos en su inmensa mayoría, y que han ingresado en una residencia por problemas de salud. No se habla de la necesidad de personal sanitario propio y cercano al residente, mucho menos de ratios. Las unidades de convalecencia tampoco aparecen, y puede que sea lo adecuado, porque con un botiquín básico, insuficiente para residentes habituales, sería milagroso poder atender a los residentes que ocupan esas…

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  13. MENOS COCINAS INSERVIBLES Y MAS ESPACIOS ABIERTOS QUE EVITEN AISLAMIENTOS INTOLERABLES

    Además de considerar imprescindible el personal sanitario de los Centros, como se ha demostrado en esta terrible crisis sanitaria que se vive en los Centros, para continuar con el control de la pandemia, para una atención digna y personalizada las 24h, para la necesaria y obligada coordinación con la Sanidad pública, control de medicación, escaras, sujeciones,.. no exigir cocinitas que se han demostrado inservibles y promover espacios abiertos para el paseo, tomar el sol, respirar,...realmente es lo que valoran las personas mayores si realmente se les escucha. No permitir aislamientos , confinamientos más halla que a la población en general,…

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  14. Servicios de rehabilitación biopsicosocial dignos imprescindibles para una buena atención y promoción de la dignidad de la persona

    Imprescindible que se cuente con terapia ocupacional de forma obligatoria y a jornada completa. España debería copiar al resto de países europeos y promover una covertura de 12/24h diarias los 365 días del año de los servicios de:
    -TERAPIA OCUPACIONAL
    -ENFERMERIA
    -FISIOTERAPIA
    -LOGOPEDIA
    -MEDICINA
    -PSICOLOGÍA

    Es imprescindible tener más de un Terapeuta ocupacional y un fisioterapeuta en una residencia cuando hay más de 40 usuarios, así como incluir a los logopedas. AUMENTO DE RATIOS YA!!!!

    Los directores de las residencias deben tener una carrera universitaria en CIENCIAS DE LA SALUD O SOCIALES, o pertenecer a profesiones sanitarias de grado universitario…

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  15. Las Enfermeras de Servicios Sociales, en su mayoría especialistas en Geriatría, están cualificadas para prestar cuidados de calidad.

    Las enfermeras estamos en contra de este Anteproyecto que no valora nuestra profesión, y que no sirve para prestar los cuidados que requieren los usuarios.

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  16. CUIDAR = ENFERMERÍA

    No creo necesaria una exposición mayor... Si el objetivo es cuidar...adelante....Si lo que se pretende es dar una atención integral e integradora,profesional,centrada en la persona y sus necesidades, basada en la evidencia científica, con formación continua y especifica....es decir,si lo que,con esta nueva Ley se pretende es CUIDAR ...la ENFERMERÍA debe estar presente en el desarrollo de esta desde el inicio y debe ser el pilar fundamental donde apoyar la atención al usuario.

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  18. No aborda los aspectos fundamentales puesto que no se tiene en cuenta la labor específica que realizamos los enfermeros en las residencias.

    Los enfermeros en las residencias realizamos nuestro trabajo de ámbito sanitario sin menoscabar el trabajo social que realiza el personal específico para ello.Los centros son sociosanitarios,osea q abarcan ambos aspectos,pero los enfermeros somos personal sanitario por definición y nuestro trabajo se realiza en ese ámbito.Nuestra lucha es lograr ese reconocimiento como personal sanitario de primera y no de segunda como parece que se nos clasifica.Nuestro trabajo como gestores de los cuidados de grandes dependientes,su seguimiento dia a dia,los planes de recuperación,de adhesión a los tratamientos,etc,no pueden ser llevados a cabo pir ningun otro profesional.Los cuidados y seguimiento a los pacientes…

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  19. Compatibilizar el trabajo socisl de las residencias con el trabajo sanitarii que reslizamos los enfermerod

    En absoluto,la enfermeria es la gestora de los cuidados sanitarios de los residentes tanto de los mas o menos válidos como de los grandes dependientes que presentan pluripatologías. No es incompatible la idea del "Proyecto de vida" con la atencion y cuidados directos qie realuzamos los enfermeros.Al margen de ofrecer un trato individuaizado a los residentes,tambien les realizsmos analíticas,electrocardiogramas, curas de úlceras por presión y de otros tipos,etc.Somos tambien su personal de referenca:,cualquier duda,miedo o preocupación que tienen, es a nosotros a quién se lo comunican.Somos imprescindibles en las residencias!!

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  20. * CONJUNTO DE PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA GESTIÓN DE LAS RESIDENCIAS EN CyL

    Desde la Asociación de afectados por la gestión de las residencias en Castilla y León hemos trabajado en un conjunto de propuestas que mejoren este anteproyecto de Ley para conseguir cambiar un modelo residencial que no es el adecuado ni el que queremos para nuestros mayores y personas dependientes.

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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

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