(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)
De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.
Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.
En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.
Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.
Fecha de publicación 30 de abril de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.
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APORTACIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN (CEESCYL)
El modelo de atención centrado en la persona es una forma de entender la calidad de vida y apoyar a las personas. Donde la autodeterminación es clave para que las personas no pierdan el control de sus vidas y donde la mirada y el respeto son de vital importancia. Nuestra profesión es un buen compañero/a de viaje en el proceso de envejecer y acompañar los proyectos de vida de las personas.
Desde la Educación Social se hace necesario:
Desarrollar una estrategia educativa para implantar la Atención Centrada en la Persona en los planes formativos dirigidos a las/los profesionales del sector…3 votes -
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO POR PARTE DE HERMANAS HOSPITALARIAS EN CASTILLA Y LEÓN
Hermanas Hospitalarias tras el análisis del documento que se presenta, como Anteproyecto de Ley, y habiendo sido partícipe de las mesas de debate fomentadas desde la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León agradece el espacio de participación que se ha generado, apostando por lograr el mayor consenso posible. Así entendemos su lectura. No cabe duda, de que es un momento trascendental para avanzar hacia un modelo de cuidados en los centros que nos sitúe a la vanguardia en nuestro país. El texto introduce cambios muy sustanciales, donde falta desarrollo clave:
o Ratios profesionales de funcionamiento,
o…2 votes -
Artículo 38.- Calidad en los centros residenciales.
"El informe incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados"
A mayores, se podrían publicar los servicios ofrecidos por cada centro residencial, como médico, enfermera, terapeuta, fisioterapeuta, logopeda, etc, con sus respectivas ratios.
A mayores, se podría publicar el número de habitaciones dobles e individuales de los centros.
Y así esta información, sirva para que los usuarios, y/o sus familias, puedan tenerla en cuenta a la hora de decidir.
Siempre garantizando unos mínimos de calidad.
La idea es evitar que el coste de todas las plazas residenciales aumente…2 votes -
• Que el ritmo de atencion a los residentes, sea el que necesitan, no el que marcan los directores a las trabajadoras para acometer todas la
• Que el ritmo de atencion a los residentes, sea el que necesitan, no el que marcan los directores a las trabajadoras para acometer todas las tareas que les asignan, que son muchas...no se puede estar metiendo prisa para comer, cenar, acostarse ...etc.... os imaginais la estampa de ver como una trabajadora va deprisa tirando de una persona mayor a lo largo de un pasillo, para llevarle al baño?.... o como se le da de comer como si fuera un embudo porque hay que ir terminando para recoger el comedor, .... o como a los dependientes no se les saca…
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Varias dudas y sugerencias
En el artículo 25.2. se indica “En caso de ausencia del director del centro, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que les son encomendadas a aquél”. En este caso, al profesional que le sustituya, ¿se le exigirán los mismos requisitos que se le requieren al director? ¿O puede ser sustituido el director, por ejemplo, por el personal de limpieza del centro?
Ø En el artículo 29.1., en relación al director, se recoge que “deberá contar con titulación universitaria y formación complementaria en dependencia, (…)”. ¿Y aquéllos directores que no cuentan con titulación universitaria pero sí…1 vote -
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