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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.


Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.


Fecha de publicación 30 de abril de 2021


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.


109 results found

  1. Mayor presencia del terapeuta ocupacional

    El proyecto me parece muy acertado, sólo espero que ya que se basa en el modelo de atención desde terapia ocupacional, por lo menos a la hora de establecer ratios de personal no se nos deje olvidados, asumiendo que somos parte del equipo rehabilitador y que nuestra labor requiere de tiempo de evaluación, planificación, intervención y evaluación de resultados y que las personas a las que atendemos necesitan tiempo de calidad, no un corre corre de 5 horas a la semana como viene sucediendo en Castilla y León en los últimos tiempos, todo ello además, dejando claro que nuestra labor…

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  2. IMPOSIBLE DAR UNA ATENCIÓN DE CALIDAD SIN ENFERMERAS EN LOS CENTROS

    Es impensable pensar en dar una atención a personas en situación de discapacidad o dependencia sin la presencia de profesionales sanitarios en el centro. Que existan profesionales sanitarios en los centros residenciales de larga duración no significa que los cuidados sean los mismos que un centro hospitalario. Los profesionales de enfermería realizan intervenciones de promoción, prevención, rehabilitación y educación para la salud tanto a individuos, familias y comunidad y no se centran solo en los tratamientos o enfermedades. La realidad de los usuarios de estos centros es que padecen problemas serios de salud, edad avanzada, polimedicación y/o un estado de…

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  3. SIN TO NO HAY ACP

    SIN TO NO HAY ACP
    Para los TO el concepto ACP no es más que nuestra esencia. Es nuestra forma de trabajar, y por eso no podemos sino estar MUY PRESENTES en este proyecto. Si se prescinde de ciertos profesionales en los centros con competencias propias (AVDs, Historia de Vida, Adaptación del Entorno y de la Situación...) y no se especifica un mínimo de personal cualificado (TO) que lo lleve a cabo, corremos el riesgo de que todo este nuevo concepto (para la sociedad, no para nosotros), quede en una utopía. No necesitamos una formación complementaria que nos enseñe un…

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  4. TO IMPRESCINDIBLE

    TO IMPRESCINDIBLE
    Si queremos una atención de calidad para las personas, no podemos prescindir de la figura del TO ni pretender que en un par de horas hagamos un trabajo digno para nosotros ni para los usuarios. Se necesitan profesionales que en su proyecto formativo hayan adquirido competencias para evaluar-entender-prever-diagnosticar la situación pasada y actual de la persona, y ser capaz de planificar-readaptar-enseñar la nueva situación y los mecanismos para poder afrontarla como la persona elija. Este profesional es el TO, y este trabajo es insustituible e imposible de realizar adecuadamente con horarios ínfimos de apenas 2-5 horas/semana

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  5. LA ENFERMERÍA ES BÁSICA EN LAS RESIDENCIAS

    Parece mentira que tras lo acontecido durante la pandemia consideren que sobra el aspecto sanitario de las residencias, sinceramente, no sé si es que no vieron las noticias durante todo el 2020 y ya se les ha olvidado lo acontecido.
    Evidentemente una residencia no es un hospital, pero tampoco es una casa. Dependencia y enfermedad no son sinónimas, pero no nos engañemos, dependencia y salud tampoco y es evidente que la mayoría de las personas dependientes usuarias de estos centros presentan pluripatologías complejas que hacen difícil desligar la atención social de la sanitaria.
    En este modelo de atención, los usuarios…

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  6. La enfermera es imprescindible como personal propio en las residencias

    Todavía hay quien se pregunta ¿qué ocurrió en las residencias durante la pandemia?. Para mi la respuesta es sencilla aunque los responsables no la quieran ver porque no les interesa: FALTA DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA Y DE RECURSOS para atender las necesidades sanitarias de los residentes.
    Ahora con una nueva Ley quieren inventar la pólvora y cómo siempre se olvidan de lo necesario, de lo imprescindible, LA ENFERMERA , que es quien lo ha dado todo a pesar de estar maltratada por la Administración.

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  7. CCOO considera que en el nuevo modelo de atención residencial debe garantizarse la RESPONSABILIDAD PÚBLICA

    Para adaptarse a un nuevo modelo que persigue una atención centrada en la persona son necesarios cambios estructurales en las residencias. Para ello es necesario establecer un período temporal máximo para que todos los centros estén adaptados a ese nuevo modelo. Por ello, proponemos:
    1. Incrementar necesariamente la financiación, las ratios de personal por categorías y el servicio de inspección.
    2. La coordinación sociosanitaria deberá garantizar una adecuada atención sanitaria a las personas residentes que, de respuesta a situaciones habituales y excepcionales, y establezca con total claridad, las competencias de cada ámbito, sus elementos relacionales, de coordinación y de derivación.…

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  8. SIN FISIOTERAPEUTAS: adiós a la asistencia de fisioterapia

    Sin la presencia de estos profesionales sanitarios no diferirá en nada un centro de este tipo de cuatro paredes y un techo...los centros requieren de fisioterapia y es inviable facilitarla fuera de los mismos. Es imprescindible para personas con este perfil y, además, no se va a poder realizar fuera por la situación actual: ratios de risa para un pais desarrollado y profesionales saturados...lo justo ahora prescindir en centros residenciales de sanitarios y que se haga cargo la primaria...no hemos aprendido nada de la pandemia.

    No permitamos un modelo de atención residencial basado en una perspectiva no sanitaria. Piensen un…

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  9. ALEGACIONES Sindicato de Enfermería SATSE Castilla y León

    Adjuntamos para esta consulta pública, las alegaciones que hemos remitido a la Consejería de Familia y al Presidente de la Junta de CyL.
    Sin enfermeras ni fisioterapeutas en las residencias no se puede dar la atención de calidad que merecen nuestros mayores.

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  10. * SERVICIO MÉDICO Y DE ENFERMERÍA 24 HORAS AL DÍA

    Disponer de servicio médico y de enfermería 24 horas al día. Actualmente, un alto porcentaje de ciudadanos que viven en residencias geriátricas son pacientes con una alta comorbilidad, que sufren diversas patologías crónicas que los hacen altamente vulnerables. La atención en las residencias tiene que contar con recursos asistenciales, tanto humanos como de equipamiento sanitario, para atender durante 24 horas al día las descompensaciones y reagudizaciones de estas personas.

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  11. Las residencias tienen que tener PERSONAL SANITARIO como en el resto de comunidades autónomas

    A la consejería de familia e igualdad de oportunidades le viene grande la gestión de Servicios Sociales que debería estar integrado en la Consejería de sanidad, como en la mayoría de comunidades Autónomas, para poder dar una atención digna y de calidad a las personas más vulnerables.

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  12. * CUMPLIMIENTO DE RATIOS. CONTROL EFECTIVO

    Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos cumpliendo escrupulosamente y en todo momento las ratios exigidas de personal teniendo en cuenta la modificación de la situación de los y las residentes en su grado de dependencia, atención especial y temporal requerida, etc.

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  13. * LAS RESIDENCIAS ENTENDIDAS COMO UN SERVICIO PÚBLICO. REVERSIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA

    El cuidado de las personas mayores y dependientes debe entenderse como un servicio público, no como un negocio para enriquecer a empresas del IBEX-35, grupos multinacionales y fondos de inversión. Por ello demandamos servicios públicos de gestión pública, porque es la única manera de evitar la especulación con los derechos de personas mayores y dependientes. No es conveniente que el 73,2% de las plazas residenciales sean de titularidad privada, alcanzando en algunas CC. AA. más del 80 %. Existe, a nivel estatal, un déficit de más de 75.000 plazas residenciales, si se quiere cumplir con las recomendaciones de la OMS,…

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  14. UNIDADES DE CONVALENCENCIA EN UNIDADES DE CONVIVENCIA

    El artículo Artículo 34.- Atención sanitaria en los centros. En su punto nº 8 dice que las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria (UCSS) utilizarán los mismos espacios que los de las unidades de convivencia.
    El Anexo II del Convenio de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y SACYL para la gestión conjunta de las UCSS establece unos requisitos estructurales, dotaciones de materiales requisitos técnicos y dotación de personal de UCSS que para nada tienen que ver con los que se establecen para las Unidades de Convivencia ( Unidades de medicina, unidades de enfermería con personal de enfermería a jornada completa…

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  15. * ATENCIÓN SANITARIA DE LOS RESIDENTES DEBE HACERSE DESDE LA SANIDAD PÚBLICA

    La atención médica y el control de la salud de los residentes deben hacerse desde la sanidad pública, siendo los referentes los Centros de Atención Primaria, aunque las residencias dispongan de su propio servicio médico, que en todo caso será complementario y estará coordinado con los servicios públicos de salud. Debe reforzarse el personal de los Centros de Atención Primaria en función de las residencias que tengan a su cargo. Hay que garantizar que los residentes no sufren restricciones en el acceso a los especialistas ni en las derivaciones hospitalarias.

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  16. * CONJUNTO DE PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA GESTIÓN DE LAS RESIDENCIAS EN CyL

    Desde la Asociación de afectados por la gestión de las residencias en Castilla y León hemos trabajado en un conjunto de propuestas que mejoren este anteproyecto de Ley para conseguir cambiar un modelo residencial que no es el adecuado ni el que queremos para nuestros mayores y personas dependientes.

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  17. * ESTABLECIMIENTO DE TITULACIÓN PARA LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS

    Los directores y las directoras de los Centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizados formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia; tal y como establece la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Asimismo, hay que diseñar un plan que garantice la atención a las personas a lo largo de su vida, en función de la evolución de sus necesidades y grado…

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  18. * EL MISMO CONTROL PARA CENTROS PÚBLICOS QUE PRIVADOS

    La evaluación de los servicios debe hacerse por igual en los centros de titularidad pública y privada que son la mayoría.

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  19. * ENTIDADES Y EMPRESAS CON FINANCIACIÓN PÚBLICA: TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER CÉNTIMO DE EURO RECIBIDO

    Este porcentaje del 50% hay que eliminarlo, porque solo por el hecho de recibir financiación pública ya debe haber transparencia total. Tanto en el apartado 1 como en el apartado 2 de la disposición se hace referencia a ese porcentaje del 50%.

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  20. * NO AL DESARRAIGO DE NUESTROS MAYORES

    Es inaceptable desarraigar a las personas mayores de entorno social y familiar, concediéndoles plazas a 200 km. de distancia. Hay que revertir la privatización de las residencias, asumiendo la Administración la gestión directa una vez finalicen las correspondientes concesiones.

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