Los cuatro aspectos están mal cumplimentados. Lo que esconden es que hay voluntad política de aprobar la Ley, sin una reflexión del porqué.
La Participación Ciudadana en las Administraciones Públicas debe
regularse por Ley porque las Administraciones Públicas deben someterse a la Ley en toda su actividad. Por tanto, no pueden dejar Participar sin
una Ley que les habilite.
El problema principal por el que la participación ciudadana en España NO
ES EFECTIVA, es porque las Administraciones no se someten a la Ley, sino a los Partidos Políticos. Eso genera una serie de efectos perversos: 1) La ciudadanía lo sabe, y es un incentivo negativo a participar a través
de cauces formales. 2) La cúpula de los Partidos no suele saber derecho
y, menos aún, Derecho Democrático. Así que sus iniciativas para
favorecer la participación suelen desatar un caos jurídico. Que refuerza
la ineficacia de la participación, y la parálisis de la administración, parálisis
que es provocada por el nivel político.
...
Aclaren las cosas, y tendrán Participación. Porque hay que tener claro en qué se puede participar, para saber cómo participar, y qué consecuencias tendrá esa participación.
...
I) Aclaren (y aclárense): No existe "La Administración", sino "Las
Administraciones Públicas". La Administración del Poder Ejecutivo, la
Administración del Poder Legislativo, y la Administración del Poder
Judicial.
Dentro de la Administración del Ejecutivo, distinguimos entre
Administración General, y Administraciones Especiales. La General es aquella que realiza tareas de Monopolio Público, y está servida por
Funcionarios. Y se debería nutrir de dinero a través, exclusivamente, de
Impuestos que se arrancan a la ciudadanía de modo coactivo, en función
de su capacidad económica. Las tareas típicas de la Administración
General son recaudación de tributos, inspección, registros, recursos,
asesoría jurídica y técnica al Gobierno, y policía del Ejecutivo
(deberíamos tener una auténtica Policía Judicial, y Policía Parlamentaria, como en los países democráticos, pero no es el caso, como en tantas cosas).
Existen también Administraciones Especiales, allí donde hay un Servicio
Público prestado en concurrencia competitiva con el Sector Privado.
Están servidas por Funcionari@s, pero con un estatuto especial, porque
sus puestos de trabajo están sometidos a los vaivenes de la oferta y la
demanda (o deberían estarlo). Son el personal funcionario "Estatutario".
A cambio, puede haber entre ellos, y respecto al personal de
Administración General, importantes diferencias salariales. A favor del
Personal Estatutario cuyas plazas sean más difíciles de cubrir.
Por último, existen los Organismos Autónomos Administrativos, y las
Empresas y Fundaciones Públicas. Todos son creados por Ley del
Parlamento, y son (en teoría) independientes del Gobierno. Aunque, como el Gobierno está sometido al Parlamento (ja, ja, ja, qué chiste más
bueno), éste (el Parlamento) puede ordenar al Gobierno que ponga sus
servicios administrativos comunes (Legislación, Contratos, Presupuestos)
al Servicio de los Organismos Administrativos que también le sirven, haciendo así más fácil su creación y funcionamiento. A eso se refieren las normas cuando dicen que tal Organismo "depende" de una Consejería. No a que le deba obediencia, sino a que la Consejería trabaja para el Organismo. Organismo que NO forma parte del Ejecutivo. Y por eso esos Organismos NUNCA forman parte del Consejo de Gobierno. Porque no son del Gobierno.
Las Empresas y Fundaciones son agentes nuevos en el sector privado, que
el Parlamento introduce para hacer la competencia al resto de entes
privados. Así que debe tener un muy buen motivo para crearlos. Porque es
una inmoralidad quitarle dinero a unas empresas, o asociaciones, de modo
coactivo, violento, y usarlo encima para crearles competidores en su
actividad privada. Competidores como empresas públicas de alquiler de
vivienda, o de suelo, o de formación, o promotoras... pero por lo menos, a diferencia de lo que pasa con los Servicios Públicos, la Empresa o Fundación no recibe una aportación periódica anual desde el Presupuesto. Eso sería una aberración jurídica, y práctica, y no pasa nunca ¿verdad? (Nueva carcajada), salvo cuando la empresa o fundación está a punto de quebrar. Entonces el Parlamento debe replantearse los motivos por los que creo la empresa o fundación, y decidir si la rescata, previo Plan de Viabilidad.
Por no alargarme, si quieres saber cómo debería funcionar, miren a los
EEUU, que es el modelo desde los años 50s. Lo que pasa es que nosotros
no lo leemos así. Lo leemos "a la española". El Caudillo político hace
lo que le da la gana. Y los demás, obedecen. "Privilegio de
Prerrogativa", que diría Franco. Así todo mucho más sencillo de entender para la ciudadanía y, sobre todo, es más sencillo para quienes mandan.
II) Aclaren (y aclárense): En Democracia, cada persona es dueña de su vida, y resuelve pacíficamente sus conflictos mediante contratos y arbitrajes. Si la cosa se pone fea, recurre al Servicio Público de Justicia (los Tribunales),
en vez de llegar a las manos. Ése es el principal Servicio Público. El siguiente en importancia son los Registros Públicos, porque en España se tiene mucha fe en la Administración Pública de base. Cuando alguien quiere dejar constancia de un hecho, ante un tercero imparcial, recurre a menudo a un Registro Público. También podría recurrir a una Administración Privada. O a un "algo" intermedio concertado, privado con privilegios públicos, como son las Notarías. Luego siguen, en relevancia, las Policías. Y luego el resto de
Servicios Públicos, más discutibles en su importancia, porque los
podrían prestar mejor las personas por su cuenta, en base a relaciones voluntarias. Y no hay ningún
motivo, fuera de la tradición Fascista o Nazi, para que los presten
entes de titularidad pública. (Otra cosa sería un sistema de garantía
pública con Cheque Escolar, Cheque Sanitario, o Cheque Judicial -
Asistencia Jurídica Gratuita). Sería mucho más eficiente. Y por eso se
usa, no dónde sería razonable, sino donde nos queremos gastar menos,
porque a La Política no le luce: En Justicia. Al fin y al cabo la
Justicia es el mejor y más claro exponente de Servicio-al-Público que da
respuesta a las demandas de cada persona según su caso y necesidades concretas. Con pocas (que no nulas) posibilidades de corrupción generalizada. Y por eso no interesa.
III) Aclaren (y aclárense): Un tema importantísimo es aclarar el Régimen Jurídico de los Planes, antes de decir "se participará en la elaboración, seguimiento y evaluación de planes".
Los planes pueden ser la voluntad expresada por el caudillo o aprobada por él, que es lo que vienen a ser en España. O, en una Democracia, los planes pueden ser, por su naturaleza jurídica, una Instrucción, una Orden de Servicio, un Reglamento que desarrolla una Ley, un Anteproyecto de Ley o, los elaborados y/o aprobados por el Parlamento, una Proposocion de Ley y una Ley. Al margen de ésto, pueden ser meras declaraciones de intenciones del Ejecutivo o del Legislativo (Proposición no de ley) si no tienen contenido normativo.
Y en todo eso de puede Participar. Con diferentes consecuencias.
IV) Una Ley de Participación bien hecha debe, por lo tanto, distinguir
la Participación en el Legislativo Autonómico, y en sus Organismos
Autónomos (todos, no sólo el Consejo de Cuentas), empezando por una mejora de la Legislación Electoral para que los escaños sean representativos, y una reforma del Reglamento de la Cámara; de la Participación en
el Ejecutivo, y en el Judicial (donde casi no hay competencia
autonómica, pero están las oficinas de asistencia y, Junto con el CGPJ,
ese "Gobierno de los Jueces", que tanto se preocupa por ell@s, algo se
podría hacer).
La Participación en el Ejecutivo, a su vez, no puede ser igual en Colegios y Hospitales, que en la Administración General. Y cuanto más descentralizada y autónoma, mejor.
Colegios y Hospitales son pequeñas (o grandes) empresas públicas, servidas por Funcionariado. Pero si no tienen autonomía, ¿de qué le sirve a la ciudadanía participar en ellas?. De nada. Y no lo hará. Y no lo hace.
¿Quieren que haya Participación, y Calidad, e Innovación, y mejora Contínua? Denles autonomía y procedimiento. Y la evaluación del centro educativo, que no la haga la Consejería, sino el Consejo Escolar. Y las unidades de gestión clínica, lo mismo. Un organismos participativo del Distrito
Hospitalario. Personal Docente, Médico, o de Administración Genral,
puede pintar en el tema, pero la evaluación, a las personas Usuarias.
Y mejor aún, y menos doloroso, y más ágil, si introducen el Cheque Sanitario, Escolar, Judicial, o de Servicios Sociales. La gente hará el acto más rápido y contundente de valoración: Decidir dónde se lo gasta. En qué centro o tratamiento, público o privado. Sin pasar por ustedes Toma descentralización y participación... Y cuidado en caer en la tentación de la "homologación". Ya la conocemos. Se llama "Concertada", y es mala para todas las partes implicadas, salvo para La Política.
En Administración General, aclaren las Competencias. Y también el
carácter de los órganos participativos: ¿Se participa para dar
información, para hacer propuestas de política pública, o para
evaluar?. Tendremos entonces Observatorios, Consejos Asesores, o
Consejos de Evaluación. Y recuerden, aprueben los "Planes" por el cauce normativo apropiado, y tendrán la mitad del trabajo hecho.
Ánimo señor@s. Ustedes pueden deshacer la maraña que nos ahoga desde hace décadas (reforma fallida de los 50/60s del S.XX).
El tema es, a diferencia de tod@s los anteriores... ¿quieren?
