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(2021/02) Procedimiento para la elaboración de una ley por la que se regule la participación ciudadana en Castilla y León. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas


De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una ley por la que se regule la participación ciudadana en Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La participación ciudadana ha ido ganando un mayor espacio político y social en nuestra sociedad, por ello, la aprobación de una ley de participación ciudadana pretende establecer el marco jurídico que regule los procesos de participación a través de los que se asegure que la ciudadanía de Castilla y León pueda involucrarse en la toma de decisiones sobre aquellos asuntos que le afecten y que garantice su presencia en la actividad de la Administración pública.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de una ley de participación ciudadana en Castilla y León supone una oportunidad para desarrollar normativamente esta materia y adaptarla a los tiempos actuales.

Es necesario definir y precisar procedimientos, conceptos, canales e instrumentos que permitan a la ciudadanía opinar, deliberar, formular propuestas de políticas públicas en condiciones de igualdad y determinar las obligaciones de la Administración, los mecanismos internos que promuevan, estructuren, normalicen, supervisen el desarrollo de la participación ciudadana en nuestra Administración pública e impulsar la formación y sensibilización, tanto de los empleados públicos, como de la ciudadanía. 

Ante la creciente demanda de implicación y colaboración social en los asuntos públicos, el impulso de una participación ciudadana activa y de calidad y la incorporación de la inteligencia colectiva constituye una condición esencial para las democracias avanzadas, permitiendo así sumar esfuerzos y adoptar decisiones más eficaces y eficientes y con mayor legitimidad social.

 

3. Objetivos de la norma.

El principal objetivo de esta ley es lograr una mayor seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos que incidan directa o indirectamente en sus intereses, promover canales e instrumentos efectivos que garanticen la participación en procesos de deliberación, en consultas ciudadanas, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, de planes y en la gestión de los servicios públicos.

Con la aprobación de esta norma se consigue fomentar una participación de calidad, tanto interna como externa, y establecer los mecanismos de coordinación que sirvan para promoverla, normalizarla y supervisarla. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.




Fecha de publicación 25 de enero de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de febrero de 2021.


4 results found

  1. Democracia expansiva

    La participación pública es papel mojado si no se extiende allí donde se toman las verdaderas decisiones. La ley de participación pública debe permitir a la población deliberar sobre las decisiones que tomen las actividades económicas que afecten a sus vidas. De lo contrario seguiremos expuestos a la dictadura de los mercados y de las empresas, donde levantar la voz es en el mejor de los casos un despido fulminante. La ley de participación pública debe someter a control popular las decisiones de aquellas empresas que operen en el territorio leonés y castellano bajo su competencia.

    Resumiendo: Que el ámbito…

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  2. Propuesta de regulación de la transparencia de los grupos de interés ante los poderes públicos

    En APRI llevamos más de 10 años urgiendo una regulación que permita “normalizar” las relaciones entre grupos de interés y responsables públicos ya que cada vez es más evidente el impacto de la acción política sobre la actividad económica. Esta actividad no solo es legítima, sino que además es deseable, y los poderes públicos tienen el mandato constitucional de establecer las condiciones reales y efectivas de participación de los ciudadanos en los asuntos que les afectan (artículos 9.2, 20.1 y 23 de la Constitución española). Los profesionales de las relaciones institucionales y asuntos públicos, apoyamos firmemente el desarrollo de una…

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  3. Los cuatro aspectos están mal cumplimentados. Lo que esconden es que hay voluntad política de aprobar la Ley, sin una reflexión del porqué.

    La Participación Ciudadana en las Administraciones Públicas debe
    regularse por Ley porque las Administraciones Públicas deben someterse a la Ley en toda su actividad. Por tanto, no pueden dejar Participar sin
    una Ley que les habilite.
    El problema principal por el que la participación ciudadana en España NO
    ES EFECTIVA, es porque las Administraciones no se someten a la Ley, sino a los Partidos Políticos. Eso genera una serie de efectos perversos: 1) La ciudadanía lo sabe, y es un incentivo negativo a participar a través
    de cauces formales. 2) La cúpula de los Partidos no suele saber derecho
    y,…

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  4. Podría mejorar el lenguaje que utilizan para llegar al ciudadano

    Si se trata de solicitar a la ciudadanía participación, deberían empezar por utilizar un lenguaje más sencillo. Me cuesta entender qué es lo que piden.
    Así que teniendo en cuenta que no lo tengo claro, voy a contestar a lo que a mí parecer ustedes solicitan.
    Yo propongo un canal de comunicación y consultas a través de una web o aplicación móvil, para que sea accesible a toda, nuestra extensa, población pues presencialmente sería más complicado y menos acordé a nuestro tiempo.
    Tendrían que estar al alcance de todos los ciudadanos con accesos directos a las oficinas de defensor del…

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