(2021/02) Propuesta de Orden por la que se establecen el uniforme y los distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Cdad. CyL. (Cerrado)
El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, en su artículo 9.2.d) dispone que la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente) facilitará a sus miembros, de forma periódica, el uniforme y distintivos para su utilización pudiendo permitir, con carácter excepcional y previa autorización, la no utilización del mismo.
En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, describiéndose exhaustivamente en el Anexo I el diseño, color, descripción y características técnicas de las prendas.
Desde la aprobación de la citada Orden se han producido modificaciones en la normativa y en las especificaciones técnicas de las prendas que constituyen el uniforme, no siendo aconsejable ni oportuna su aplicación a los efectos demandados y, en consecuencia, haciéndose precisa su expresa derogación.
Además de lo anterior es previsible que en el futuro continúen experimentándose variaciones que obliguen a la adaptación de las prendas a las características del mercado y a las necesidades del colectivo al que las mismas van destinadas que serían de difícil integración en el marco jurídico vigente y descrito anteriormente.
En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que se trata de una actuación necesaria, como ha quedado expuesto en los párrafos anteriores, para satisfacer un interés general, con el fin de posibilitar la permanente adaptación de las prendas del uniforme de los Agentes Medioambientales sin tener que modificar previamente la norma que lo regula.
De igual forma, la norma es proporcional al contener la regulación imprescindible para la finalidad descrita, configurando con su aprobación un marco jurídico estable, predecible, integrado y claro y por ello dotar de la necesaria seguridad jurídica a este ámbito de actuación, además de conseguir la optimización más efectiva de los recursos públicos sin imponer cargas administrativas al colectivo afectado.
Fecha de publicación 22 de enero de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2021.
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Inclusión en la Orden de UNIFORMIDAD de la obligación de cumplir los Pliegos Técnicos de Contratación con los estándares y normas como EPI
La directiva marco de la U.E. en materia de salud y seguridad obliga al
empresario a “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos
los aspectos relacionados con el trabajo (…)con arreglo a los siguientes
principios generales de prevención: evitar riesgos, evaluar los riesgos en su
origen, adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equipos
de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a
atenuar el trabajo monótono y repetido y…39 votesEn relación con las alegaciones realizadas a la propuesta de Orden por la que se establecen el uniforme y los distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se significa en primer lugar, que la simplificación recogida en la Orden propuesta responde a razones de eficacia administrativa que permitan una permanente y ágil adaptación de las prendas integrantes del uniforme sin necesidad de modificar puntualmente la citada Orden.
Esto no constituye una reducción de la calidad de las prendas integrantes de la uniformidad de este colectivo puesto que la determinación detallada de las características técnicas de las mismas, se recogerá, en los pliegos de prescripciones técnicas de los correspondientes contratos de suministros, que son de obligado cumplimiento para todos los licitadores.
Respecto a la inclusión en la Orden de la condición de EPI del uniforme, el…