Los restos fósiles de dinosaurios deben ser incluidos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos
En este Anteproyecto de Ley no se incluye el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Ello supondría que, de mantenerse el articulado actual, todo el patrimonio paleontológico no antrópico y, especialmente por su relevancia nacional e internacional, el relacionado con los restos directos de los dinosaurios y de las faunas y floras coetáneas (árboles y plantas fósiles) quedaría excluido no solo de su consideración como uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, sino que también quedaría excluido de los ámbitos y de las figuras de regulación, protección, conservación, gestión y acceso a financiación como patrimonio de interés para la Comunidad de Castilla y León, en contra de lo que prescribe el artículo 70.1.31 del Estatuto de Autonomía. Este patrimonio paleontológico del sureste burgalés, de la Tierra de Lara, del entorno de Salas de los Infantes y de Regumiel de la Sierra, de la Sierra de la Demanda, o de las Tierras Altas de Soria y del propio entorno de capital soriana, de Armuña (Segovia) y del Condado de Treviño no tendría ningún tipo de consideración patrimonial.
En Castilla y León, como es bien sabido, no sólo existen yacimientos inventariados con restos fósiles de dinosaurios y otros seres mesozoicos, pues la Consejería de Cultura dispone de esos inventarios desde hace más de diez años, sino que además se han descrito especies de dinosaurios y otros reptiles nuevas para la Ciencia en nuestro territorio, y, por tanto, únicas en el planeta. Ese especial patrimonio, del que hacen gala otras comunidades autónomas que lo custodian, es un recurso que sirve para asentar la población e implementar la economía en las zonas, básicamente rurales, de esta parte de la España Vaciada –en esa denominación extendida-, en los que se ha localizado hasta el momento.
La exclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad además de ser un error o un olvido histórico, supone incumplir el propio Estatuto de Castilla y León, al menos en el artículo 70 al excluir de competencia autonómica la regulación de este patrimonio “de interés para la Comunidad”. Ha de ser tenido en cuenta que una cuestión es el Gobierno de la Junta de Castilla y León y otra diferente la Comunidad de Castilla y León.
Este Anteproyecto plantea en la Exposición de Motivos que el concepto de patrimonio cultural ha evolucionado en las últimas décadas y que es pertinente ampliar los bienes que se integrarían en él. Esto contradice el desarrollo del articulado del propio anteproyecto al excluir el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Tampoco la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye ninguna referencia a los bienes muebles que son los fósiles directos o indirectos de épocas previas al periodo Cuaternario de la Era Cenozoica.
En contraste con lo anterior, el Estado Español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su Artículo primero 2 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 1.1 incluyen entre los bienes integrantes del patrimonio cultural español el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad.
Del mismo modo, numerosas Comunidades Autónomas han regulado, con diferentes partidos en los órganos correspondientes de gobierno, en sus leyes de Patrimonio Cultural la inclusión de este patrimonio paleontológico no antrópico. Es muy significativo que ello ocurre con una referencia expresa y específica en la definición de ese patrimonio paleontológico como integrante del patrimonio cultural y en la consideración de las figuras relacionadas con los supuestos de excavación, conservación, protección, gestión y en el acceso a la financiación del mismo. Entre ellas son destacables, por citar solo algunos ejemplos:
- la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2 donde se prescribe “Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.”, etc.
- la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice “Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes”, etcétera
- la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales “a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica”, etc.
- la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.
- la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.
- la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice “Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante”, o en el artículo 26g donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: “Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante”, etc.
- la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara “Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”, etc.
- La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63: “A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”, etc.
- la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ordena en la Disposición derogatoria cuarta “El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura”, etc.
- La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid prescribe en el artículo 3 que los bienes de interés cultural habrán de incluirse en diversas categorías, entre ellas, “g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes”, etc.
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria integra en el artículo 3 el patrimonio paleontológico dentro del patrimonio cultural y especifica en el 68 que “tienen la consideración de bienes muebles aquellos de carácter y valor histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico, documental, tecnológico o científico, susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material”, etc.
Todas estas leyes establecen las figuras de prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación del patrimonio paleontológico no antrópico. Varias de esas Comunidades Autónomas albergan restos de dinosaurios y otras especies anteriores al cenozoico entre los bienes que integran su patrimonio cultural; otras no, pero es de comprender que sus respectivos legisladores han contemplado la posibilidad de que puedan aparecer fósiles, patrimonio paleontológico en definitiva, que merezca ser tratado como bien patrimonial en sus territorios.
Por todo ello solicitamos que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados en la nueva Ley de Patrimonio Cultural como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos.
Propuesta iniciada por el Colectivo Arqueológico y Paleontológico de Salas, CAS, y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos)

Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos de la geología como para la paleontología a un marco temporal vinculado a la presencia humana. A tal efecto resulta clarificador considerar que en un yacimiento arqueológico los restos de la actividad humana llegan condicionados por la evolución geológica del depósito, y su relación con el medio ambiente determinada por las especies animales y vegetales asociadas a los depósitos, sean estas como fósiles —los más antiguos- o restos orgánicos (óseos, pólenes, frutos, etc.) -los más modernos-.
Castilla y León tiene competencias exclusivas en ambos ámbitos y ha regulado los mismos con similar criterio al Gobierno de España. Así, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye (art. 90 y 91) los lugares geológicos y paleontológicos de interés especial y su régimen de declaración (y efectos subsiguientes) mediante expediente que iniciará la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural..., y añade más (art. 21):
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos de la presente ley.
2. En particular, se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección natural al menos:
a) Las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.
c) Las microrreservas y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, salvo que en sus instrumentos de planificación se permita, de forma expresa, su inclusión en otras categorías de suelo rústico.
También el art. 55 de la misma norma, regula la utilización de "lugar paleontológico de interés especial", y en el art. 83 se incluye la categoría de "Los Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial" como uno de los que constituyen la Red de Zonas Naturales de Interés Especial de Castilla y León.
Por su parte, siguiendo con la normativa autonómica, la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, mantiene el criterio marcado por la Ley 16/1985 referida. Incluye, dentro del Patrimonio Arqueológico (art. 50) "los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre". En todo mantiene el mismo espíritu que la norma estatal y en el resto de los enunciados se refiere siempre al mantenimiento de los valores de este tipo de restos que no a su materialidad (por ejemplo art. 8 d); 42,2 y 3).
Por consiguiente, los restos paleontológicos se consideran patrimonio natural y están regulados por la normativa sectorial del Patrimonio Natural. Y mirando a la normativa internacional esta división en la naturaleza de estos bienes se reitera. La excepción se concreta, exclusivamente, en los restos asociados a la "historia del hombre", cuya presencia en Europa —como bien demuestran los yacimientos de la Sierra de Atapuerca- acontece en el Pleistoceno, en el último millón de años. Y en este sentido, el texto del anteproyecto de ley de Patrimonio Cultural mantiene el mismo criterio y ámbito de actuación que el definido en la Ley 12/2002 (art. 12 y 17), cambiando el término hombre por el más inclusivo de la humanidad.
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Anonymous commented
Si prospera este Anteproyecto de Ley tal y como apunta la respuesta de la Junta de Castilla y León, nuestra Comunidad Autónoma va a ser una anomalía en el contexto de España. Reiteramos que las comunidades autónomas con restos fósiles de faunas y floras no antrópicos extraídos de los yacimientos protegen dentro de su legislación como patrimonio cultural estos hallazgos. La Junta de Castilla y León solamente contempla en la Ley de Patrimonio Natural autonómica algunos yacimientos con protección (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/patrimonio-geologico.html). Los restos directos fósiles (huesos fósiles y demás) quedarían sin ningún tipo de protección, con lo cual se podría disponer al antojo de cada cual, lo que resultaría, cuando menos, temerario para la integridad de este patrimonio.
O eso o la Junta de Castilla y León legisla al contrario que:
- la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2 donde se prescribe “Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.”, etc.
- la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice “Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes”, etcétera
- la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales “a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica”, etc.
- la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.
- la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.
- la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice “Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante”, o en el artículo 26g donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: “Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante”, etc.
- la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara “Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia
- La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63
- la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ordena en la Disposición derogatoria cuarta “El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles..."
- La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid prescribe en el artículo 3 que los bienes de interés cultural habrán de incluirse en diversas categorías, entre ellas, “g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico
- la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria integra en el artículo 3 el patrimonio paleontológico dentro del patrimonio cultural y especifica en el 68 que “tienen la consideración de bienes muebles aquellos de carácter y valor histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico, documental, tecnológico o científico, susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material”, etc.Esperemos que cuando pase a ser estudiado por la Comisión de Cultura que se conforme y a ser debatido en las próximas Cortes de CyL se solvente este despropósito del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León
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Anonymous commented
Que los fósiles decdinosaus estén recogidos en el patrimonio histórico
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Víctor Urién commented
Muchas gracias por los apoyos recibidos.
Desde el Colectivo Arqueológico y Paleontológico de Salas, CAS, y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos) confiamos en que el sentir mayoritario y los votos y los comentarios de tantas y tan cualificadas personas dedicadas a la investigación y a las profesiones relacionadas con diversas ciencias, técnicos y técnicas y profesionales del patrimonio en su amplia significación confirmen que las propuestas que hemos planteado se reflejen en la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Anonymous commented
Debe de ser patrimonio y además pertenecer al lugar donde se halle independientemente de ser declarado patrimonio cultural, de interés, nacional, de la humanidad, etc
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Francisco Ortega commented
La administración debe velar por la protección y correcta gestión de cualquier patrimonio que esté bajo su gestión. En el contexto normativo español es relativamente común que el patrimonio paleontológico se gestione con cierta eficacia desde la normativa de patrimonio cultural, sobre todo en el caso de la paleontología de vertebrados cuya gestión presentan muchas semejanzas con la de la paleontología humana.
La situación actual de desprotección de la paleontología de vertebrados en Castilla y León es un caso singular en el espacio normativo español y favorece el expolio y la destrucción de este patrimonio. La incorporación de herramientas para su protección y gestión, de forma semejante a lo que se ha hecho en la mayoría de las leyes de patrimonio cultural del resto de las comunidades autónomas españolas, ayudaría a Castilla y León a cumplir con la obligación que tiene de velar por el registro paleontológico.
En este sentido, manifiesto mi apoyo a la Propuesta iniciada por el Colectivo Arqueológico y Paleontológico de Salas, CAS, y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos) -
Guillermo de la Peña López commented
Como titulado en conservación y restauración de bienes arqueológicos, manifiesto mi pleno apoyo a la propuesta del Colectivo Arqueológico de Salas CAS y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos). Todo patrimonio paleontológico debe protegerse activamente con los mismos principios que cualquier otro bien histórico.
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Carlos Briones Llorente commented
Hemos de proteger la totalidad del patrimonio paleontológico de Castilla y León. Por tanto, manifiesto mi total apoyo la propuesta del Colectivo Arqueológico de Salas CAS y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos).
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Milagros Martínez Bengoechea commented
Es imprescindible mantenerlo.como Patrimonio.Gloria y honor son los restos para Castilla y León y una proyección mundial.de lo que se ha descubierto y un envidiable archivo de y para la Humanidad.
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Anonymous commented
Hay que proteger nuestro patrimonio
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Anonymous commented
Hay que proteger nuestro patrimonio.
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Anonymous commented
Hay que proteger nuestro patrimonio y nuestra historia
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Daniel Sánchez Gómez commented
Sin la historia evolutiva no somos nada
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JUAN ANTONIO MORALES GONZÁLEZ commented
Es fundamental que el patrimonio geológico se encuentre protegido ya que los fósiles son la memoria de la historia de la Tierra, que es la Historia con mayúsculas al constituir la evidencia de los hechos ocurridos con anterioridad a la aparición de la comunicación escrita.
Estoy de acuerdo en promover cualquier medida que contribuya a la preservación de este PATRIMONIO NATURAL. -
Javier Elez commented
Estoy de acuerdo con la propuesta del Colectivo Arqueológico de Salas CAS y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos).
Los fósiles de seres vivos del pasado son el registro de la historia natural de la vida, no puede ser que no estén protegidos ya que son patrimonio de todos los seres humanos.
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Angela Delgado commented
A favor de la propuesta del Colectivo Arqueológico de Salas CAS y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos). El patrimonio es un concepto que se desarrolla en una serie de normativas que pueden perfectamente incluir los materiales muebles e inmuebles paleontológicos, con la finalidad de catalogar su riqueza, y protegerla en caso que así sea requerido. El patrimonio paleontológico, no solo abarca a los dinosaurios, sino a muchos otros grupos biológicos, donde podríamos incluir incluso a los humanos. Si no se dispone de otra figura patrimonial, como la natural o la geológica, para su protección, es muy conveniente entonces su inclusión. El resto de las Comunidades Autónomas así lo consideran, y lo incorporar al Patrimonio Histórico, ¿Qué sucedería si un cráneo de dinosaurio importante saliese de Castilla-León a otra comunidad, no podría ser reclamado para su conservación, si no existe una normativa que lo regule?.
Mi apoyo al Colectivo -
Jose Luis Díaz Aráez commented
Ignorar de esa manera el patrimonio paleontológico es una muestra evidente de la total falta de interés por parte de la Junta de Castilla y León por la historia y el conocimiento de su propia región y del planeta.
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Carles de Escalada commented
Estoy de acuerdo con la propuesta del Colectivo Arqueológico de Salas CAS y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infants (Burgos).
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Rosa María Calaf commented
Merecen ser así considerados. Se validaria su indudable categoría y su papel educativo.
Es responsabilidad política esta acción de futuro que pone en valor, además, un bien cultural de España a efectos internacionales -
Anonymous commented
es imprescindible protegerlo
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Dr. José M. Gasca commented
El patrimonio paleontologico debe ser protegido, no es tan complicado hacer las cosas mejor. Por favor, revisen el anteproyecto. Se debe incluir todo el registro fósil, no sólo el relativo a la paleontología humana y dinosaurios.