(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)
La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, junto a la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La consideración del patrimonio cultural como suma de objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental está superada, a favor del conjunto de bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo. Y con ello, la propia sociedad adquiere protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que requiere, asimismo, el oportuno reconocimiento en la regulación.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida ésta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y disfrute, a su conservación y su transmisión a las generaciones futuras.
Pretende, por ello, regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido, la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Patrimoniales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.
La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación público-privada en la gestión del patrimonio cultural.
Paralelamente concreta la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer un desarrollo sostenible en el territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración compensatoria de anteriores medidas, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.
En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.
Fecha de publicación 4 de diciembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de diciembre de 2020.
35 results found
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Incluir en el artículo 82 la inhabilitación
Incluir en el artículo 82 la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales relacionados con el Patrimonio Cultural, prohibiendo el ejercicio de la profesión en el territorio de Castilla y León
9 votesSe solicita incluir entre las sanciones, la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales.
La competencia de la regulación profesional excede el ámbito exclusivo del patrimonio cultural que se regula en esta norma. Las actividades y correspondientes sanciones que regula el anteproyecto se inscriben en la vía administrativa y parecen adecuadas a los objetivos de la Ley. Ya en el vigente reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, se regula que para dirigir actividades sobre los bienes del patrimonio cultural el solicitante no puede haber sido sancionado en firme
La regulación de la actividad profesional se articula en los correspondientes colegios o colectivos profesionales que exigen para sus afiliadas normas deontológicas y profesionales.
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Incluir en el Artículo 48.1.e, entre las actividades arqueológicas, las "Lecturas murarias de paramentos"
Incluir en el Artículo 48.1.e, entre las actividades arqueológicas, las "Lecturas murarias de paramentos". Deben realizarse según los principios de la Arqueología de la Arquitectura, bajo la dirección técnica y científica de arqueólogos, y reguladas como cualquier otra actividad arqueológica
9 votesSe plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.
Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…
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Más atención al patrimonio inmaterial de Castilla y León
Hasta la fecha no existe una política clara de inventariación y documentación del patrimonio inmaterial en la comunidad, más allá del trabajo que se hace desde los despachos. Al igual que hay arqueólogos provinciales debería de existir la figura del etnógrafo provincial. Se deben tener un plan de salvaguarda del patrimonio inmaterial de la comunidad con implicación de las ccomunidades portadoras, con trabajos de documentación asociados. El desarrollo de esta parte del trabajo de cultura de la Junta de Castilla y León deja mucho que desear, con un amplio margen de mejora. Está escasamente representada su protección en el conjunto…
9 votesSe plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.
La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.
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Cumplimiento
Antes sería deseable cumplir con la Ley de 2002, que es una buena Ley.
Por otra parte, bastante tarea (que no es tal) tiene la JCYL con resolver expedientes, definir entornos, realizar planes directores, etc. como para entretenerse en hacer una Ley salvo que sea porque hacer una Ley no cuesta dinero e invertir en personal y patrimonio si.8 votesSe plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.
La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.
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Patrimonio Documental
En el artículo 12.1, o en algún otro apartado de la Ley sería conveniente desglosar, dentro del Patrimonio Documental, los elementos textuales, gráficos, fotográficos, sonoros, cinematográficos, audiovisuales y contenidos de Internet y redes sociales.
6 votesEntre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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La inclusión de los restos de dinosaurios y de otras faunas y floras fósiles como patrimonio cultural de Castilla y León
Justifico mi aportación en el hecho de que todas las comunidades autónomas que albergan restos fósiles de dinosaurios los consideran como bienes integrantes del patrimonio en sus respectivas Leyes de Patrimonio Cultural, fundamentándose en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el RD que la desarrolla; también lo hacen otras comunidades sin restos de dinosaurios en relación con fósiles anteriores al Cuaternario.
Considero que el anteproyecto en su actual forma afectaría de forma grave a la situación de conservación y protección del conjunto de fósiles no antrópicos.6 votesSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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PLANES DIRECTORES
para evitar que se realicen intervenciones parciales sin un estudio previo suficiente, un análisis serio de prioridades y una definición completa de objetivos, debería ser obligatorio la redacción de un Plan Director en edificios o conjuntos complejos o donde se pretenda intervenir por fases, como ya exigen Cartas de Restauro, Planes Nacionales y normativas de ayudas.
6 votesSe plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.
La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.
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Propuestas a todo el Anteproyecto
En el art. 5.b se debería incidir en la importancia de incluir el patrimonio cultural en el currículo y que se cumpla, ahora ya está integrado pero la realidad es que no se lleva a la práctica. Debería buscarse las medidas para trabajar con la Consejería de Educación y recogerse en la Ley.
En el art. 9.1 afirma que se promoverá el voluntariado para la participación en la GESTIÓN, esto es devaluar las profesiones relacionadas, se requiere personal cualificado y es un nicho de empleo que no debe ser en absoluto cubierto a base de voluntariado.
Art. 13, son insuficientes…
4 votesSe solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.
El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.
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Todos los restos paleontológicos están relacionados con la historia del hombre en en nuestro planeta.
El hombre en la tierra está en relación directa o indirecta con el medio ambiente que le rodea, y por lo tanto con todos sus seres vivos, y con la evolución de los mismos desde hacía miles de millones de años. Por tanto es fundamental, para entender su historia, la preservación de los restos fósiles que le precedieron.
4 votesSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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Los restos fósiles en general, y los de dinosaurios en particular deben de ser incluidos com parte del Patrimonio Histórico y Cultural de Le
PROTECCION DE RESTOS PALEONTOLOGICOS NO ANTROPICOS EN LA JUNTA DE CASTILLA-LEON COMO PARTE DEL PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
COMENTARIOS DE GEOSEN por Félix Pérez LlorenteLos yacimientos paleontológicos con fósiles de dinosaurio (sobre todo las icnológicas) huellas de dinosaurio son una de las expresiones naturales más evidentes de las actividades vitales de los vertebrados del Mesozoico. Los yacimientos generalmente son grandes superficies expuestas a los agentes naturales (meteorización, erosión y destrucción por las plantas) y antrópicos (fundamentalmente vandalismo).
Independientemente de que cualquier afloramiento geológico es irrepetible y por lo tanto su destrucción implica la pérdida de información exclusiva,…3 votesSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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Candidatura a Bien de Patrimonio Mundial
En relación a los Bienes de Patrimonio Mundial (Título VI), la redacción del artículo 34 dice: "Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrá promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural".
Esta redacción resulta ambigua (o incompleta), se podría entender como relación directa entre la persona física, jurídica o la Consejería con la UNESCO cuando el artículo 11.4 de…
3 votesSe plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.
La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.
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Diversas propuestas inclusión Anteproyecto Ley
Adjuntamos diversas propuestas para incluir en el Anteproyecto de Ley.
1 voteSe plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.
La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.
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Alegaciones anteproyecto ley
ACUERDO EN RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
1 voteSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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El Patrimonio paleontológico de Castilla y León debe quedar regulado de forma clara y precisa.
Desde la Sociedad Española de Paleontología nos sumamos al documento presentado por La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) (ver adjunto), respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, emplazando a la administración castellano-leonesa a establecer un marco de gestión y protección claro y preciso del mismo, evitando las confusiones que el nuevo marco legal de protección del patrimonio cultural y natural en esta Comunidad parece reservar al Patrimonio paleontológico.
Francisco Javier Ruiz Sánchez
Vocal de Patrimonio de…1 voteSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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SUGERENCIAS DIVERSAS AL TEXTO
Aportaciones generales y específicas al texto del Anteproyecto
1 voteSe plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.
La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.