Que se reconozca la ARQUEOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA como tipo de actividad arqueológica en el punto E del artículo 48.
Reconociendo la Arqueología de la Arquitectura en los tipos de actividad arqueológica - junto a excavación, prospección, estudios de pintura rupestre y controles arqueológicos - se evita que la nueva ley nazca OBSOLETO, puesto que las leyes de patrimonio cultural andaluza (lectura de estructuras emergentes), murciana (análisis de estructuras emergentes), castellano-manchega (análisis estructural-constructivo) y vasca (análisis estratigráfico de alzados) ASÍ LA RECONOCEN DE FACTO. Con ello se conseguiría un mejor control de las rehabilitaciones y restauraciones aumentando el número de conocimientos para que una empresa de estas características vaya a buen fin y DE MÁS MARGEN AL RIGOR Y MENOS A LA INVENTIVA
Es CONTRAPRODUCENTE que Castilla y León fue pionera en la introducción de la Arqueología de la Arquitectura con la publicación coordinada por Caballero Zoreda, L. y Escrivano Velasco, M. C. (1996), Arqueología de la Arquitectura, Actas, El método Arqueológico Aplicado al Proceso de Estudio en Intervención en Edificios Históricos, Junta de Castilla y León, Burgos. ADEMAS, nos consta que hace año y medio se ha emitido en Burgos un permiso arqueológico no para excavación o prospección, sino para una LECTURA DE PARAMENTOS DE LA MURALLA DE BURGOS, así literal.
NO ES DE RECIBO, que se nos contestase en la anterior remesa de sugerencias, se nos contestase que eso es una labor de arquitectos, puesto que aunque también utilicen el método (no la disciplina) lo hacen con un fin estuctural, NO HISTÓRICO QUE DA EL VERDADERO SIGNIFICADO A LA CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA.
PÒR FAVOR, ESTAN A TIEMPO DE RECTIFICAR Y EVITAR QUE UNA LEY QUE TIENE QUE SER PIONERA, NAZCA OBSÓLETA Y CON LAGUNAS.
Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.
Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio cultural, con el agravante de utilización de tales aparatos.
Fuera de los sitios arqueológicos, la utilización de estos aparatos no está regulada por la normativa de patrimonio cultural, por tanto a efectos del ámbito de patrimonio cultural su utilización no requiere ningún tipo de autorización, si bien, en tales supuestos será de aplicación la regulación general que determina que si en el desarrollo de cualquier tipo de actividad en el territorio de la Comunidad se produjera el hallazgo de un objeto arqueológico (integrante por tanto del patrimonio cultural) se entenderá como un hallazgo casual, debiendo parar toda actividad en el lugar y comunicar el hallazgo a la administración competente. En caso contrario se podrá considerar como una excavación ilegal con el agravante del uso de aparatos de tales características.
Por todo ello, el anteproyecto regula las actividades que se desarrollan en espacios que detentan valores propios del patrimonio cultural. Por ello no se restringe —ni tiene capacidad para ello- la venta y uso de aparatos que tienen otros fines distintos a estos que preocupan al colectivo arqueológico.
Respecto a las denominadas "lecturas murarías" debe decirse que no se trata de una actividad reglada ni uniforme. Es una técnica de registro y estudio, principalmente de actuaciones sobre paramentos verticales que permite interpretar la evolución y sucesión de modificaciones que hayan dejado rastro. No es extraño defender dicha actuación como propia de la arqueología con el argumento de que se sustenta, en buena medida, en identificar esa superposición e interacción de elementos mediante el registro estratigráfico, común y habitual de la metodología arqueológica. Pero no puede olvidarse que dicho método estratigráfico es utilizado igualmente por los geólogos (por ejemplo para estudiar la secuencia de los estratos) o los restauradores (para las capas de pintura o las fases/productos de preparación y/o protección del soporte o de la obra). En su origen, la lectura muraría edilicia se realizó por equipos multidisciplinares de arquitectos, arqueólogos, historiadores y restauradores, a los que en determinados momentos, dependiendo de la tipología de los restos analizados fue conveniente la suma de ingenieros civiles u otros especialistas. Todos estos colectivos participan o pueden participar en este tipo de estudios, y su mayor o menor protagonismo vendrá determinado por la tipología del bien y las características de los restos. De ser imprescindible la presencia de alguno de estos colectivos, nos atreveríamos a señalar el protagonismo de los restauradores que también realizan catas de prospección para indagar sobre las capas que cubren los muros.
Por tanto, este tipo de estudios no constituye una actividad arqueológica autónoma que precise una autorización específica ni, consiguientemente, su control por lo que no requiere ni de su inclusión en el mencionado artículo que regula estas actividades ni una autorización específica.
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Anonymous commented
Querido Fernando, cinco leyes autonómicas, no cuatro incorporan La Arqueología de la Arquitectura como actividad arqueológica. Decir que hay cinco leyes estupidas es mucho decir. Y lo objetivo es que hay una necesidad de incorporación. Por lo menos en el patrimonio de esas con o comunidades autónomas, al igual que la hay en Castilla y León. Dices que es un trabajo multidisciplinar, vale te lo puedo admitir. Pero la realidad manda, arquitectos como tú, que comprendan que lo estructural, lo social y lo histórico es un todo, LOS HAY CONTADOS CON LOS DEDOS DE LA MANO. Necesitan la mayoría de arqueólogos y no solo para excavar. Respecto a lo de pedir permisos innecesarios, no te preocupes, la Ley del Patrimonio Vasco dice que solo se solicitara permiso con obra, ni para investigar, ni para fines didácticos, sino afectan a la materialidad del edificio. Que los edificios sean estudiados por muchas profesiones no excluyen que sean un bien arqueológico a proteger. Que siempre haya que tener una dirección facultativa o un permiso arqueologico, no significa que arquitectos o A
arqueólogos solo podamos opinar de edificación histórica. Se trata de protegerlos mejor con herramientas arqueológicas complementarias, no de excluir a NADIE. -
Fernando Cobos commented
Es una estupidez que para hacer un estudio de la Estratigrafia arquitectónica de un edificio haya que pedir un permiso arqueológico. Es como si para mirar a las estrellas se exigiera un permiso astrológico. Esto solo esconde un interés en reclamar un monopolio de un estudio científico por parte de un gremio que no está necesariamente mejor preparado que un arquitecto para desarrollar ese trabajo.
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Estefanía commented
La legislación sobre patrimonio cultural en Asturias también recoge como actividad arqueológica la Arqueología de la Arquitectura. Así figura en el artículo 85. Actividades arqueológicas del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural:
d) Los análisis arqueológicos de estructuras emergentes, entendidos como la actividad dirigida a la documentación e interpretación estratigráficas de las estructuras arquitectónicas alzadas que forman parte de un inmueble.