Skip to content

(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, junto a la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.

La consideración del patrimonio cultural como suma de objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental está superada, a favor del conjunto de bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo. Y con ello, la propia sociedad adquiere protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que requiere, asimismo, el oportuno reconocimiento en la regulación.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida ésta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y disfrute, a su conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

Pretende, por ello, regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido, la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Patrimoniales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación público-privada en la gestión del patrimonio cultural.

Paralelamente concreta la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer un desarrollo sostenible en el territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración compensatoria de anteriores medidas, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.

Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general. 





Fecha de publicación 4 de diciembre de 2020


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de diciembre de 2020.


35 results found

  1. Diversas propuestas inclusión Anteproyecto Ley

    Adjuntamos diversas propuestas para incluir en el Anteproyecto de Ley.

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.

    La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.

  2. Alegaciones anteproyecto ley

    ACUERDO EN RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

  3. El Patrimonio paleontológico de Castilla y León debe quedar regulado de forma clara y precisa.

    Desde la Sociedad Española de Paleontología nos sumamos al documento presentado por La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) (ver adjunto), respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, emplazando a la administración castellano-leonesa a establecer un marco de gestión y protección claro y preciso del mismo, evitando las confusiones que el nuevo marco legal de protección del patrimonio cultural y natural en esta Comunidad parece reservar al Patrimonio paleontológico.

    Francisco Javier Ruiz Sánchez
    Vocal de Patrimonio de…

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

  4. SUGERENCIAS DIVERSAS AL TEXTO

    Aportaciones generales y específicas al texto del Anteproyecto

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea interés sobre la incidencia en determinados tipos de patrimonio, sobre la conveniencia de modificar la normativa, sobre la redacción de planes directores, sobre determinadas formas de la redacción del texto y sugerencias a valorar.

    La mayor parte de los temas planteados coinciden con los ya comentados a lo largo de este informe, y otros, los menos, constituyen opiniones que no son alegaciones ni sugerencias.

  5. Las administraciones de Medio Ambiente y Cultura deben acordar y garantizar la protección integral del patrimonio paleontológico.

    La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León indican lo siguiente:

    1. Que el patrimonio geológico incluye los yacimientos paleontológicos y sus fósiles y por tanto, éstos forman parte del Patrimonio Natural como así lo afirma La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con las siguientes definiciones: “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen…
    274 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se reclama la encomienda a los Agentes Medioambientales de una especial colaboración en la custodia y protección de los bienes culturales ubicados en “el medio ambiente natural” de la Comunidad.

    Es de destacar la labor que vienen realizando los Agentes Medioambientales en pro de la conservación del patrimonio cultural específicamente en el caso de Castilla y León. La colaboración con la Consejería competente en esta materia es total y fructífera.

    En cuanto a la petición de añadir un nuevo apartado en el sentido que se indica, no parece necesario, por cuanto el texto establece la competencia en la administración regional en la que está inscrito dicho colectivo, al igual que otros integrantes de la administración regional que participan y participarán en el desarrollo de la Ley, o las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Local en su ámbito de actuación, que mantienen –hay que recordar- las…

  6. Patrimonio Documental

    En el artículo 12.1, o en algún otro apartado de la Ley sería conveniente desglosar, dentro del Patrimonio Documental, los elementos textuales, gráficos, fotográficos, sonoros, cinematográficos, audiovisuales y contenidos de Internet y redes sociales.

    6 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    1 comment  ·  Admin →

    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.

    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

    Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…

  7. PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA CATEGORÍA “LUGAR DE MEMORIA”.

    Se propone que los temas de Memoria Histórica y Democrática participen en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a semejanza de cómo lo ha hecho la UNESCO con los patrimonios vinculados al sufrimiento de la Humanidad*.
    La propuesta supone la creación de una categoría nueva dentro de las Áreas patrimoniales de interés cultural (art. 20) bajo la denominación de Lugar de Memoria, que incluya los espacios en que fueron ubicadas las fosas comunes de la represión sucedida durante la Guerra Civil española en Castilla y León. La consideración de Lugar de Memoria podría facilitar una tipología más…

    69 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.

    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

    Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…

  8. Propuestas a todo el Anteproyecto

    En el art. 5.b se debería incidir en la importancia de incluir el patrimonio cultural en el currículo y que se cumpla, ahora ya está integrado pero la realidad es que no se lleva a la práctica. Debería buscarse las medidas para trabajar con la Consejería de Educación y recogerse en la Ley.

    En el art. 9.1 afirma que se promoverá el voluntariado para la participación en la GESTIÓN, esto es devaluar las profesiones relacionadas, se requiere personal cualificado y es un nicho de empleo que no debe ser en absoluto cubierto a base de voluntariado.

    Art. 13, son insuficientes…

    4 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

  9. Especificaciones más precisas para las declaraciones de Conjuntos Industriales (casos de Béjar y Pradoluengo) El artículo 20 del Anteproye

    El artículo 20 del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León sobre “Áreas patrimoniales de interés cultural”, en su sección f) sobre la consideración de “Conjunto Industrial”, que reza como, “el conjunto de bienes vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico”, debiera contener especificaciones más precisas y verdaderamente valorativas, que estimasen de forma certera aquellos conjuntos que realmente contengan intrínsecos estos valores, frente a los simplemente dispersos, “no industriales” o “inexactos” que pudieran proliferar (molinos, pequeños inmuebles sin valor, etc., etc.), lo que…

    429 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.

    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

    Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…

  10. Los restos fósiles en general, y los de dinosaurios en particular deben de ser incluidos com parte del Patrimonio Histórico y Cultural de Le

    PROTECCION DE RESTOS PALEONTOLOGICOS NO ANTROPICOS EN LA JUNTA DE CASTILLA-LEON COMO PARTE DEL PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
    COMENTARIOS DE GEOSEN por Félix Pérez Llorente

    Los yacimientos paleontológicos con fósiles de dinosaurio (sobre todo las icnológicas) huellas de dinosaurio son una de las expresiones naturales más evidentes de las actividades vitales de los vertebrados del Mesozoico. Los yacimientos generalmente son grandes superficies expuestas a los agentes naturales (meteorización, erosión y destrucción por las plantas) y antrópicos (fundamentalmente vandalismo).
    Independientemente de que cualquier afloramiento geológico es irrepetible y por lo tanto su destrucción implica la pérdida de información exclusiva,…

    3 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

  11. PROHIBICIÓN del uso de DETECTORES DE METALES fuera de las actividades arqueológicas

    Está sobradamente demostrado que el uso indiscriminado del detector de metales es una de las principales amenazas sobre el Patrimonio Arqueológico, ya sea porque se emplea directamente para expoliar o porque se causan daños de manera no premeditada. Al ser un problema de "baja intensidad" hace tiempo que ha dejado de causar alarma social, pero es una amenaza latente, constante y en aumento que destruye patrimonio de manera apenas perceptible y que se ceba especialmente con los bienes arqueológicos localizados fuera de los yacimientos (lo que comúnmente se denominan hallazgos aislados). Evidentemente no todos los usuarios de estos aparatos son…

    198 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

  12. Evaluación de Impacto Ambiental. Desjute del artículo 62 respecto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

    Tal y como está redactado el Artículo 62.1, cuando señala que el informe de la Consejería de Cultura se debe incluir en la Declaración de Impacto Ambiental, solo considera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, que acaba en una DIA, pero deja fuera al simplificado u otros supuestos de la actual ley de evaluación ambiental. Para evitar futuros problemas de interpretación de este artículo, deberia revisarse su redacción con objeto de que afecte, al menos, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificados, tal y como se definen en la ley Ley 21/2013, de 9 de diciembre,…

    16 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    1 comment  ·  Admin →

    Se cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.

    En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.

  13. Planeamiento urbanístico. Incluir en el articulo 59 las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanistico

    Aunque el artículo 59 del anteproyecto mejora y actualiza algunos aspectos del artículo 54 de la anterior ley, introduce un cambio sustancial respecto a este puesto que deja fuera del informe de la Consejería de Cultura a las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanístico. En este sentido, hay multitud de modificaciones y revisiones que afectan al Patrimonio Cultural. Excluir las sería un error, especialmente preocupante en relación al patrimonio arqueológico, pues evitaria poder realizar los estudios que señala este mismo artículo 59 cuando se modifican instrumentos con objeto de cambiar la clasificación del suelo, por ejemplo. Cabe recordar que, aunque…

    15 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    1 comment  ·  Admin →

    Se cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.

    En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.

  14. La inclusión de los restos de dinosaurios y de otras faunas y floras fósiles como patrimonio cultural de Castilla y León

    Justifico mi aportación en el hecho de que todas las comunidades autónomas que albergan restos fósiles de dinosaurios los consideran como bienes integrantes del patrimonio en sus respectivas Leyes de Patrimonio Cultural, fundamentándose en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el RD que la desarrolla; también lo hacen otras comunidades sin restos de dinosaurios en relación con fósiles anteriores al Cuaternario.
    Considero que el anteproyecto en su actual forma afectaría de forma grave a la situación de conservación y protección del conjunto de fósiles no antrópicos.

    6 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

  15. Que se reconozca la ARQUEOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA como tipo de actividad arqueológica en el punto E del artículo 48.

    Reconociendo la Arqueología de la Arquitectura en los tipos de actividad arqueológica - junto a excavación, prospección, estudios de pintura rupestre y controles arqueológicos - se evita que la nueva ley nazca OBSOLETO, puesto que las leyes de patrimonio cultural andaluza (lectura de estructuras emergentes), murciana (análisis de estructuras emergentes), castellano-manchega (análisis estructural-constructivo) y vasca (análisis estratigráfico de alzados) ASÍ LA RECONOCEN DE FACTO. Con ello se conseguiría un mejor control de las rehabilitaciones y restauraciones aumentando el número de conocimientos para que una empresa de estas características vaya a buen fin y DE MÁS MARGEN AL RIGOR Y MENOS…

    99 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

  16. Incluir en el artículo 82 la inhabilitación

    Incluir en el artículo 82 la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales relacionados con el Patrimonio Cultural, prohibiendo el ejercicio de la profesión en el territorio de Castilla y León

    9 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se solicita incluir entre las sanciones, la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales.

    La competencia de la regulación profesional excede el ámbito exclusivo del patrimonio cultural que se regula en esta norma. Las actividades y correspondientes sanciones que regula el anteproyecto se inscriben en la vía administrativa y parecen adecuadas a los objetivos de la Ley. Ya en el vigente reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, se regula que para dirigir actividades sobre los bienes del patrimonio cultural el solicitante no puede haber sido sancionado en firme

    La regulación de la actividad profesional se articula en los correspondientes colegios o colectivos profesionales que exigen para sus afiliadas normas deontológicas y profesionales.

  17. Incluir en el artículo 79 entre las infracciones graves el uso de detectores de metales

    Incluir en el artículo 79 entre las infracciones graves o muy graves el uso de detectores de metales, al margen de que su uso se considere agravante en el artículo 82.3

    22 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

  18. Incluir en el Artículo 48.1.e, entre las actividades arqueológicas, las "Lecturas murarias de paramentos"

    Incluir en el Artículo 48.1.e, entre las actividades arqueológicas, las "Lecturas murarias de paramentos". Deben realizarse según los principios de la Arqueología de la Arquitectura, bajo la dirección técnica y científica de arqueólogos, y reguladas como cualquier otra actividad arqueológica

    9 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

  19. Todos los restos paleontológicos están relacionados con la historia del hombre en en nuestro planeta.

    El hombre en la tierra está en relación directa o indirecta con el medio ambiente que le rodea, y por lo tanto con todos sus seres vivos, y con la evolución de los mismos desde hacía miles de millones de años. Por tanto es fundamental, para entender su historia, la preservación de los restos fósiles que le precedieron.

    4 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

  20. No al voluntariado cultural

    Una de las novedades del anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural, repecto a la Ley 2/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León es la inclusión de la figura del voluntado a través de los siguientes artículos 9.1.a) y 65. 1, 2.

    De acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre de, Voluntariado uno de los límites del mismo se regula en su artículo 4.2: "La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que…

    14 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.

    El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.

    La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.

← Previous 1

(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

Categories

Feedback and Knowledge Base