(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)
La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, junto a la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad.
La consideración del patrimonio cultural como suma de objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental está superada, a favor del conjunto de bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo. Y con ello, la propia sociedad adquiere protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que requiere, asimismo, el oportuno reconocimiento en la regulación.
El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.
La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida ésta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y disfrute, a su conservación y su transmisión a las generaciones futuras.
Pretende, por ello, regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido, la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Patrimoniales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.
La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación público-privada en la gestión del patrimonio cultural.
Paralelamente concreta la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer un desarrollo sostenible en el territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración compensatoria de anteriores medidas, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales.
Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.
En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.
Fecha de publicación 4 de diciembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 23 de diciembre de 2020.
35 results found
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Los restos fósiles de dinosaurios deben ser incluidos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos
En este Anteproyecto de Ley no se incluye el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Ello supondría que, de mantenerse el articulado actual, todo el patrimonio paleontológico no antrópico y, especialmente por su relevancia nacional e internacional, el relacionado con los restos directos de los dinosaurios y de las faunas y floras coetáneas (árboles y plantas fósiles) quedaría excluido no solo de su consideración como uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, sino que también quedaría excluido de los ámbitos y de las figuras de regulación, protección, conservación, gestión y acceso…
3,338 votesSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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Declaración de Bien de Interés Turístico Regional la Fiesta de Los Titos de Gamonal (Burgos)
Desde 1502 se realiza esta celebración todos los años, donde se reparten actualmente más de 22.000 raciones gratuitas a todo el que se acerque con su cazuela.
1,328 votesEntre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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Especificaciones más precisas para las declaraciones de Conjuntos Industriales (casos de Béjar y Pradoluengo) El artículo 20 del Anteproye
El artículo 20 del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León sobre “Áreas patrimoniales de interés cultural”, en su sección f) sobre la consideración de “Conjunto Industrial”, que reza como, “el conjunto de bienes vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico”, debiera contener especificaciones más precisas y verdaderamente valorativas, que estimasen de forma certera aquellos conjuntos que realmente contengan intrínsecos estos valores, frente a los simplemente dispersos, “no industriales” o “inexactos” que pudieran proliferar (molinos, pequeños inmuebles sin valor, etc., etc.), lo que…
429 votesEntre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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Las administraciones de Medio Ambiente y Cultura deben acordar y garantizar la protección integral del patrimonio paleontológico.
La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León indican lo siguiente:
- Que el patrimonio geológico incluye los yacimientos paleontológicos y sus fósiles y por tanto, éstos forman parte del Patrimonio Natural como así lo afirma La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con las siguientes definiciones: “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen…
274 votesSe reclama la encomienda a los Agentes Medioambientales de una especial colaboración en la custodia y protección de los bienes culturales ubicados en “el medio ambiente natural” de la Comunidad.
Es de destacar la labor que vienen realizando los Agentes Medioambientales en pro de la conservación del patrimonio cultural específicamente en el caso de Castilla y León. La colaboración con la Consejería competente en esta materia es total y fructífera.
En cuanto a la petición de añadir un nuevo apartado en el sentido que se indica, no parece necesario, por cuanto el texto establece la competencia en la administración regional en la que está inscrito dicho colectivo, al igual que otros integrantes de la administración regional que participan y participarán en el desarrollo de la Ley, o las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Local en su ámbito de actuación, que mantienen –hay que recordar- las…
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PROHIBICIÓN del uso de DETECTORES DE METALES fuera de las actividades arqueológicas
Está sobradamente demostrado que el uso indiscriminado del detector de metales es una de las principales amenazas sobre el Patrimonio Arqueológico, ya sea porque se emplea directamente para expoliar o porque se causan daños de manera no premeditada. Al ser un problema de "baja intensidad" hace tiempo que ha dejado de causar alarma social, pero es una amenaza latente, constante y en aumento que destruye patrimonio de manera apenas perceptible y que se ceba especialmente con los bienes arqueológicos localizados fuera de los yacimientos (lo que comúnmente se denominan hallazgos aislados). Evidentemente no todos los usuarios de estos aparatos son…
198 votesSe plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.
Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…
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*Recoger la colaboración de los agentes medioambientales en la vigilancia y custodia del patrimonio cultural*
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Así reza el artículo 46 de la Constitución Española, el cual encomienda a las diferentes administraciones del Estado la custodia del patrimonio histórico-cultural existente. Así mismo, los diferentes estatutos de autonomía recogen el objeto del artículo 46 de la CE.
Como bien sabemos los Agentes Forestales / Medioambientales, la materialidad del patrimonio cultural es…
216 votesSe reclama la encomienda a los Agentes Medioambientales de una especial colaboración en la custodia y protección de los bienes culturales ubicados en “el medio ambiente natural” de la Comunidad.
Es de destacar la labor que vienen realizando los Agentes Medioambientales en pro de la conservación del patrimonio cultural específicamente en el caso de Castilla y León. La colaboración con la Consejería competente en esta materia es total y fructífera.
En cuanto a la petición de añadir un nuevo apartado en el sentido que se indica, no parece necesario, por cuanto el texto establece la competencia en la administración regional en la que está inscrito dicho colectivo, al igual que otros integrantes de la administración regional que participan y participarán en el desarrollo de la Ley, o las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Local en su ámbito de actuación, que mantienen –hay que recordar- las…
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Técnico con competencia profesional en bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 36, 3 estipula que cual
Técnico con competencia profesional en bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 36, 3 estipula que cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá realizarse por técnico con competencia profesional en la materia. Es un enunciado muy interesante, pero debería añadirse " con titulación oficial en conservación - restauracion, pues a la vista de intervenciones que se están produciendo , parece "competencia profesional" no es suficientemente explícito
180 votesSe solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.
El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.
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Definición de Bienes Inmuebles y Bienes Muebles
Ajustar las definiciones al Código Civil no resulta lo más apropiado. De cara a las intervenciones, puede llevar a que los proyectos de restauración de los bienes muebles integrados en un inmueble (cuadros, esculturas...) sean redactados, firmados y supervisados por arquitectos. Para contrarrestar ésto, debería reflejarse en la ley que los proyectos de restauración de Bienes Inmuebles serán redactados y firmados por un equipo interdisciplinar de especialistas titulados en cada una de las materias objeto del proyecto.
176 votesSe solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.
El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.
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Voluntariado en protección, conservación y difusión. En el punto 2 del artículo 65 se habla del voluntariado en estos campos, mediante progr
Voluntariado en protección, conservación y difusión. En el punto 2 del artículo 65 se habla del voluntariado en estos campos, mediante programas formativos.
Esta idea habría que matizarla más, pues estas prácticas podrían incurrir en competencia desleal hacia otros profesionales que han cursado una formación reglada y para poder ejercer pagan los gastos derivados del ejercicio profesional154 votesSe cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.
El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.
La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.
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El artículo 53 habla de autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles B.I.C.e inventariados y el artículo 55 hace lo propio con los Bi
El artículo 53 habla de autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles B.I.C.e inventariados y el artículo 55 hace lo propio con los Bienes Muebles. Las intervenciones sobre los mismos, si queremos que respondan a los estándares de calidad que se merecen, debería reflejarse en la ley que en ambos casos
la intervención será detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulación oficial y cualificación suficiente en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, las llevarán a la práctica…159 votesSe solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.
El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.
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El artículo 11 enumera las Instituciones Consultivas. Se echa de menos la inclusión de asociaciones relacionadas con el patrimonio y su defe
El artículo 11 enumera las Instituciones Consultivas. Se echa de menos la inclusión de asociaciones relacionadas con el patrimonio y su defensa, asociaciones consideradas instituciones consultivas en otras leyes autonómicas de patrimonio cultural, por ejemplo en la de Aragón. Estas asociaciones representan a gran parte de la ciudadanía
153 votesEl artículo 11 recoge los órganos e instituciones que pueden hacer función consultiva en la aplicación de la Ley. Los primeros son figuras administrativas con competencias determinadas. En cuanto a las instituciones que se incluyen son las vinculadas a organismos públicos y otras corporaciones que se rigen por el derecho público.
Las asociaciones se rigen por el derecho privado y su inclusión en el texto legal conllevaría una casuística demasiado específica, por lo que no parece adecuado considerar esta petición en el documento actual, indistintamente de que el futuro desarrollo normativo pudiera estudiar la incorporación de algunas otras entidades que detenten determinados requisitos, y así se prevé en el propio texto del articulado.
Ello, no es impedimento para que este tipo de entidades vinculadas a la gestión del patrimonio puedan tener -así se reconoce y propone en el texto del anteproyecto- un papel destacado en el desarrollo de proyectos y…
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Que se reconozca la ARQUEOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA como tipo de actividad arqueológica en el punto E del artículo 48.
Reconociendo la Arqueología de la Arquitectura en los tipos de actividad arqueológica - junto a excavación, prospección, estudios de pintura rupestre y controles arqueológicos - se evita que la nueva ley nazca OBSOLETO, puesto que las leyes de patrimonio cultural andaluza (lectura de estructuras emergentes), murciana (análisis de estructuras emergentes), castellano-manchega (análisis estructural-constructivo) y vasca (análisis estratigráfico de alzados) ASÍ LA RECONOCEN DE FACTO. Con ello se conseguiría un mejor control de las rehabilitaciones y restauraciones aumentando el número de conocimientos para que una empresa de estas características vaya a buen fin y DE MÁS MARGEN AL RIGOR Y MENOS…
99 votesSe plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.
Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…
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PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA CATEGORÍA “LUGAR DE MEMORIA”.
Se propone que los temas de Memoria Histórica y Democrática participen en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a semejanza de cómo lo ha hecho la UNESCO con los patrimonios vinculados al sufrimiento de la Humanidad*.
La propuesta supone la creación de una categoría nueva dentro de las Áreas patrimoniales de interés cultural (art. 20) bajo la denominación de Lugar de Memoria, que incluya los espacios en que fueron ubicadas las fosas comunes de la represión sucedida durante la Guerra Civil española en Castilla y León. La consideración de Lugar de Memoria podría facilitar una tipología más…69 votesEntre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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Incluir en el artículo 79 entre las infracciones graves el uso de detectores de metales
Incluir en el artículo 79 entre las infracciones graves o muy graves el uso de detectores de metales, al margen de que su uso se considere agravante en el artículo 82.3
22 votesSe plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.
Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…
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La tortura nunca podrá ser arte ni cultura.
La tortura nunca puede considerarse cultura. A lo largo de la historia habrá podido ser divertimento, como muchas otras atrocidades del pasado.
Pero es inconcebible que a día de hoy la sangre, el dolor, el abuso, el maltrato y la muerte, sean un espectáculo. Menos aún financiado y/o protegido o amparado en una Ley de nuestra época y en base a los principios éticos y morales en los que nuestra sociedad debe desarrollarse y legislar.Burda y grotesca actividad que no crea nada que pueda incluirse en “arte” o “cultura”
La evolución, el civismo, la empatía, el respeto, la no…
23 votesEntre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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Los restos fósiles son de las mejores pruebas y más antiguas de nuestro patrimonio es una pena que no se protejan sobre todo en la Sierra de
Los restos fósiles son de las mejores pruebas y más antiguas de nuestro patrimonio, es una pena que no se protejan, sobre todo en la Sierra de la Demanda, que son de los más interesantes.
18 votesSe reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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Evaluación de Impacto Ambiental. Desjute del artículo 62 respecto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Tal y como está redactado el Artículo 62.1, cuando señala que el informe de la Consejería de Cultura se debe incluir en la Declaración de Impacto Ambiental, solo considera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, que acaba en una DIA, pero deja fuera al simplificado u otros supuestos de la actual ley de evaluación ambiental. Para evitar futuros problemas de interpretación de este artículo, deberia revisarse su redacción con objeto de que afecte, al menos, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificados, tal y como se definen en la ley Ley 21/2013, de 9 de diciembre,…
16 votesSe cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.
En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.
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Planeamiento urbanístico. Incluir en el articulo 59 las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanistico
Aunque el artículo 59 del anteproyecto mejora y actualiza algunos aspectos del artículo 54 de la anterior ley, introduce un cambio sustancial respecto a este puesto que deja fuera del informe de la Consejería de Cultura a las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanístico. En este sentido, hay multitud de modificaciones y revisiones que afectan al Patrimonio Cultural. Excluir las sería un error, especialmente preocupante en relación al patrimonio arqueológico, pues evitaria poder realizar los estudios que señala este mismo artículo 59 cuando se modifican instrumentos con objeto de cambiar la clasificación del suelo, por ejemplo. Cabe recordar que, aunque…
15 votesSe cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.
En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.
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No al voluntariado cultural
Una de las novedades del anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural, repecto a la Ley 2/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León es la inclusión de la figura del voluntado a través de los siguientes artículos 9.1.a) y 65. 1, 2.
De acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre de, Voluntariado uno de los límites del mismo se regula en su artículo 4.2: "La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que…
14 votesSe cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.
El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.
La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.
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Declaracion BIC
La JCYL no debería declarar BIC las fiestas, festejos, etc en las que exista cualquier tipo de maltrato animal. No es cultura, es tortura.
14 votesEntre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…