(2020/11) Proyecto de Orden por el que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Cdad de CyL. (Cerrado)
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, señala en sus artículos 2 y 3 que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, conforme a los protocolos o guías de practica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales, como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.
La necesidad de hacer efectivo lo señalado en dicha norma nos obliga a establecer un procedimiento que permita acreditar a dichos profesionales para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos.
Para dar respuesta a la participación, se facilita el acceso al proyecto de Orden por el que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de publicación 5 de noviembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2020.
6 results found
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Estoy a favor de la prescripción enfermera
Nuestra preparación, conocimientos y profesionalidad nos hacen estar capacitadas para el desarrollo de esta función desde hace mucho tiempo. Estamos dispuestas a acatar con las responsabilidades que esto conlleva también.
17 votesSe agradece la aportación recibida.
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6 votes
Teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por las entidades representativas de los intereses de los profesionales de enfermería se suprime lo relativo al modo de computar el año de servicios.
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Enfermera especialista en ámbito de aplicación
No se han incluido a las enfermeras especialistas en el ámbito de aplicación, aunque luego sí hacen referencia a ellas en otra parte del texto.
Se deben incluir en dicho artículo.4 votesEl ámbito de aplicación, al hacer referencia a las enfermeras y enfermeros, los incluye a todos, a los que tienen título de especialista y a los que no lo tienen.
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Sin excusa
Que la prescripción enfermera no se convierta en la excusa perfecta para prescribir o transcribir órdenes médicas verbales y telefónicas que no se utilice para que el médico no venga a valorar al paciente.
2 votesLa dispensación se realizará en la forma que establezcan los protocolos del Ministerio de Sanidad. Y no forma parte del objeto de esta orden, que se limita a establecer el procedimiento de acreditación.
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2 votes
El programa del curso será aprobado por la Administración. La oferta y la realización del curso puede encomendarse a otras entidades, como los Colegios, las Facultades de Enfermería, etc. También se pueden impartir de forma telemática lo que permite su realización por más personas.
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sugerencias de modificaciones al proyecto
estas son mis sugerencias de modificaciones al proyecto. espero las tomen en consideración. un saludo
2 votesEn el procedimiento de oficio solo se incluye a las organizaciones que han aceptado la acreditación de su personal por esa vía.
En cuanto al diseño del curso, la Administración tiene intención de contar tanto con los Colegios como con las Facultades de enfermería que acepten la solicitud de colaboración.