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(2020/11) Proyecto de decreto de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla y León. (Cerrado)

Esta disposición tiene por objeto regular la ordenación y el fomento del sector artesano de la Comunidad de Castilla y León, partiendo para ello de la regulación existente y sustituyéndola a fin de incidir en la dimensión empresarial del sector.

En definitiva, se pretende reunir en una sola norma aspectos que hasta ahora se encuentran en distintas disposiciones, evitando de esta manera una dispersión normativa que no favorece la comprensión del conjunto normativo, a la vez que se aborda una nueva regulación que permita reflejar los cambios ocurridos en el sector.

Entrando a valorar las novedades del proyecto de Decreto, se plantea en el mismo una reformulación de la definición de artesanía, haciendo que la intervención personal y el conocimiento técnico sean determinantes en el resultado final del proceso artesanal, en el que se posibilita, no solo el empleo de maquinaria auxiliar, sino el de cualquier otro tipo de herramientas digitales o analógicas.

Asimismo, se identifica de una forma más clara a personas jurídicas y profesionales con actividad en el sector a través del taller artesano, con un único procedimiento que permita obtener el reconocimiento de esa condición, tanto a personas jurídicas como a personas físicas. La tradicional dicotomía taller artesano, como empresa, y artesano, como persona física, se acaba fusionando en esta nueva normativa en un solo reconocimiento vinculando el que se otorga al taller artesano a la presencia de, al menos, una persona artesana en el seno del taller por lo que los requisitos principales para su otorgamiento están conectados a la capacitación profesional exigible a esa persona.

El Repertorio Artesano de Castilla y León se modifica en dos cuestiones diferenciadas; por un lado, dando cabida a nuevas actividades artesanas y por otro lado, introduciendo una nueva forma de clasificar las actividades artesanas basada en los subsectores económicos a los que se dirigen los productos o servicios que se generan.

Todo lo anterior implica una modificación del Registro Artesano, pasando de cinco a cuatro secciones como consecuencia de la fusión del reconocimiento de la condición de la persona artesana y su vinculación a un taller artesano y la incorporación de las nuevas posibilidades que otorga el repertorio con la nueva clasificación.


Proyecto de decreto de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla y León.




Fecha de publicación 19 de octubre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2020.


2 results found

  1. Responder a Cualificación de la Restauración de bienes

    Sería una buena opción, tener la posibilidad de poder opinar sobre un tema ya expuesto.
    De esta forma, se pueden ampliar ideas y sacar mejores conclusiones, ademas de poder reunir en el propio tema.
    Respondiendo al tema expuesto:
    Hay muchos oficios que necesitan una vida para llegar a ser un gran profesional.
    El estudio de restaurador no es un todo.
    Quizas lo verdaderamente importante es que una restauración la pueda desarroyar un artesano cualificado, dependiendo del oficio que sea necesario, veo bien que dicha restauración este supervisada por alguien cualificado, ya que ciertamente se puede ser un gran artesano, pero…

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    En relación con la cualificación profesional para la restauración de los bienes culturales es preciso señalar que el ámbito de aplicación de este proyecto de Decreto se circunscribe a la artesanía de Castilla y León, entendida en los términos que se establecen en su artículo 3, todo ello sin perjuicio de lo que determine el régimen jurídico especial de protección de los bienes que hayan sido declarados de interés cultural de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

  2. Cualificación de la Restauración de Bienes

    En Modalidades de Artesano, la número 5 indica la Restauración de Bienes como parte del sector económico bajo el que puede trabajar un artesano.
    Al indicar que la restauración puede ser de "cualquier material" puede incitar a que cualquier persona no profesional se aventure a restaurar bienes culturales, una práctica muy peligrosa para nuestro patrimonio.
    Es por esto que sugiero que se distinga entre artesano y restaurador de arte, o bien, se indique que el restaurador de bienes culturales debe estar cualificado y qué enseñanzas superiores son válidas para ello.

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    En relación con la cualificación profesional para la restauración de los bienes culturales es preciso señalar que el ámbito de aplicación de este proyecto de Decreto se circunscribe a la artesanía de Castilla y León, entendida en los términos que se establecen en su artículo 3, todo ello sin perjuicio de lo que determine el régimen jurídico especial de protección de los bienes que hayan sido declarados de interés cultural de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

(2020/11) Proyecto de decreto de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla y León. (Cerrado)

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