LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y ADAPTACIÓN EBEP
LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA Y LEÓN
La Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias y funciones que su Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas con el entorno físico y el medio ambiente, con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan; debe adaptar la estructura organizativa de sus empleados públicos, de la forma más eficiente posible en aras de optimizar y mejorar los servicios que tienen encomendados.
Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, en el seno de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se velará por el cumplimiento de las disposiciones con el personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia y en particular los Agentes Medioambientales. Entre el personal de vigilancia, los Agentes Medioambientales, a quienes se les reconoce como Agentes de la Autoridad, se encuentran encuadrados dentro de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tras un breve repaso histórico del colectivo, los Agentes Medioambientales son herederos directos de la integración de funcionarios de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas de la administración central:
Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, Escala de Guardería Forestal del ICONA, Servicios Forestales de las Diputaciones y Escala de Agentes Forestales de la Comunidad de Castilla y León.
La conclusión de la integración progresiva de los distintos cuerpos, supuso un significativo avance en la ordenación y armonización de los diferentes colectivos de funcionarios que en la Comunidad de Castilla y León que en cada momento prestaban servicios. No obstante, la mejora conseguida en la racionalización y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad de Castilla y León a fin de garantizar los preceptos contenidos en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de aspectos fundamentales de la gestión diaria de la actual Escala de Agentes Medioambientales: así, y entre otras razones, resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los Agentes Medioambientales mayores niveles de eficacia y calidad en los ámbitos tanto orgánico como funcional.
Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Medioambientales dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C, de la Comunidad de Castilla y León, por lo que parece oportuno y urgente, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo propio, clasificado como tal dentro de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, especialidades, etc; titulaciones exigidas para el ingreso y otras características serían materia a desarrollar detalladamente en una futura Ley específica. Que desde aquí se sugiere.
Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria creación y reorganización en torno a dicho Cuerpo de Agentes Medioambientales, es de justicia y legalidad adaptar urgentemente a este colectivo a las previsiones recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Según establece el EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos. En cuanto a requisitos de los aspirantes referente a la Titulación exigida para las pruebas de acceso al cuerpo Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales (bases de la convocatoria BOCyL de 28 de julio de 2020 y anteriores). Se establece que los aspirantes deben estar en posesión del Título superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente. Dicha titulación, se corresponde con un título de Técnico Superior, por lo que conforme al EBEP se corresponde de forma clara y meridana con el Grupo B.
Como queda patente, se concluye que en el caso de los Agentes Medioambientales, deben estar incluidos en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, como lo están actualmente, para adaptarlo al EBEP.

Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
-
Anonymous commented
Ley muy necesaria para adaptar al cuerpo de agentes medioambientales a las exigencias del siglo XXI.
-
Juan Carlos Álvarez commented
Al hilo seguido del comentario anterior, sobra decir que si bien el Cuerpo debe encuadrarse en la estructuración lógica de la función pública regional a efectos de grupos funcionariales, el encaje en los mismos ha de ser en función del cumplimiento de la titulación requerida, la acreditación de las competencias profesionales que puedan equivaler a las anteriores, y la superación de otras necesarias que se facilite su acceso mediante la acreditación del mérito y lógica capacidad.
Sistema ese anterior de mérito y capacidad que ha de acreditarse para el acceso a los puestos que difieran de los agentes de base como pudieran ser los de especialistas en diversas materias; divisiones o patrullas especiales; puestos de responsabilidad diversos y responsables provinciales o comarcales sin perjuicio de los puestos de libre designación regional. -
Juan Carlos Álvarez commented
El cuerpo tiene origen en el cuerpo nacional de guardería forestal del estado, con una antigüedad integral que supera los 500 años. Un cuerpo armado desde sus orígenes que no lleva elementos de defensa para ejercer proporcionalidad como lo fue siempre el arma de fuego disuasoria. No puede ni debe perder su carácter ee 80% técnico y 20% policialde en la gestión directa del patrimonio forestal y medioambiental como ha ocurrido en otras regiones. Sin cambiar su espíritu y esencia, debe constituir un cuerpo formal con sus normas juridicas procedentes, y recuperar su carácter imprescindible de visibilidad en el medio natural.Una jerarquizacion ordenada desde una dirección regional y luego provincial que debió realizarse o arrastrarse originariamente desde antes de las transferencias que coordine eficazmente la especialidad de este imprescindible colectivo del medio rural. Las necesarias relaciones con otros cuerpos y policías en cooperación y colaboración mutua; la imprescindible gestión en la jefatura de los incendios forestales con su exclusivo conocimimento del territorio y del los siniestros; el asesoramiento en la realización de políticas de gestión general Y el carácter esencial define a este colectivo como imprescindible menté necesario su encuadramiento en un cuerpo formal. La formación del colectivo debe sintonizar con las características de los puestos que se ocupan en la actualidad, facilitando en su caso el acceso a las enseñanzas procedentes y a las acreditaciones profesionales correspondientes que convaliden las habilidades realizadas.
-
José María commented
Que los Agentes Medioambientales estén en el grupo B no es una petición, ES EL RECONOCIMIENTO AL TRABAJO QUE REALIZAN.
-
Anonymous commented
Es de urgente legalidad la adaptación del EBEP al cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León.
-
Santi commented
Necesario e imprescindible. Por encima de los Agentes Medioambientales de campo no hay nadie del propio colectivo que se preocupe de que esto funcione ni de sus necesidades. Hace falta un Cuerpo propio como hay en las comunidades que más interés han puesto en la gestión medioambiental (Madrid, Catalunya, Castilla la Mancha , ....)
Y lo del grupo B es simple adaptacion a la legalidad vigente