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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de C y L, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

Con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública (artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

 

Se propone consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

Dichas competencias tienen que desarrollarse dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un marco común para todos los empleados públicos y que habilita a los legisladores autonómicos al desarrollo de aquellas materias concretas que señala, a fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y León es anterior al Estatuto Básico del Empleado Público.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación. 

La Comunidad de Castilla y León, en virtud de la reserva legal contenida en la Ley 7/2005, de Función Pública, pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Cuerpos y Escalas por la necesidad de adaptarse a los Grupos y Subgrupos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.


3. Objetivos de la norma. 

Actualizar la normativa autonómica aplicable a la ordenación de los recursos humanos.


4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

No se aprecia.

 

 




Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.


2 results found

  1. Equiparación de los grupos C1 y C2

    Los trabajos, tareas y responsabilidades de estos grupos: C1 y C2, son similares. Incluso hay muchos casos que puede ser incluso al revés.
    No debería de haber diferencias retributivas entre ellos.
    Debería haber un solo grupo.
    Iden para el convenio colectivo de laborales. Los Auxiliares administrativos deberían estar en el grupo III.

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    3 comments  ·  finalizado  ·  Admin →

    Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    En lo concerniente a la aportación planteada, hay que señalar que se prevé que en un futuro se unifiquen los dos Cuerpos en uno. No obstante, hay que tener presente que existen procedimientos selectivos pendientes de realizarse, correspondientes a esos dos Cuerpos, por lo que no podrá ser efectiva esa unificación mientras esos procedimientos no finalicen.
    Una vez que esté colgado en Gobierno Abierto el Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ver lo regulado en este sentido.

  2. AGENTES MEDIOAMBIENTALES GRUPO B

    Adaptar los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público, en este caso es significativo el caso del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, de Agentes Medioambientales.

    Según establece el EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos.

    Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado.

    Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B…

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