(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de C y L, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
Con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública (artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Se propone consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.
Dichas competencias tienen que desarrollarse dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un marco común para todos los empleados públicos y que habilita a los legisladores autonómicos al desarrollo de aquellas materias concretas que señala, a fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y León es anterior al Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Comunidad de Castilla y León, en virtud de la reserva legal contenida en la Ley 7/2005, de Función Pública, pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Cuerpos y Escalas por la necesidad de adaptarse a los Grupos y Subgrupos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Objetivos de la norma.
Actualizar la normativa autonómica aplicable a la ordenación de los recursos humanos.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia.
Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.
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Clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios dentro del grupo B de clasificación del TREBEP RDL 5/2015 en base a su artículo 76
Finalización de la disposición transitoria tercera en base al RD 1393/2007 de ordenación de los títulos académicos.
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LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y ADAPTACIÓN EBEP
LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA Y LEÓN
La Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias y funciones que su Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas con el entorno físico y el medio ambiente, con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan; debe adaptar la estructura organizativa de sus empleados públicos, de la forma más eficiente posible en aras de optimizar y mejorar los servicios…
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Normativa Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León
El Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Castilla y León de CSIF, como sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, detectadas determinadas necesidades normativas en cuanto a mejora de las garantías jurídicas de los actuales funcionarios y, por tanto, de sus actuaciones en actos de servicios, viene a realizar la siguiente propuesta:
Como establece nuestro Estatuto de Autonomía, el patrimonio natural es uno de los valores esenciales de identidad de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, determina que será objeto de especial protección y apoyo.
Esto no puede quedar en un mero mandato legal; la protección…59 votes -
Fijeza para los empleados públicos temporales
La Administración no cumple su normativa. Tiene a empleados públicos, laborales e interinos, trabajando durante años en puestos estructurales, no de interinidad y Akira los quiere echar. Es la Administración la q no cumple y abusa. Los interinos somos las víctimas ya q durante años y años hemos estado esperando a que convocará nuestros puestos y no lo ha hecho. Ahora nos echan a la calle. La Administración no cumple con la normativa Europea al respecto
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apoyo la consolidacion de los interinos de larga duracion
apoyo la consolidacion de los interinos de larga duracion
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AGENTES MEDIOAMBIENTALES GRUPO B
Adaptar los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público, en este caso es significativo el caso del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, de Agentes Medioambientales.
Según establece el EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos.
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B…
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Titulaciones de Grado al A1
Hacer un estudio real de las titulaciones de grado fundado en la responsabilidad de los puestos, y pasar al subgrupo A1 las que cumplan requisitos homogéneos, por ejemplo, funciones ejecutivas complejas, gestión especializada, coordinación, dirección, etc.
No es lógico que la pertenencia se produzca únicamente por la procedencia de la titulación pre-Bolonia, y que se justifique en muchos casos en "la dificultad de las pruebas de acceso". Se está generando un auténtico "techo de cristal" en función de las titulaciones que se posean18 votes -
Titulaciones preBolonia
Deberían actualizarse las categorías en función de la oferta formativa actual. Al igual que se ha hecho en otras ocasiones deberían desaparecer los Ingenieros Técnicos englobándose dentro del Grupo A1 y diferenciarse los niveles retributivos únicamente por la dificultad y responsabilidad de las plazas. Ahora mismo hay cientos de funcionarios con distintos sueldos e idénticas responsabilidades, diferenciados únicamente por una titulación inexistente desde hace muchos años.
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Denominación de Cuerpos y Escalas
Actualizar denominaciones obsoletas. Por ejemplo, el Cuerpo de Técnicos y Diplomados (Asistentes Sociales).
Sustituir el "diplomados" por especialistas, por ejemplo. Y, por supuesto, el término "Asistente Social" no existe desde los años 90, y ya es hora que se sustituya por la denominación actual como titulación de grado: TRABAJADOR SOCIAL.6 votes -
Equiparación de los grupos C1 y C2
Los trabajos, tareas y responsabilidades de estos grupos: C1 y C2, son similares. Incluso hay muchos casos que puede ser incluso al revés.
No debería de haber diferencias retributivas entre ellos.
Debería haber un solo grupo.
Iden para el convenio colectivo de laborales. Los Auxiliares administrativos deberían estar en el grupo III.3 votes -
Administración menos generalista.
Buscar no arrinconar a los Cuerpos de Administración Especial, ya que muchos de los "especialistas" pueden aportar en diversos departamentos.
Actualmente, se abusa de los "puestos cerrados" a los Cuerpos Generales (Gestión, Superior). Favorecer que exista mayor apertura de "especialistas de gestión" por así llamarlos, y que se pueda optar a campos no específicamente cerrados a una sola titulación.
Por ejemplo, los psicólogos ó trabajadores sociales actúan casi en su totalidad en Servicios Sociales, pudiendo aportar mucho en otros campos (Sanidad, Educación, Cooperación al desarrollo, Recursos Humanos..).3 votes -
Buenos días,
Buenos días,
A la hora de legislar los grupos y escalas de personal, hay que distinguir entre universitarios, que como bien claro lo dice la ley de la función pública de 2005, (que no porque sea mas antigua que el estatuto básico del empleado público tiene menos valor o razón) son los que tienen titulo universitario de:antiguamente 3 tres diplomados (grupo B) y 5 años licenciados (grupo A) si en la actualidad esta formación universitaria es solo una formación, pues que se incluya esta única formación universitaria junto con Grupo A y Grupo B.
Lo que me parece una injusticia…1 vote -
A1 y Dirección Pública Profesional
Exigencia de requisitos adicionales (titulación, etc.) para acceder al subgrupo A1.
Declarar a extinguir el subgrupo C2, o al menos la fusión de los subgrupos C1 y C2, ya que hoy en día no se justifica la coexistencia pues realizan funciones muy similares.
Regular el acceso a la Dirección Pública Profesional mediante requisitos objetivos y tasados, con periodos renovables en función del cumplimiento de los objetivos.1 vote