INTRODUCIR EN NUEVA LEY FUNCIÓN PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PONER FIN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EMPLEADOS PÚBLICOS
Gobierno, políticos y sindicatos han reconocido públicamente que las Administraciones Públicas han abusado durante años de la contratación temporal y sin embargo, no sancionan el incumplimiento de la ley conforme a Derecho; ni proponen una medida proporcionada y disuasoria como exige el TJUE en su sentencia del 19 de marzo para cumplir el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.
Las CCAA han solicitado al gobierno que se tome una medida igual para todas ellas, que solucione la situación de los trabajadores públicos temporales que se encuentran en esta situación; por lo que la modificación del EBEP anunciada por la ministra Darias, deberá responder -para ser aceptable y conforme a la Directiva- a la efectiva protección de los empleados públicos víctimas del abuso obligando al acatamiento de la Norma que se pretendió obviar.
La propuesta de la Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos en Fraude de Ley y Abuso de temporalidad de Castilla y León (PTTPCYL), se resume:
1º en que la nueva Ley de Función Pública de CyL debería incluir los mecanismos de inspección efectivos y necesarios para asegurar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, para prevenir y detectar el abuso y en ese caso, sancionarlo y repararlo, en beneficio siempre de la estabilidad de los empleados públicos temporales de Castilla y León.
2º que la sanción a las AAPP empleadoras por el abuso cometido, consista en mantener en sus puestos de trabajo a los empleados públicos en temporalidad irregular, sin adquirir la condición de funcionario “de carrera”, mediante REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA hasta que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 63 del EBEP (previsto ya en el art. 10.3); y ello, habida cuenta de que nunca existieron o han prescrito las circunstancias que justificaron su contratación o nombramiento temporal, al que accedieron superando procesos selectivos elegidos por la Administración en cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad tal como establece el propio EBEP y el art. 43 de la actual Ley de FP de CyL.

Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal
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Anonymous commented
No tienen vergüenza, nos quieren exterminar. Pero para pedir dinero a Europa y no cumplir con las directivas, para éso si que están y saben!, cumplan con la directiva 1999/70 CE, y dennos #FijezaYa.
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José Gómez Fernández commented
Sobre la oportunidad de la norma:
Procedería esperar a la aprobación de las reformas del TREBEP anunciadas por Ministerio para disponer de una norma autonómica de desarrollo de la estatal vigente y no de lo que está por derogarse.
No obstante, quedaría justificada solo por la introducción de novedades para cumplir la Directiva 1999/70/CE relativa a la contratación temporal, dentro del marco de las competencias materiales de la Junta de Castilla y León, sobre la base de la normativa nacional vigente en interpretación conforme al resultado perseguido por la norma comunitaria.
A tal efecto, se aporta comentario
Sobre objetivo de la norma:
Debe contemplar expresamente que la ausencia de causas específicas para cesar una relación temporal que se acredita no responde a necesidades temporales por incumplimiento de las normas que pueden prevenir el abuso al señalar razones objetivas y limites temporales, conllevara el mantenimiento de la relación hasta que concurran las causas de cese genericas para una relación fija, sin que conlleve la adquisición de la condición de carrera en el caso del personal funcionario o los derechos de carrera establecidos para el personal estatutario o laboral fijo. Todo ello, con base en lo dispuesto en la cláusula 5.2 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sin que suponga invadir competencias materiales del Estado cuando la consideración de la relación indefinida deriva de la propia normativa nacional vigente. En particular, en el TREBEP, en su art.10.3Igualmente, y en coherencia, debe establecer de forma expresa los presupuestos constitutivos del uso abusivo de la contratación temporal, que no pueden ser otros conforme a la jurisprudencia del TJUE -única que vincula a las autoridades nacionales en la interpretación de normas nacionales equivalentes a las establecidas en la cláusula 5.1-, que el incumplimiento de toda norma que establezca razones objetivas o temporales que limiten el recurso a la contratación temporal. A título de ejemplo, en el TREBEP vigente, art.10.1a) a d) y correlativos.
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Anonymous commented
Nosotros queremos nuestra merecida fijeza pero ellos se amparan en la legislación, dicen que tenemos que superar un proceso selectivo abierto, igual, mérito y capacidad. Eso es ponernos a los pies de los caballos. Como vamos a estudiar con las cargas de trabajo que tenemos y en mi caso la edad, ya no tengo la misma capacidad de estudiar que años atrás. Y que conste que yo superé mi proceso selectivo, concurso oposición, pero ahora quieren otro concurso oposición. No le veo ni pies ni cabeza. Los que han incumplido son ellos y pretenden castigarnos a nosotros.
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Anonymous commented
Nosotros queremos nuestra merecida fijeza pero ellos se amparan en la legislación, dicen que tenemos que superar un proceso selectivo abierto, igual, mérito y capacidad. Eso es ponernos a los pies de los caballos. Como vamos a estudiar con las cargas de trabajo que tenemos y en mi caso la edad, ya no tengo la misma capacidad de estudiar que años atrás. Yo entré con mi proceso selectivo de igualdad, mérito y capacidad, pero ahora quieren otro. No lo entiendo.
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Anonymous commented
nosotros queremos nuestra merecida fijeza, pero ellos están obsesionados con los procesos selectivos de igualdad, mérito y capacidad. Se amparan en la legislación y eso nos pone a los pies de los caballos. Como vamos a estudiar con las cargas de trabajo que tenemos, por lo menos mi mente no retiene los conceptos a la edad que tengo.
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Anonymous commented
propongan una medida proporcionada y disuasoria como exige el TJUE en su sentencia del 19 de marzo para cumplir el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE. y que sea la fijeza para las personas que ocupan dichos puestos.
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Anonymous commented
Cumplan de una vez con lo que dice el TJUE y el sentido de la vergüenza
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Anonymous commented
No se puede mantener trabajadores con más de 3 años en el mismo puesto de trabajo. No se puede dejar todo a una oposición abierta.
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alberto fernández cabrero commented
Se debe sancionar a las Administraciones por este exceso de tiempo en Fraude de Ley. Fijeza ya!!!
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Marta commented
En mi trabajo, como interino, me paso el día justificando a Europa que se cumplen con las condiciones impuestas por ésta, con la finalidad de poder disponer de sus Fondos.
Claro, se trata de dinero.
Cuando el problema es la vida de familias enteras que dependen de un sueldo para sobrevivir, entonces no hay problema en saltarse a Europa, y por ende, la constitución.
Tanto: oposiciones, oposiciones; y tanta falta de coherencia y humanidad. -
Miguel commented
De acuerdo
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Esther commented
Las sanciones económicas no son disuasorias, las pagamos entre todos nosotros.Fijeza, Ya!
¡ Qué se cumpla la legislación! -
Anonymous commented
Basta de abuso.
Fijeza yaaaa -
Victor commented
Fijeza ya!!!
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Anonymous commented
Es hora de hacerlo ya
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Jose commented
Es lo.justo..vale de precariedad
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M. Luisa commented
Ya está bien de dar rodeos a algo que hay que enmendar YA!!!!
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Carlos commented
Solución ya, cumplir la ley para no permitir el fraude de ley
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Kiki commented
Nosotros como trabajadores de la administración necesitamos que se cumplan la sentencia vinculante europea más la directiva 1999/70CE porque las oposiciones no es el remedio de solucionar el abuso y el fraude de ley ley sin dejar a nadie atrás en el futuro planteado por él gobierno.
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SUSANA POYATOS commented
Todos los trabajadores temporales de la Administración necesariamente han accedido a la función pública bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como no podía ser de otro modo.
Lo que no es legal es mantener a un temporal durante años incumpliendo el EBEP, saltándose a la torera la directiva 99/70 UE y obviando la sentencia del TJUE del 19 de marzo.
Sin embargo a Europa sí se la hace caso para pedir dinero....