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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Función Pública de Castilla y León en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. 

Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. 

Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.


3. Objetivos de la norma.

La norma tiene por finalidad actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 




Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.


5 results found

  1. Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  2. Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  3. Plaza de funcionario a cualquiera que haya superado una oposicion anterior. Si se ha aprobado y no se ha superado el concurso en convoc

    Plaza de funcionario a cualquiera que haya superado una oposicion anterior. Si se ha aprobado y no se ha superado el concurso en convocatorias anteriores se debe pasar al concurso con la nota de oposición aprobada.

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  4. Compensar a los funcionarios por la obligación impuesta de coger vacaciones durante el cierre de su centro laboral

    El personal laboral tiene reconocida una compensación de tres días más por la obligación de adaptar sus vacaciones a la inactividad estacional de sus centros de trabajo. A los funcionarios nos obligan a adaptar nuestras vacaciones al cierre de los centros, pero no nos compensan. Ninguna norma nos equipara el personal laboral en estos casos. La nueva Ley de Función Pública podría acabar con esta discriminación laboral.

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  5. Realizar más oposiciones

    Hay que dejar de cubrir plazas con interinidades y sacarlas a oposición, dando estabilidad a los trabajadores. No puede ser que una plaza sea cubierta mediante interinidad por años y años, hay que cubrir las plazas con funcionarios de carrera.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado)

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