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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Función Pública de Castilla y León en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. 

Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. 

Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.


3. Objetivos de la norma.

La norma tiene por finalidad actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 




Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.


18 results found

  1. Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

    Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  2. Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

    Tened en cuenta por favor a los interinos en abuso, regularización administrativa que de estabilidad, gracias

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  3. Interinos

    Que los interinos se queden fijos, ya sea mediante concurso o la creación de una figura que recoja a los interinos que estén en fraude de le

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  4. Plaza de funcionario a cualquiera que haya superado una oposicion anterior. Si se ha aprobado y no se ha superado el concurso en convoc

    Plaza de funcionario a cualquiera que haya superado una oposicion anterior. Si se ha aprobado y no se ha superado el concurso en convocatorias anteriores se debe pasar al concurso con la nota de oposición aprobada.

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  5. INTRODUCIR EN NUEVA LEY FUNCIÓN PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PONER FIN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EMPLEADOS PÚBLICOS

    Gobierno, políticos y sindicatos han reconocido públicamente que las Administraciones Públicas han abusado durante años de la contratación temporal y sin embargo, no sancionan el incumplimiento de la ley conforme a Derecho; ni proponen una medida proporcionada y disuasoria como exige el TJUE en su sentencia del 19 de marzo para cumplir el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.
    Las CCAA han solicitado al gobierno que se tome una medida igual para todas ellas, que solucione la situación de los trabajadores públicos temporales que se encuentran en esta situación; por lo que la modificación del EBEP anunciada por la ministra…

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal

  6. Comisiones de servicio:

    Comisiones de servicio.
    Una vez que existen plazas vacantes, desde el servicio de personal no se ofrece dichos plazas al personal funcionario que estando en otros puestos y/o en otras provincias pueda quererlo. Por norma general no escrita, el personal funcionario que ha estado mucho tiempo estudiando para una plaza debe estar "rogando" que le puedan hacer una comisión de servicio para esa plaza, salvo que tenga alguien que le pueda ayudar.
    Considero legal y de derecho que las plazas vacantes ofertadas se ofrezcan de forma objetiva al personal funcionario para su posterior cobertura, procediéndose a la contratación de personal…

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  7. Funcionarización del personal laboral fijo, en plazas por oposición.

    Funcionarización directa del personal laboral en plazas por oposición a funcionarios de carrera, y del personal laboral temporal en procesos justos a funcionarios interinos.

    Las plazas en fraude de ley de los interinos (tanto p.l. como funcionarios) de larga duración y de p.l. no fijos por sentencia judicial que salgan a oposiciones libres, para cumplir los criterios de acceso a la administración sin saltarse la moral, ética y el sentido común, ni pretender regalos.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  8. Me parecen adecuados.

    Entiendo que ha sido una continuada injusticia lo que se ha hecho con los sanitarios a quienes no se les ha reconocido el "Grupo B", así como los emolumentos que durante casi 134 años han dejado de percibir.

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    Compartimos la necesidad de regularizar y actualizar la estructura de Cuerpos y Escalas en la Administración Autonomica, en armonía con nuestro sistema educativo. La trascendencia que esta materia tiene en la modernización de la administración nos ha hecho tomar la decisión de hacerlo en una ley específica, cuyo Anteproyecto pronto verá la luz para su debate social

  9. Compensar a los funcionarios por la obligación impuesta de coger vacaciones durante el cierre de su centro laboral

    El personal laboral tiene reconocida una compensación de tres días más por la obligación de adaptar sus vacaciones a la inactividad estacional de sus centros de trabajo. A los funcionarios nos obligan a adaptar nuestras vacaciones al cierre de los centros, pero no nos compensan. Ninguna norma nos equipara el personal laboral en estos casos. La nueva Ley de Función Pública podría acabar con esta discriminación laboral.

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  10. REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES DE LARGA DURACIÓN EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

    La Ministra de Función Pública, Carolina Darias el pasado 4 de junio en su comparecencia en el Senado, reconoció públicamente que en España existen muchas familias en precario de empleados públicos temporales que durante años han sufrido Abuso de la Temporalidad por parte de sus administraciones empleadoras. Sus datos dejaron claro que la temporalidad abusiva se concentra en las Comunidades Autónomas, Entes Locales y Universidad.

    La temporalidad en la función pública de Castila y León alcanza hoy máximos históricos próximos al 30%; casi uno de cada 3 empleados públicos castellano leoneses son temporales;

    Bruselas está exigiendo a España, y por…

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  11. Realizar más oposiciones

    Hay que dejar de cubrir plazas con interinidades y sacarlas a oposición, dando estabilidad a los trabajadores. No puede ser que una plaza sea cubierta mediante interinidad por años y años, hay que cubrir las plazas con funcionarios de carrera.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  12. Improcedencia del momento

    Es improcedente cambiar ahora esta Ley, porque está prevista una modificación inminente del EBEP y es del EBEP de donde cuelga nuestra Ley de Función Pública. No tiene sentido “actualizar” la Ley de FP a un EBEP a punto de caducar.

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  13. FUNCIONARIOS INTERINOS

    LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PERDERÁ A CIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS QUE DURANTE AÑOS HAN DESARROLLADO SU TRABAJO CON GRAN PROFESIONALIDAD Y LO SIENTO MUCHO.
    NI SIQUIERA INDEMNIZACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TIEMPO.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  14. Titulaciones de grado en A1

    Adaptar la clasificación de los Cuerpos y Escalas a la situación actual de las titulaciones existentes.
    Hacer los ajustes necesarios para que los titulados de grado formen parte del subgrupo A1.
    La adaptación "transitoria" que se hizo únicamente valora la titulación de acceso pre-Bolonia, y no se ha hecho un estudio real sobre la responsabilidad de los puestos; por ejemplo, un psicólogo (A1) forma parte de un equipo con otros profesionales- trabajadores sociales (A2) y ambos comparten mismas responsabilidades. El otro obstáculo, "la dificultad de las pruebas de acceso" fue otro obstáculo transitorio para no igualar a titulados de grado…

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    Compartimos la necesidad de regularizar y actualizar la estructura de Cuerpos y Escalas en la Administración Autonomica, en armonía con nuestro sistema educativo. La trascendencia que esta materia tiene en la modernización de la administración nos ha hecho tomar la decisión de hacerlo en una ley específica, cuyo Anteproyecto pronto verá la luz para su debate social

  15. Introducir la figura del directivo público profesional.

    Los puestos directivos deben ser ocupados por empleados públicos profesionales del Grupo A, y su nombramiento por criterios de mérito y capacidad. Facilitar formación a las personas que quieran optar a estos puestos.
    Introducir la evaluación del desempeño para todos los puestos, pero sobre todo para los puestos directivos sobre la consecución de objetivos marcados y la satisfacción de sus equipos de trabajo.

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  16. Clasificaciones de personal no tan cerradas.

    Aprovechar las capacidades, habilidades y conocimientos de los empleados públicos.
    Hacer un estudio real de las titulaciones que pueden optar a los distintos puestos, aprovechando el talento existente. Las habilidades directivas son independientes de las titulaciones y de la pertenencia a Cuerpos de Administración General o de Administración Especial. Da la sensación de que los Cuerpos de Administración General pueden trabajar en todos los campos, saben de todo, y los de Administración Especial solamente saben del sector en el que están encuadrados.
    Creo que hay que ampliar las miras y buscar un término intermedio que permita aprovechar el capital humano…

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    Compartimos la necesidad de regularizar y actualizar la estructura de Cuerpos y Escalas en la Administración Autonómica, en armonía con nuestro sistema educativo. La trascendencia que esta materia tiene en la modernización de la administración nos ha hecho tomar la decisión de hacerlo en una ley específica, cuyo Anteproyecto pronto verá la luz para su debate social

  17. Solución de los interinos de larga durancion en base a la sentencia del TSJUE de 19 de marzo de 2020, C-10union europea.

    Solución de los interinos de larga duración en base a la sentencia del TSJUE de 19 de marzo de 2020, C-10union europea.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

  18. Reclasificación de los Técnicos Superiores de F.P. de su actual encuadre en el subgrupo C1 al grupo B

    Los Técnicos Superiores de Formación Profesional debemos pasar de estar encuadrados en el subgrupo C1, donde estamos "transitoriamente" desde el año 2007, al nuevo grupo B que se creó en dicho año 2007 con el EBEP para los titulados técnicos superiores de FP. Llevamos 13 años de transitoriedad, dejando de recibir las justas retribuciones que por titulación nos merecemos. Si se quiere de verdad potenciar la FP, se le debe dignificar también en la administración pública y reconocer dicha titulación dejando de situarla en un subgrupo, el C1, que está para los titulados en bachiller o técnicos medios de FP.…

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    Compartimos la necesidad de regularizar y actualizar la estructura de Cuerpos y Escalas en la Administración Autonomica, en armonía con nuestro sistema educativo. La trascendencia que esta materia tiene en la modernización de la administración nos ha hecho tomar la decisión de hacerlo en una ley específica, cuyo Anteproyecto pronto verá la luz para su debate social

(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado)

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