Sobre los objetivos de la norma: contra el fraude y el abuso de la temporalidad.
El Convenio debe introducir un procedimiento absolutamente preciso de inspección de la contratación temporal, para detectar el fraude y el abuso (según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta) y, en ese caso, sancionarlo de forma efectiva y disuasoria y repararlo.
Este procedimiento incluirá:
a) Prohibición de ofertar plazas servidas por empleados públicos temporales sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad, de forma externa (inclusión en OPE) o interna (concurso de traslados o cualquier otra modalidad).
b) Prohibición de cese de todo eepptt sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad (como es el caso de los eepptt nombrados / contratados como sustitutos de otros eepp en comisión de servicio o cualquier otra circunstancia) ().
c) Mientras se alcanza una solución definitiva, acorde con el Derecho de la UE, debe incluirse, en este Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la JCyL, la misma medida que se contempla en el art. 20.7 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: la reubicación del personal declarado “indefinido no fijo” desplazado en los concursos de traslados ().
() SSTS de 20 de enero de 2020, rec. 2677/2017, ECLI:ES:TS:2020:75, FD 5º, párrafo 4º y de 24 de septiembre de 2019, rec. 1668/2017, ECLI:ES:TS:2019:3065, FD 5º.
(**) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/232/24
Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos CONTRA el fraude de ley y el abuso de la temporalidad en CyL.
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JOSU commented
¡¡Si se puede !!!
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