Sobre los objetivos de la norma: contra el fraude y el abuso de la temporalidad.
El Convenio debe introducir un procedimiento absolutamente preciso de inspección de la contratación temporal, para detectar el fraude y el abuso (según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta) y, en ese caso, sancionarlo de forma efectiva y disuasoria y repararlo.
Este procedimiento incluirá:
a) Prohibición de ofertar plazas servidas por empleados públicos temporales sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad, de forma externa (inclusión en OPE) o interna (concurso de traslados o cualquier otra modalidad).
b) Prohibición de cese de todo eepptt sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad (como es el caso de los eepptt nombrados / contratados como sustitutos de otros eepp en comisión de servicio o cualquier otra circunstancia) ().
c) Mientras se alcanza una solución definitiva, acorde con el Derecho de la UE, debe incluirse, en este Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la JCyL, la misma medida que se contempla en el art. 20.7 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: la reubicación del personal declarado “indefinido no fijo” desplazado en los concursos de traslados ().
() SSTS de 20 de enero de 2020, rec. 2677/2017, ECLI:ES:TS:2020:75, FD 5º, párrafo 4º y de 24 de septiembre de 2019, rec. 1668/2017, ECLI:ES:TS:2019:3065, FD 5º.
(**) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/232/24
Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos CONTRA el fraude de ley y el abuso de la temporalidad en CyL.
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[Deleted User] commented
A favor de todo
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Anonymous commented
El no sacar las vacantes y tirar de eventuales años y años es una vergüenza
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S commented
Es lo correcto de cara a un proyecto económico de reconstrucción de la economía: trabajo estable y aportación de nuestro buen hacer al PIB.
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AMP commented
¡TOTALMENTE DE ACUERDO!
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Anonymous commented
De acuerdo en todo
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Anonymous commented
#FijezaYa, nos la merecemos!
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Anonymous commented
Estoy de acuerdo!
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Consuelo López commented
De acuerdo
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Anonymous commented
De acuerdo en todo.
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Anonymous commented
Prohibición de ofertar plazas servidas por empleados públicos temporales sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad, de forma externa (inclusión en OPE) o interna (concurso de traslados o cualquier otra modalidad).
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Anonymous commented
De acuerdo en todo
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Esther commented
Las sanciones económicas no son disuasorias, las pagamos entre todos nosotros.
Hemos demostrado mérito y capacidad.
Llevamos años desempeñando nuestro trabajo. ¡ Fijes, Ya! -
Miguel commented
De acuerdo
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Anonymous commented
De acuerdo
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M. Luisa commented
Totalmente de acuerdo
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Carlos commented
Sugerencia acertada y conveniente
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Ana Diaz commented
Sobre la oportunidad de la norma:
Procedería esperar a la aprobación de las reformas del TREBEP anunciadas por Ministerio para disponer de una norma autonómica de desarrollo de la estatal vigente y no de lo que está por derogarse.
No obstante, quedaría justificada solo por la introducción de novedades para cumplir la Directiva 1999/70/CE relativa a la contratación temporal, dentro del marco de las competencias materiales de la Junta de Castilla y León, sobre la base de la normativa nacional vigente en interpretación conforme al resultado perseguido por la norma comunitaria.
A tal efecto, se aporta comentario
Sobre objetivo de la norma:
Debe contemplar expresamente que la ausencia de causas específicas para cesar una relación temporal que se acredita no responde a necesidades temporales por incumplimiento de las normas que pueden prevenir el abuso al señalar razones objetivas y limites temporales, conllevara el mantenimiento de la relación hasta que concurran las causas de cese genericas para una relación fija, sin que conlleve la adquisición de la condición de carrera en el caso del personal funcionario o los derechos de carrera establecidos para el personal estatutario o laboral fijo. Todo ello, con base en lo dispuesto en la cláusula 5.2 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sin que suponga invadir competencias materiales del Estado cuando la consideración de la relación indefinida deriva de la propia normativa nacional vigente. En particular, en el TREBEP, en su art.10.3Igualmente, y en coherencia, debe establecer de forma expresa los presupuestos constitutivos del uso abusivo de la contratación temporal, que no pueden ser otros conforme a la jurisprudencia del TJUE -única que vincula a las autoridades nacionales en la interpretación de normas nacionales equivalentes a las establecidas en la cláusula 5.1-, que el incumplimiento de toda norma que establezca razones objetivas o temporales que limiten el recurso a la contratación temporal. A título de ejemplo, en el TREBEP vigente, art.10.1a) a d) y correlativos.
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Totalmente de acuerdo
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