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(2020/10) Procedimiento para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Cdad de CyL y Organismos Autónomos dependientes de ésta. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. 

En el apartado segundo del Acuerdo parcial se establece de manera literal lo siguiente:

“El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación con independencia de su firma o ratificación por la Junta de Castilla y León y su duración se extenderá hasta el 1 de enero de 2018.

Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.” 

En tiempo y forma las organizaciones sindicales: CSIF, UGT, CC.OO y CGT, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a tenor del artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, denuncian el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Asimismo, las organizaciones sindicales referidas promueven la negociación sobre todas las materias que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con la Administración General de la Junta de Castilla y León, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha constituido oficialmente la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo.

Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, los trabajos de la citada Comisión se han visto suspendidos, reanudándose las reuniones el pasado 21 de septiembre de 2020

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

De conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración receptora de esta comunicación no puede negarse a la iniciación de las negociaciones, sino media causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84.                                   

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

 

El convenio colectivo, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la Administración, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

 

3. Objetivos de la norma.

Mediante el convenio colectivo, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y la Administración regulan las condiciones de trabajo y de productividad.

Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. 

El convenio colectivo obliga a la Administración y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 




Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.


4 results found

  1. Sobre los objetivos de la norma: contra el fraude y el abuso de la temporalidad.

    El Convenio debe introducir un procedimiento absolutamente preciso de inspección de la contratación temporal, para detectar el fraude y el abuso (según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta) y, en ese caso, sancionarlo de forma efectiva y disuasoria y repararlo.
    Este procedimiento incluirá:
    a) Prohibición de ofertar plazas servidas por empleados públicos temporales sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad, de forma externa (inclusión en OPE) o interna (concurso de traslados o cualquier otra modalidad).
    b) Prohibición de cese de todo eepptt sin comprobación previa de que no concurre abuso de temporalidad…

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  2. MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

    Se envían tres medidas que serían de fácil implantación en casi todos los centros de trabajo de la Junta de Castilla y León, sin coste alguno, y que facilitarían la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados de esta Administración Pública.

    1) Computar el tiempo trabajado por los empleados públicos de la Junta de Castilla y León, especialmente de los que el centro de trabajo no está en la capital de provincia, y el desplazamiento se debe hacer en autobús o vehículo privado, desde las 7:00 horas. Ésta medida facilitaría la conciliación de la vida personal…

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  3. Algunas aportaciones al nuevo articulado Convenio

    Artículo 5.1: En caso de discrepancia se solicitará arbitraje a Inspección de Trabajo, siendo vinculante su decisión.
    Artículo 12.4: Las vacantes de posible adjudicación a trabajadores/as declarados en incapacidad se publicarán en BOCYL dando cuenta a Comisión de Traslados. Las adaptaciones y cambios no deben afectar a otros trabajadores.
    Artículo 12.15: El trabajador que no haya superado período de prueba será informado de otros puestos de trabajo.
    Artículo 13: En los traslados por causas extraordinarias se debe incluir también a víctimas de violencia de género y acoso laboral.
    Artículo 14 Tercera: Respecto a las plazas de posible adjudicación se deben…

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  4. ART 59 en los puestos de atención al público en Secciones Agrarias comarcales, Unidades de Desarrollo agrario y Unidades Veterinarias de la

    art 59
    No se especifican los puestos de trabajo que deben percibir dicho complemento en la consejería de Agricultura y Ganadería (el resto de los párrafos lo especifican para otras consejerías o unidades administrativas), y para poder cobrarlo los Controladores Pecuarios han tenido que acudir a la justicia que se lo ha reconocido. los que no han acudido no lo perciben.
    sugiero detallen los puestos de trabajo de personal laboral de la consejería d agricultura y ganadería que tienen derecho al complemento, en el caso de Controladores Pecuarios se ha ganado en los juicios cuando se ha reclamado via judicial,…

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