(2020/08) Anteproyecto de ley de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de Renta Garantizada de Ciudadanía (Cerrado)
Fecha de publicación 4 de agosto de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de agosto de 2020.
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Seguridad Social o Hacienda
Me parece importante que puedan también acceder a la ayuda los que tengan problemas con la Seguridad Social o Hacienda en modo de embargos. Si no tienen posibilidad de pagar esas deudas tampoco tendrán para comer. Si se tiene en cuenta y se rechazan estas ayudas (como pasaba ahora, también con la ayuda al alquiler por ejemplo) al final seguirán en grado de pobreza extremo esas familias.
Quizás con el punto 1.7 se subsana esa circunstancia.
1 voteAgradecemos la aportación realizada.
La renta garantizada de ciudadanía es una prestación destinada a proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de las personas más vulnerables de Castilla y León que atraviesan una situación de dificultad y se encuentran en exclusión social.
Por este motivo la normativa reguladora de esta materia desde sus inicios estableció que no podía ser objeto de cesión, embargo o retención.
No obstante, el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económica, que en su artículo 4, al tratar sobre las prestaciones y ayudas públicas inembargables, dispone con carácter general que "1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en…
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Agradecemos la aportación realizada.
En relación con las sugerencias efectuadas para introducir modificaciones y cambiar la redacción de ciertos artículos del Decreto Legislativo 1/2019, que no son objeto del presente anteproyecto de ley, se toman en consideración para ser valoradas en futuras modificaciones de dicho Texto Legal, una vez que se vea la evolución del Ingreso Mínimo Vital.
Respecto a la propuesta de modificación de la redacción del segundo párrafo de la Disposición Transitoria del anteproyecto, al tratarse de una norma con rango de ley no es posible concretar en el texto las medidas para compensar las pérdidas económicas producidas como consecuencia del reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital, sino que la referencia debe realizarse de forma genérica.