(2020/08) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula y fomenta la planificación forestal y la ordenación de la gestión forestal sostenible de los montes de CyL. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública:
A tales efectos se promueve una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula y fomenta la planificación forestal y la ordenación de la gestión forestal sostenible.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Desde la promulgación del Decreto 104/1999, de 12 de mayo, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León, no ha habido ninguna revisión de esta norma jurídica. Sin perjuicio de la vigencia de sus planteamientos básicos y de las metodologías técnicas que contienen, tanto las modificaciones legislativas como las innovaciones técnicas habidas desde su aprobación aconsejan su derogación y su actualización en favor de una norma reglamentaria más adaptada a las necesidades y posibilidades actuales.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
En las últimas décadas ha variado notablemente la importancia otorgada por las instituciones a la existencia de planes de ordenación forestal y que dichos planes integren diversos contenidos. De igual manera, se han producido profundos cambios en la forma de elaborar estos planes y en las disponibilidades técnicas para llevarlos a cabo. Frente a situaciones anteriores en las que los profesionales en la materia debían abordar estos planes con medios precarios, hoy disponemos de una gran variedad de herramientas tecnológicas que nos permiten aproximarnos más al conocimiento, caracterización y modelización del funcionamiento del ecosistema forestal a distancia, mediante el empleo de sensores satelitales o de sensores LIDAR con aviones o medios terrestres, u otros medios.
Adaptarse a estas enormes potencialidades y pasar de los inventarios periódicos en el tiempo a una monitorización más continua, contar con métodos de ordenación que permitan la adaptación a unas circunstancias ambientales, sociales y climáticas cambiantes y que prioricen la gestión adaptativa, o establecer fórmulas de acceso a la gestión ordenada adaptadas a los requerimientos y limitaciones de los diversos tipos de sistemas forestales y de regímenes de propiedad, son sólo algunos de las principales necesidades que esta norma pretende dar respuesta.
Además de esto, desde el Pleno de las Cortes de Castilla y León, se ha instado con fecha 1 de julio de 2020, a la elaboración del desarrollo normativo necesario para dicho modelo de gestión de la planificación forestal, poniendo a disposición pública una plataforma electrónica para facilitar la ordenación de los montes y la certificación de su gestión.
c) Los objetivos de la norma.
La enorme relevancia de los montes en esta Comunidad obliga a encontrar mecanismos actuales y adaptados para un aprovechamiento más eficiente y equilibrado de los recursos forestales, y por ello los procedimientos de planificación forestal han de responder a este objetivo, no solamente para la conservación de las masas forestales, sino también para la mejora de su calidad, así como para fomentar el desarrollo económico y social de los territorios afectados, generando empleos a nivel local, atrayendo e impulsando la actividad económica y contribuyendo a hacer frente a los desafíos demográficos en los territorios forestales.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 30 de julio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de agosto de 2020.
2 results found
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Rango y alcance del decreto. Desarrollo posterior.
Lo primero que hay que plantear es el rango de la norma y su alcance.
Se puede dar rango de Decreto al procedimiento de aprobación y a unas líneas generales de contenidos mínimos de los planes.
Pero el grueso del contenido de las instrucciones regionales de ordenación no debería tener rango de Decreto, porque se complica su adaptación tecnológica, como ha ocurrido con las actuales. Deberían ser objeto de desarrollo posterior.
Las instrucciones deberían ser mucho más flexibles y menos minuciosas en muchos de sus apartados.
También deberían incorporar mecanismos de articulación con otros planes que afecten al mismo ámbito…4 votes -
Reflexiones en voz alta
Lo primero agradecer la existencia de una consulta pública sobre un tema que cada vez importa más a la ciudadanía.
Más que problemas existentes en la actualidad, tenemos oportunidades, y actualizar las IGOMA a la tecnología y procedimientos existentes es una necesidad que nos obliga la rapidez de la evolución de nuestros días.
Tenemos una necesidad y a la vez una oportunidad que nos ofrecen herramientas como el LIDAR, pero sin olvidar sus limitaciones, ya que no son la panacea, debiendo saber cuando y como utilizarlas.
Gracias a los procedimientos implantados en Castilla y León (PLANFOR, GESFOR, etc..) se sistematizó…
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