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(2020/08) Proyecto de Orden de la Consejería de Empleo e Industria por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial (Cerrado)

El marco legal que rige sobre las instalaciones de seguridad industrial, es el formado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, junto con los reglamentos de los diferentes tipos de instalaciones de seguridad industrial.

Uno de los requisitos, que se recoge de manera genérica en los distintos reglamentos de seguridad industrial, es la presentación de la documentación oportuna como paso previo a la puesta en marcha de las instalaciones industriales sometidas a dichos reglamentos.

Por otro lado, el artículo 7.d) de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, impone como obligación a los titulares de las instalaciones industriales conservar la documentación que acredite que la instalación cumple con las disposiciones técnicas y administrativas aplicables. La documentación técnica requerida para la puesta en servicio de las instalaciones acredita el cumplimiento reglamentario de las mismas, lo que conlleva a su necesaria conservación.

Se ha constatado que hay un gran número de instalaciones que no cuentan con la documentación que sirvió en su día para la puesta en servicio de las mismas, lo que supone una situación irregular que se ha de solucionar. Esta falta de documentación dificulta tanto a los técnicos de la Administración como a los Organismos de Control (agentes encargados de las inspecciones periódicas), la determinación de la antigüedad de la instalación y en consecuencia la del reglamento que debe aplicarse en la inspección de la misma, así como la valoración técnica de si se mantienen las condiciones con las que las instalaciones fueron puestas en servicio, o por el contrario se han ampliado o modificado, y en este caso, si se han cumplido los requisitos reglamentarios para ello.

Por ello, se hace necesario establecer en Castilla y León un procedimiento de regularización administrativa de instalaciones de seguridad industrial, que por una parte permita registrar esas instalaciones, lo que será instrumento esencial para su control, y por otra, permita realizar la inspección en esas instalaciones, verificando la seguridad de la misma, en aplicación de las normas técnicas en vigor en la fecha en que se acredite su puesta en servicio.

La inmensa mayoría de los reglamentos de Seguridad Industrial no han contemplado esta situación de falta de documentación posterior a la puesta en marcha en su ordenación.

Con este Proyecto de orden se pretende regular en Castilla y León, el procedimiento para la regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial que, por diversos motivos, tales como antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor o traspasos de activos entre empresas, entre otros, no dispongan de la documentación que sirvió en su día para su puesta en servicio.





Fecha de publicación 20 de julio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de agosto de 2020.


2 results found

  1. Cumplir la normativa en vigor, antes de elaborar normativa nueva.

    Antes de elaborar Ordenes de desarrollo, que no desarrollan Decretos de la JCyL en vigor, se debería cumplir lo establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.

    Teniendo en cuenta que tambien existe el Proyecto de Decreto por el que se regula el registro industrial de CyL y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial parece conveniente relacionar ambas normas ya que el problema de las…

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    La regulación de la presente Orden no exime el cumplimiento de la normativa en vigor. Además, el desarrollo del decreto que regulará el Registro Industrial se ha hecho en paralelo con la presente Orden, pretendiendo ambas regulaciones que las instalaciones y los agentes actuantes sujetos a reglamentación industrial cumplan la normativa a la que están sujetos.

  2. Regularización motivada por el cambio de titularidad de las instalaciones.

    El principal motivo de no disponer de la documentación de las instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial se debe a que no se comunican los cambios de titular de las mismas a los Servicios Territoriales competentes y cuando se hacen estos cambios de titular no se realizan las verificaciones de las instalaciones correspondientes.

    Debe tenerse en cuenta este motivo para la regularización de las instalaciones, pues estas pueden encontrarse regularizadas y no haberse realizado el correspondiente tramite de cambio de titular de las mismas.

    Debería habilitarse un procedimiento para requerir al agente correspondiente la existencia de documentación de instalaciones…

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    La obligación de comunicar el cambio de titular no debe confundirse con el objeto de la presente Orden, que pretende regularizar aquellas instalaciones que no se encuentran inscritas, y por lo tanto, están en una situación de incumplimiento reglamentario, facilitando al titular de la instalación la regularización de sus instalaciones, independientemente de los titulares anteriores que hubiera podido tener la instalación.

(2020/08) Proyecto de Orden de la Consejería de Empleo e Industria por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial (Cerrado)

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