(2020/08) Proyecto de orden por la que se desarrolla la disposición adicional 1a del real decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (Cerrado)
El sector del gas es de vital importancia en España, con gran cantidad de clientes tanto a nivel doméstico como industrial. Como instalación industrial se exige el cumplimento de las inspecciones periódicas para acreditar la seguridad de las instalaciones y evitar daños a personas, bienes y medio ambiente. En este marco, se producen numerosos casos de ausencia reiterada del titular de la instalación o negativa al acceso al personal inspector del distribuidor, lo cual puede suponer que la instalación esté en riesgo.
Así, el apartado sexto de la disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece, en el supuesto que el titular no realice la inspección periódica por cualquiera de los medios autorizados y en los plazos indicados en Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, suspender el suministro en los términos y condiciones que determine la normativa de la Comunidad Autónoma hasta la presentación del correspondiente certificado de inspección.
Por ello, se hace necesario establecer en Castilla y León un procedimiento de comunicación de las empresas distribuidoras a los usuarios conectados a su red en las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización, en el caso de ausencia reiterada del titular de la instalación o por denegarse el acceso al personal inspector del distribuidor, objeto del presente Proyecto de Orden.
Con este Proyecto de orden se pretende aclarar, ordenar y difundir el procedimiento de comunicación que deben seguir las empresas distribuidoras a los usuarios conectados a su red en las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización, en el caso de ausencia reiterada del titular de la instalación o por denegarse el acceso al personal inspector del distribuidor.
Se producen en la actualidad, gran cantidad de casos de ausencia reiterada o negativa al acceso del personal inspector de las instalaciones de gas de las empresas distribuidoras. Ante esta problemática, y la confluencia de gran número de normativas se hace necesario aclarar y ordenar el procedimiento a seguir para ofrecer garantías tanto a los ciudadanos como a las empresas distribuidoras.
Fecha de publicación 16 de julio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de agosto de 2020.
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Le agradecemos su preocupación por la mejora de la seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa relativa a las instalaciones industriales. Al respecto se debe informar que, dentro del proceso de revisión continua del proyecto de orden, que recoge en su tramitación las aportaciones de las diferentes entidades y agentes implicados, se ha estimado conveniente desarrollar la redacción del artículo 4 de la disposición normativa, con el fin de proporcionar una mejor comprensión e interpretación de los plazos, y ampliar la antelación mínima para que la empresa distribuidora comunique al titular del contrato de suministro la interrupción del suministro, que aumenta de seis a diez días hábiles.
Por otro lado, no se considera oportuno exceptuar de su aplicabilidad al mes de agosto, puesto que se trata de un mes hábil y está únicamente sujeto al calendario aprobado por las Comunidades Autónomas que…