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(2020/06) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regulan los espectáculos taurinos y las escuelas taurinas de CyL. (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan los espectáculos taurinos y las escuelas taurinas de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los espectáculos taurinos en la Comunidad de Castilla y León se encuentran regulados tanto en el Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León como en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable.

La regulación de los espectáculos taurinos se caracteriza por ser minuciosa debido a las diferentes modalidades de festejos existentes, las implicaciones que el propio desarrollo de los espectáculos conllevan para la seguridad ciudadana, y la necesidad de garantizar a los espectadores el derecho a disfrutar de la pureza e integridad de la fiesta sin perjuicio del tratamiento adecuado a las reses intervinientes. Estos decretos, además de la regulación específica en función del tipo de festejos de que se trate (festejos mayores o festejos menores o espectáculos taurinos populares), contienen elementos comunes que aconsejan un tratamiento normativo unitario atendiendo a los fines que persigue y que dotarían de mayor claridad y seguridad jurídica a los destinatarios de la norma.

Vista la experiencia práctica acumulada y los cambios legislativos producidos en materia de simplificación administrativa, del procedimiento administrativo común y en la legislación sanitaria, llevados a cabo desde la entrada en vigor de los citados decretos, hacen preciso una revisión y actualización de esta regulación para adecuarlos a las necesidades existentes, tanto desde el punto de vista de la intervención administrativa en la autorización de este tipo de espectáculos públicos, como en la organización y desarrollo de los festejos en sus diferentes variedades.

Por otro lado, el escenario económico y social derivado de la pandemia ocasionada por la COVID19, en el que el sector la tauromaquia se ha visto extraordinariamente afectado, hace necesario una revisión normativa dirigida a facilitar la reactivación de un sector que resulta clave, no sólo desde las perspectiva económica, sino también, por el valor cultural, histórico y ecológico que la tauromaquia aporta a nuestra comunidad.

En el ámbito concreto de la formación de los futuros profesionales de la lidia, se plantea la modificación de la regulación de las escuelas taurinas de Castilla y León, actualmente contenida en el Decreto 110/2002, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de escuelas taurinas de la comunidad de Castilla y León, con el objeto de adoptar medidas que faciliten su funcionamiento y asegurando la continuación de la actividad y afición taurina.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de las diversas normas en materia de espectáculos taurinos y los cambios legislativos producidos en los últimos años, se pretende efectuar un compendio de la reglamentación propia del sector de los espectáculos taurinos y las escuelas taurinas, con el fin de disponer de una mayor seguridad jurídica y un marco normativo integrado que atienda a la consecución del triple objetivo de flexibilizar el régimen de intervención administrativa, simplificación y reducción de cargas administrativas y del plazo máximo de resolución de los procedimientos.

Por otro lado, se hace preciso implementar las medidas de garantía sanitaria por motivos de salud pública y seguridad en el desarrollo de este tipo de espectáculos y dar respuesta a las demandas de los sectores afectados y que la experiencia práctica aconseja para adaptar la regulación actual a las necesidades detectadas en la celebración de los festejos taurinos, por motivos de seguridad, salud o de los requisitos y condicionantes exigidos en su desarrollo.

3. Objetivos de la norma.

El proyecto de Decreto tiene por objetivo recopilar en un único texto la regulación autonómica de los espectáculos taurinos, tanto de los festejos mayores como de los espectáculos taurinos populares, como  el régimen de las escuelas taurinas de Castilla y León,  con el fin actualizar la normativa vigente y dar respuesta a las necesidades existentes, todo ello con la debida garantía de la integridad de los espectáculos de tauromaquia y la defensa de los intereses y derechos de los profesionales, el público y de los sectores implicados.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa regulatoria, se plantea la modificación de cada uno de los diversos decretos vigentes, si bien se considera que dicha opción conllevaría una dispersión normativa que daría peor respuesta a las necesidades de simplificación y claridad del marco normativo existente en la materia.

Por último, no se aprecian soluciones no regulatorias.

 




Fecha de publicación 18 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de junio de 2020.


25 results found

  1. OPINIONES

    Buenos días, les aporto algunas sugerencias de modificación.

    • Regular las actuaciones de los veterinarios en los festejos taurinos populares, reduciendo el numero a uno y cumplir con lo q indica el reglamento un solo reconocimiento diario para la misma Res.
    • Poner una declaración responsable para las condiciones sanitarias, eliminando burocracia innecesaria, además de eliminar costes en la trmaitacion, con una declaración resposable del organizador en la que figuren, ambulancias, medicos y enfermería.
    • Reducir el importe de los capitales en el seguro de accidentes colectivo para los participantes en los capitales de muerte e invalidez, y eliminar la responsabilidad del empresario…
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  2. Reforzar la presencia delos veterinarios de servicio

    Es necesario reforzar el trabajo que desarrollan los veterinarios en los espectáculos taurinos y en las actividades docentes de las escuelas taurinas en las que interviene animales, como son las clases prácticas y las clases magistrales.
    Los veterinarios son los únicos y máximos garantes de la sanidad animal, por lo que es imprescindible su actuación en el reconocimiento y control del movimiento de los animales intervinientes, en la seguridad alimentaria, por lo que es imprescindible su actuación en el control de las operaciones que se llevan a cabo para la obtención de las carnes, y es imprescindible en la garantía…

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  3. Abolición

    Abolir el espectáculo medieval que nos cuesta a todos dinero YA

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  4. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

    Se hace imprescindible la no laxitud en los requisitos exigibles para la concesión de las autorizaciones administrativas, dado que es la única manera por la que la Administración puede controlar el cumplimiento de la ley, y garantizar la protección de las reses y su integridad.

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  5. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS

    De acuerdo con el principio de neutralidad, el erario público no debe subvencionar ningún festejo taurino, ni cargar con los costes de los mismos, mediante reducción de IVA, o de tasas, etc. El descenso del número de eventos taurinos ha sido vertiginoso desde 2007, como lo demuestran las estadísticas oficiales, ofrecidas anualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte. Así, si en 2019 los eventos taurinos con emisión de sangre cayeron un 6 por ciento respecto a 2018, resulta que, desde 2007 (primer año con registros estadísticos oficiales sobre tauromaquia), el descenso ha sido acusadísimo: un 63,5 por ciento.

    Los…

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  6. DE LA FIGURA DEL VETERINARIO

    En pleno siglo XXI, repleto de consolidados conocimientos profesionales sobre la psicología de las reses de lidia, no es posible ignorar la crucial importancia de la figura del Veterinario en TODOS los espectáculos taurinos, y no hablamos ya de los ‘mayores’ sino, con mayor incidencia si cabe, en los festejos populares en los que puede intervenir, como participantes, numeroso público. V.gr., cuando el art. 12.1.b) del Decreto 14/1999 dispone que el “personal de orden” velará para que se cumpla la normativa (autorizaciones, condiciones médico-sanitarias…) pudiendo incluso suspender el festejo, entre los posibles motivos de suspensión se encuentra el siguiente “QUE…

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  7. BECERRADAS

    Es un contrasentido que, en las becerradas que intervienen activamente meros aficionados, las reses puedan ser estoqueadas en presencia de público (aunque lo haga el director de lidia), pero no se permita apuntillarlas en público sino “en las dependencias de la plaza” (Decreto 57/2008, art. 3.e). Por ello, cuando intervengan aficionados, y debido a su impericia radical como “simples” aficionados, debería PROHIBIRSE taxativamente, también, que éstos CLAVEN BANDERILLAS a las reses. No es de recibo que personas comunes y corrientes, que trabajan o estudian en áreas tan absolutamente disociadas del contacto con un animal, como pueden ser: camarero/a, panadero/a, oficinista,…

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  8. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE MENORES EN EVENTOS TAURINOS.

    De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, impera la LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León (BOCYL nº 145 de 29.07.2002; BOE nº 197 de 17.08.2002):

    Art. 30.2: “Se prohíbe la participación activa de los menores en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro que deban ser consciente y voluntariamente asumidas por quienes en ellos intervengan” (Art. 30.2)

    Art. 141.q: “Constituyen infracciones graves: q) Permitir la participación activa de menores en los espectáculos o festejos públicos a que hace referencia el artículo 30.2 de esta Ley”.

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  9. Reforzar la presencia delos veterinarios de servicio

    "Reforzar la presencia de los veterinarios de servicio
    Es necesario reforzar el trabajo que desarrollan los veterinarios en los espectáculos taurinos y en las actividades docentes de las escuelas taurinas en las que interviene animales, como son las clases prácticas y las clases magistrales. Los veterinarios son los únicos y máximos garantes de la sanidad animal, por lo que es imprescindible su actuación en el reconocimiento y control del movimiento de los animales intervinientes, en la seguridad alimentaria, por lo que es imprescindible su actuación en el control de las operaciones que se llevan a cabo para la obtención de…

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  10. TORO DE LA VEGA

    1.1. Situación actual del espectáculo, vertientes administrativa y jurisdiccional.
    1.2. Principio de confianza legítima.
    1.3. Principio de jerarquía normativa y de legalidad en el ámbito administrativo.

    1.1. En aplicación de lo previsto en el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo (BOCYL nº 96, de 20.05.2016), en Castilla y León ha quedado prohibida la muerte de las reses en público en los espectáculos taurinos tradicionales y populares. Las Cortes de Castilla y León acordaron la convalidación del Decreto-ley y su publicación (BOCYL nº 118 de 21.06.2016). De acuerdo con ello, no ha quedado prohibido el espectáculo “Toro de la Vega” sino…

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  11. TRANSPORTE DE RESES DE LIDIA

    El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, es de aplicación “a los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica. También se aplicará a los medios de transporte, contenedores y, para lo establecido en el artículo 15, a sus instalaciones y establecimientos” (Art. 2.1); no siendo de aplicación dicho RD “a los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción, o animales de producción de las…

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  12. Reforzar la presencia de los veterinarios de servicio

    Es necesario reforzar el trabajo que desarrollan los veterinarios en los espectáculos taurinos y en las actividades docentes de las escuelas taurinas en las que interviene animales, como son las clases prácticas y las clases magistrales. Los veterinarios son los únicos y máximos garantes de la sanidad animal, por lo que es imprescindible su actuación en el reconocimiento y control del movimiento de los animales intervinientes, en la seguridad alimentaria, por lo que es imprescindible su actuación en el control de las operaciones que se llevan a cabo para la obtención de las carnes, y es imprescindible en la garantía…

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  13. SOBRE EL ACTUAL REGLAMENTO DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES:

    Eliminar en el titulo espectáculo taurino por función taurina

    Preámbulo.
    La tauromaquia popular no es sólo ocio, recreo, espectáculo de interés socio cultural. Muchos festejos que son auténticas ceremonias, en las que lo importante no es el ocio, si no la adquisición de bienes, la mayor parte de veces inmateriales.
    En él dice que se contemplarán las peculiaridades específicas de la comunidad y no lo hace.
    Se debería de hablar del respeto al toro, no remarcar repetidamente el termino maltrato animal y menos de la manera que lo hace, que parece tratar de delincuentes a los aficionados taurinos.

    Art 1.…

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  14. Encierros camperos sin entrar al pueblo

    Encierros camperos sin entrar al pueblo

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  15. MODIFICACION EN LA ORGANIZACION Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

    Las ideas que aporto son desde el punto de vista como aficionado y también como organizador de eventos taurinos. La propuesta es afrontar la organización de una corrida de toros, en lo referente a la contratación del artista, de la misma manera que se hace la contratación de un artista musical. Si usted quiere contratar la actuación de un cantante, acuerda el pago del cache de este y nada mas. En los toros, aparte de pagar al torero, el organizador tiene que hacerse cargo de la seguridad social de todos los actuantes en la corrida, incluidos mozos de espadas y…

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  16. Propuesta de cambios reglamento taurino de Cyl

    Cambios sugeridos por la peña taurina medina 1908 al decreto que regula los espectáculos
    taurinos de la Comunidad de Castilla y León.
    -Como marca en el actual decreto se cumpla la integridad de todo festejo sobre todo en el de
    la manipulación de las astas de las reses a lidiar , con sus análisis y sus sanciones si hubiese
    dicha infracción.
    -En el artículo 30 incluir en festejos mixtos también todo tipo de festejo(no solo novilladas
    sin picar y becerradas) para solo tener que solicitar un solo festejo y no 2 como ahora con la
    reducción de trámites y ahorro…

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  17. Propuesta de cambios reglamento taurino populares de CyL

    Cambios sugeridos por la peña taurina medina 1908 al decreto que regula los espectáculos
    taurinos populares de la Comunidad de Castilla y León.
    Artículo 3:
    - Suprimirlo y ver artículo 6.
    Artículo 6:
    -punto b) : 2 tipos
    Vaquillas , capea o probadilla con ganado Cerril
    Vaquillas , capea o probadilla con ganado de corro con ganaderías específicas de corro.
    -Punto d) , vaquillas , capea o probadilla de festejos para menores de edad (mirar
    reglamento Pais Vasco) con ganado mestizo o bravo acorde con la edad de los participantes
    (ver que un menor puede practicar actividades deportivas con un…

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  18. Vuelta del festejo del Toro de la Vega

    Urge recuperar este festejo tan característico, que representa los inicios de la tauromaquia y sobretodo la esencia y las raices del pueblo

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  19. Propuestas de nuevo reglamento taurino

    A/A AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL
    PROPUESTAS DE LA FPTH DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TAURINO 57/2008

    1. MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO 57/2008, DE 21 DE AGOSTO, REGLAMENTEO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

    1.1. PRELIMINARES DE LA LIDIA

    1.1.1. Título II. Capítulo I. Artículo 3.e
    En las becerradas se debe volver a autorizar la suerte de la estocada por parte de los aficionados no profesionales intervinientes. Se considera que suprimir la suerte suprema supone un menoscabo del festejo, de la integridad de la lidia y otorgar una victoria a los enemigos de la fiesta.

    1.1.2. Título II. Capítulo I. Artículo…

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  20. Reposición del torneo del toro de la vega

    Reposicion del torneo del toro de la vega

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