Prever la celebración de sesiones de modo exclusivo

No se acepta la propuesta al resultar innecesaria.
El proyecto de decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones para celebrar las sesiones de juventud, siendo decisión del titular del establecimiento, instalación o espacio abierto en que puedan desarrollarse (apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León), el celebrar sesiones de juventud en exclusiva, o si por el contrario, abre en las franja horaria correspondiente para público mayor de edad. Dicho proyecto de decreto desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, el cual determina en qué establecimientos públicos pueden desarrollarse estas sesiones de juventud; siendo ése el marco en que debe adecuarse la regulación que se propone.