(2020/06) Proyecto de Decreto por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de CyL. (Cerrado)
La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 23 el régimen de protección de menores en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, estableciendo diversas medidas de salvaguardia de aquellos, entre las que se encuentra la prohibición de acceso y permanencia de quienes no hayan cumplido los dieciséis años, salvo que cuenten con acompañamiento de padres, tutores o persona mayor de edad responsable a determinados establecimientos, tales como discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales, así como en cualquier otro establecimiento público, instalación o espacio abierto de los incluidos en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo de la Ley, que resultan calificados como “Actividades de ocio y entretenimiento”.
No obstante, y a fin de posibilitar el ocio entre los más jóvenes, la propia Ley previó que pudieran realizarse sesiones exclusivamente destinadas a personas de 14 a 17 años de edad, a las que pudieran acceder sin necesidad de acompañamiento o tutela; determinando las líneas básicas para que tales sesiones pudieran llevarse a efecto sin merma de la seguridad de los menores, como es el sometimiento a un régimen de autorización para su celebración y el establecimiento de la prohibición de venta y el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco durante las mismas, y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario los aspectos más detallados de la regulación de dichas sesiones.
La Disposición Adicional Cuarta de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León estableció el horario y la competencia para la autorización de las sesiones de juventud, remitiendo, a su vez, al desarrollo reglamentario del artículo 23.c de la Ley 7/2006, de 2 de octubre.
Es un hecho constatado que existe una demanda para que tales sesiones se celebren, y resulta, por otra parte obvio, que existe un especial interés social, visto el colectivo destinatario de las mismas, en dotar de seguridad jurídica la celebración y el desarrollo de tales sesiones.
Por lo expuesto, procede regular el régimen de las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, con el objeto de fijar los requisitos y condicionantes para que tales sesiones puedan desarrollarse, y en consecuencia, completar y dotar de seguridad jurídica el régimen de protección de los menores.
Fecha de publicación 11 de junio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de junio de 2020.
2 results found
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Es necesario ser más exigentes en determinadas materias
Desde la Fundación Splora, en aras a salvaguardar la participación de los menores y jóvenes afectados en el Decreto, creemos que es conveniente una mejora en la redacción del articulado y la inclusión de aspectos no contemplados. En el documento adjunto describimos nuestra propuestas.
15 votesLe damos las gracias por sus aportaciones.
La propuesta sobre el artículo 3 de eliminar o modificar su contenido por ser redundante, no se acepta: este artículo viene a concretar el ámbito de aplicación del decreto, especificándose los supuestos en los que no resulta de aplicación, en coherencia con el artículo 4.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. No se acepta la redacción propuesta por ser excesivamente genérica y estar expresamente previsto en la citada Ley la obligación de cumplir las obligaciones impuestas por otras normas en materia de protección a la infancia y la juventud. No se acepta la propuesta de incluir que ha de respetarse la legislación en materia de protección de datos de carácter general, por resultar innecesaria, al ser de general aplicación estas normas.
La propuesta al artículo 7 se acepta:…
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No se acepta la propuesta al resultar innecesaria.
El proyecto de decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones para celebrar las sesiones de juventud, siendo decisión del titular del establecimiento, instalación o espacio abierto en que puedan desarrollarse (apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León), el celebrar sesiones de juventud en exclusiva, o si por el contrario, abre en las franja horaria correspondiente para público mayor de edad. Dicho proyecto de decreto desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, el cual determina en qué establecimientos públicos pueden desarrollarse estas sesiones de juventud; siendo ése el marco en que debe adecuarse la regulación que se propone.