(2020/06) Proyecto de Decreto por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de CyL. (Cerrado)
La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 23 el régimen de protección de menores en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, estableciendo diversas medidas de salvaguardia de aquellos, entre las que se encuentra la prohibición de acceso y permanencia de quienes no hayan cumplido los dieciséis años, salvo que cuenten con acompañamiento de padres, tutores o persona mayor de edad responsable a determinados establecimientos, tales como discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales, así como en cualquier otro establecimiento público, instalación o espacio abierto de los incluidos en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo de la Ley, que resultan calificados como “Actividades de ocio y entretenimiento”.
No obstante, y a fin de posibilitar el ocio entre los más jóvenes, la propia Ley previó que pudieran realizarse sesiones exclusivamente destinadas a personas de 14 a 17 años de edad, a las que pudieran acceder sin necesidad de acompañamiento o tutela; determinando las líneas básicas para que tales sesiones pudieran llevarse a efecto sin merma de la seguridad de los menores, como es el sometimiento a un régimen de autorización para su celebración y el establecimiento de la prohibición de venta y el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco durante las mismas, y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario los aspectos más detallados de la regulación de dichas sesiones.
La Disposición Adicional Cuarta de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León estableció el horario y la competencia para la autorización de las sesiones de juventud, remitiendo, a su vez, al desarrollo reglamentario del artículo 23.c de la Ley 7/2006, de 2 de octubre.
Es un hecho constatado que existe una demanda para que tales sesiones se celebren, y resulta, por otra parte obvio, que existe un especial interés social, visto el colectivo destinatario de las mismas, en dotar de seguridad jurídica la celebración y el desarrollo de tales sesiones.
Por lo expuesto, procede regular el régimen de las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, con el objeto de fijar los requisitos y condicionantes para que tales sesiones puedan desarrollarse, y en consecuencia, completar y dotar de seguridad jurídica el régimen de protección de los menores.
Fecha de publicación 11 de junio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de junio de 2020.
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