Asociación de Empresarios Taurinos y Propietarios de Plazas Portatiles de Toros de Castilla y Leon
Articulo 7.- Servicios y Lavabos, 4 urinarios, 2 inodoros, y 2 lavabos, para caballeros, 6 inodoros y 2 lavabos para señoras por cada 500 personas.
Desde esta asociacion pensamos que ya era ó es bastante costoso cumplir con la normativa actual economicamente hablando por no decir la insalubridad de estos servicios portatiles.
Proponemos que siga la nomativa 115/2002 de 24 de Octubre.
Parece que los Castellanos y Leoneses estemos esperando que se instalen plazas portatiles para ir a mear o hacer otras cosas en los servicios portatiles,por ejemplo la plaza de toros de Valladolid con 10600 espectadores habria que habilitar 126 inodoros, 84 urinarios y 84 lavabos, expliquen donde se pueden instalar 294 entre inodoros urinarios y lavabos.
En definitiva no sebeis por donde andais, hacer caso a los profesionales.

Se acepta parcialmente esta alegación, entendiéndose que la exigencia establecida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su artículo 31, Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre, resulta más proporcionada al tipo de eventos a desarrollar que la inicialmente consignada en el proyecto. Así las cosas, el artículo 7 del proyecto de decreto pasaría a tener la siguiente redacción:
Artículo 7. – Servicios y aseos.
1.- Durante la celebración de los espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en plazas de toros portátiles se establecerán retretes, urinarios y lavabos a razón de cuatro inodoros por cada 500 espectadores, de los que la mitad irán destinados a señoras y por cada 125 espectadores, un urinario. Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros y el de urinarios.
2.- Todos los servicios, fijos o portátiles, deberán encontrarse en condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad óptimas, debiendo realizarse, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial en materia de accesibilidad y supresión de barreras.