Las plazas de toros portatiles de esta comunidad que ya tengan numero de registro con anterioridad al 11 de Marzo de 2020 se autoricen ya.
Simplemente con el certificado de un tecnico como arquitecto o aparejador, certificando que la plaza sigue en las mismas condiciones morfologicas que cuando se dicto resolucion, se proceda a la renovacion de autorizacion.

Se rechaza la alegación, puesto que la norma prevé un régimen de transitoriedad adecuado para la adaptación de las instalaciones ya registradas. El proyecto de decreto busca solventar la problemática existente respecto al cauce que para la renovación de las plazas presenta la actual regulación; objetivo éste que no se alcanzaría con la propuesta formulada, en tanto en cuanto quedarían configurados sine die, dos regímenes, realidad contraria al espíritu de generalidad que está llamado a desplegar cada norma.
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ricardo commented
Me parece muy bien que para las plazas de nuevo registro se les exija lo que sea,pero para las que hayan sido registradas y aurorizadas no tienen que pasar por lo mismo que ya han pasado.