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(2020/06) Proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en CyL. (Cerrado)

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dedica su artículo 3 a las plazas de toros, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario tanto las de carácter permanente como las no permanentes. Dicha Ley se dicta al amparo de del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos.

En consecuencia, en ejercicio de esta última competencia, y en el ámbito de los espectáculos taurinos, se dictó el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, siendo aplicables, con carácter supletorio, tanto la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos como el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da una nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El Decreto 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y  funcionamiento de las plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León, complementó el marco normativo en materia de espectáculos taurinos, estableciendo las condiciones que debían presentar tales instalaciones, y sometiendo su actividad al régimen de autorización previa y su funcionamiento a un régimen de inspecciones periódicas garantes de la conservación de su mantenimiento en óptimas condiciones.

Desde su entrada en vigor, no obstante, hace casi dos décadas, se han producido importantes cambios normativos en materias que afectan directa o tangencialmente a este tipo de instalaciones. A modo de ejemplo, la normativa en materia de seguridad en las edificaciones, a la que ampliamente se remite la construcción de las plazas de toros portátiles fue modificada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En el mismo orden de cuestiones, se han producido cambios normativos tanto en materia de prevención ambiental como en la propia legislación procedimental básica que exigen una adecuación a las mismas. Especialmente relevante ha sido, en lo que a la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones se refiere, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, llamadas ambas a facilitar la actividad de servicios así como a la reducción de cargas administrativas, que se pretenden trasladar al texto del presente decreto, garantizando el acceso al mercado sin detrimento de las condiciones de seguridad en que deben desarrollarse los espectáculos públicos.

En tal sentido, se opta en sintonía con la tendencia a minimizar las cargas administrativas, por un régimen de declaración responsable que sustituye al actual régimen de autorización previa, lo que redundará en una mayor agilidad en la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Por otro lado, el régimen de inspecciones periódicas hasta ahora vigente, consistente en someter a inspección la plaza de toros portátil por parte de una entidad o laboratorio acreditado para ello por la Administración autonómica, no ha tenido la acogida en los operadores económicos que se esperaba, necesitando pues, arbitrar un nuevo sistema de inspección técnica periódica que, como eje de la conservación de la plaza de toros portátil, garantice que la misma cumpla las condiciones de seguridad necesarias para la adecuada celebración de los espectáculos.

En consecuencia procede establecer un nuevo marco jurídico para las plazas de toros portátiles, derogando el Decreto 115/2002, de 24 de octubre.




Fecha de publicación 11 de marzo de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 14:00 horas del 11 de junio de 2020.




8 results found

  1. Las plazas de toros portatiles de esta comunidad que ya tengan numero de registro con anterioridad al 11 de Marzo de 2020 se autoricen ya.

    Simplemente con el certificado de un tecnico como arquitecto o aparejador, certificando que la plaza sigue en las mismas condiciones morfologicas que cuando se dicto resolucion, se proceda a la renovacion de autorizacion.

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    1 comment  ·  Admin →

    Se rechaza la alegación, puesto que la norma prevé un régimen de transitoriedad adecuado para la adaptación de las instalaciones ya registradas. El proyecto de decreto busca solventar la problemática existente respecto al cauce que para la renovación de las plazas presenta la actual regulación; objetivo éste que no se alcanzaría con la propuesta formulada, en tanto en cuanto quedarían configurados sine die, dos regímenes, realidad contraria al espíritu de generalidad que está llamado a desplegar cada norma.

  2. Rectificacion de la sugerencia articulo 7. Asociacion de empresarios taurinos y propietarios de plazas portatiles de toros de castilla y leo

    Donde se dice que para la plaza de toros de valladolid se necesitarian 126 inodoros, serian 168, y en total entre inodoros urinarios y lavabos serian 336 no entrarian en todo el edificio del coso del paseo Zorrilla.

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  3. Asociación de Empresarios Taurinos y Propietarios de Plazas Portatiles de Toros de Castilla y Leon

    Articulo 7.- Servicios y Lavabos, 4 urinarios, 2 inodoros, y 2 lavabos, para caballeros, 6 inodoros y 2 lavabos para señoras por cada 500 personas.
    Desde esta asociacion pensamos que ya era ó es bastante costoso cumplir con la normativa actual economicamente hablando por no decir la insalubridad de estos servicios portatiles.
    Proponemos que siga la nomativa 115/2002 de 24 de Octubre.
    Parece que los Castellanos y Leoneses estemos esperando que se instalen plazas portatiles para ir a mear o hacer otras cosas en los servicios portatiles,por ejemplo la plaza de toros de Valladolid con 10600 espectadores habria que habilitar…

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    Se acepta parcialmente esta alegación, entendiéndose que la exigencia establecida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su artículo 31, Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre, resulta más proporcionada al tipo de eventos a desarrollar que la inicialmente consignada en el proyecto. Así las cosas, el artículo 7 del proyecto de decreto pasaría a tener la siguiente redacción:
    Artículo 7. – Servicios y aseos.
    1.- Durante la celebración de los espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en plazas de toros portátiles se establecerán retretes, urinarios y lavabos a razón de cuatro inodoros por cada 500 espectadores, de los que la mitad irán destinados a señoras y por cada 125 espectadores, un urinario. Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros…

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  5. Articulo 18, 1. dice que las revisiones de las plazas se realizara cada 2 años.

    Desde el punto de vista profesional pensamos que con una revision cada 5 años es mas que suficiente,pues son plazas que normalmente trabajan 3 meses y el resto del año estan guardadas.
    Cada vez que instala una plaza de toros portatil la revisa un tecnico para su certificacion por consiguiente estan constantemente inspecionadas,ademas las plazas portatiles no han dado nunca ningun accidente ni en la comunidad y en España.

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    Se rechaza la alegación recibida, por las siguientes razones: 1) la regulación actual prevé la necesidad de inspección de la plaza con carácter igualmente bianual (artículo 15. 2); en tal sentido, la reglamentación que se propone no es más gravosa que la actualmente dispuesta y 2) sin perjuicio de que las instalaciones se hallen guardadas gran parte del año, ello no impide que durante el período de actividad más frecuente (época estival) estén sometidas a variados procesos de montaje y desmontaje, carga y descarga, etc.; no es el tiempo que permanecen guardadas el elemento a considerar, sino las ocasiones en que, aun concentrado en un concreto período de tiempo, se ven utilizadas para el desarrollo de espectáculos.

  6. (continuacion) Creo que se debería repasar e introducir ciertas modificaciones a este decreto antes de su aprobación. PARTE II

    (Continuación) D. Alvaro Abad Cabrera de profesión arquitecto, Colegiado nº 466 del Colegio Oficial de Arquitectos, demarcación de Valladolid, con DNI 12362717x y domicilio a estos efectos en la calle Santiago 19. 4ºh, 47001 Valladolid, a la vista de la tramitación de la Legislación taurina en la Comunidad de Castilla y León, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES EN CASTILLA Y LEÓN.

    EXPONE los siguientes comentarios PARTE II:

    A nuestro juicio resulta absurdo y fuera de toda lógica intentar absorber cierto articulado del CTE de una manera literal e…

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    Se acepta la alegación, en cuanto a la anchura mínima de las puertas de 1,80 metros, modificándose la redacción de tal manera que su tenor literal será el siguiente: “La anchura en metros de las puertas será igual o superior a P/200, siendo “P” el número de espectadores de aforo. Las puertas de acceso de los espectadores tendrán apertura en el sentido de la evacuación”. Dicha redacción resulta coincidente con la recogida en el actual artículo 4.4 del decreto vigente, por lo que no implica cambio normativo en este aspecto.
    No se acepta la alegación recibida, referida a la boca de riego, entendiéndose que, en aras de la seguridad en el desarrollo de los espectáculos de que se trate, la exigencia de una boca de riego conectada a la red pública a menos de 100 metros de distancia del acceso a la plaza portátil o una motobomba transportable antiincendios resulta…

  7. Creo que se debería repasar e introducir ciertas modificaciones a este decreto antes de su aprobación. PARTE I

    D. Alvaro Abad Cabrera de profesión arquitecto, Colegiado nº 466 del Colegio Oficial de Arquitectos, demarcación de Valladolid, con DNI 12362717x y domicilio a estos efectos en la calle Santiago 19. 4ºh, 47001 Valladolid, a la vista de la tramitación de la Legislación taurina en la Comunidad de Castilla y León, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES EN CASTILLA Y LEÓN.

    EXPONE los siguientes comentarios:

    En su artículo 2:

    2.- El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten…

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    Se acepta la alegación formulada al Anexo I (Especificaciones Técnicas, Capítulo II Condiciones de las localidades en su apartado 2.a), recogiéndose la siguiente redacción: “La anchura mínima del paso a cada localidad deberá ser de 1 metro”.
    Se acepta la alegación formulada al Anexo I (Especificaciones Técnicas, Capítulo II Condiciones de las localidades en su apartado artículo 2.c), recogiéndose la siguiente redacción: “Deberá existir, al menos, un paso longitudinal de circulación situado al nivel del arranque de las escalera de salida del graderío”.
    No se acepta la alegación formulada al Anexo Especificaciones Técnicas, Capítulo II Condiciones de las localidades en su apartado artículo 2.e. Dicho apartado dispone que: “En los pasos y lugares que presenten peligro de caída deberá disponerse de barandillas de seguridad de un metro de altura mínima con elementos intermedios de protección”.
    La redacción propuesta coincide plenamente con la que actualmente se recoge en el artículo 5.2…

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    Dicha alegación no se acepta, puesto que, se establece en el Proyecto de Decreto la resistencia al fuego de los materiales y elementos estructurales, entendiéndose que no se puede regular concretamente con qué materiales lograr dicha resistencia, dado que no puede señalarse una solución técnica concreta en una disposición de carácter general.

(2020/06) Proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en CyL. (Cerrado)

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