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(2020/03) Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su Título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en su artículo 86 el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, en su artículo 98, se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.

La regulación del Tercer Sector Social en Castilla y León viene motivada, tanto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, afectando a su vez a lo dispuesto en la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, lo que motiva que  en su disposición adicional se efectué la modificación de aquella ley para adaptarla a las nuevas realidades sociales que han modificado el voluntariado.

Se considera necesario esta regulación legal debido a la importancia del Tercer Sector en nuestra Comunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad más de tres mil entidades. Esta realidad unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado de la población han dado un mayor protagonismo a estas entidades por la numerosa proliferación de las mismas y el arraigo que tienen y por su implantación en el territorio, que permite una mayor cercanía y relación con los ciudadanos para detectar determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad.

De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho el instrumento de concreción del diálogo civil en nuestra Comunidad, como espacio institucionalmente reconocido de participación democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen.

Así dentro del Tercer Sector Social, la participación que supone el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Estas entidades del Tercer Sector Social combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración y cooperación con las administraciones con capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, cohesión social, impulsado la aplicación de políticas públicas sociales. En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

La presente ley se estructura en 19 artículos, 5 capítulos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.


Fecha de publicación 14 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2020.


35 results found

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    No se acepta la alegación referida al artículo 11 que se presenta respecto de la composición del órgano específico. No puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido en el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la organización y…

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Examinada su sugerencia, no se estima su contenido, considerando que la disposición final primera, dedicada a la modificación de la ley de voluntariado, responde a la íntima conexión y relación que existe entre las entidades del tercer sector social en Castilla y León y entidades de voluntariado.

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  4. Sugerencias de la Plataforma del Tercer Sector de Burgos

    1.- Nos parece más adecuado que lo referente al voluntariado se sacara de esta ley y se aprobara una ley específica para ello o se modificara la actual. Se habla incluso de voluntariado ambiental, algo que no tiene nada que ver con el objeto de la ley (acción social).

    2.- Cuando se habla de entidades representativas no queda definido si se va a dar cabida y se va a reconocer a las Plataformas o Coordinadoras del Tercer Sector (sean autonómicas o provinciales)

    3.- En las obligaciones específicas se detallan una serie de requisitos que a las entidades pequeñas del Tercer…

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    Examinada su sugerencia, no se estima su contenido considerando que la disposición final primera dedicada a la modificación de la ley de voluntariado responde a la íntima conexión y relación que existe entre las entidades del tercer sector social en Castilla y León y entidades de voluntariado.
    Para la determinación de las entidades más representativas del tercer sector social se obtiene conforme a los procedimientos establecidos en la sección de colaboración del tercer sector del consejo de servicios sociales y no por la tratarse de una plataforma o…

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    Se toma en consideración el cambio de la denominación de integración por el de inclusión, pero no parece adecuado la realización un glosario de términos de la ley, teniendo en cuenta que la mayoría de ellos tienen la definiciones establecidas en su normativa específica.
    La introducción de términos como discriminación en varios artículos no añade más información sobre la desigualdad y redunda en el mismo contenido, por lo que no parece necesaria su inclusión en la redacción.
    En el mismo sentido, no se aprecia la necesidad del término…

  6. Aportaciones al art. 8

    Solicitamos que se incluya en el desarrollo normativo de la Ley del Tercer Sector:
    -En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que dado que el sistema de Concertación implica entre otros un sistema de concurrencia competitiva, consideramos importante que en las bases de la misma se incluya la posibilidad de subrogación del personal adscrito al proyecto, pues dada la débil economía que suelen tener las entidades del Tercer Sector en aras a proteger el empleo de los trabajadores de los proyectos (que en muchas ocasiones llevan muchos años trabajando) y a las…

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    La propuestas realizadas se centran en el desarrollo normativo que debe de tener el texto del anteproyecto de ley y no de la propia ley por lo que se trasladarán sus sugerencias a dicho momento.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Se comparte que el tercer sector social y el voluntariado deben de tener su legislación específica cada uno y el presente anteproyecto así lo hace, si bien están tan íntimamente conectados ambos que se realizan a través de la disposición final primera de este ley del tercer sector social la modificación parcial para su adaptación de la ley de voluntariado de Castilla y León, pero continuaran siendo leyes distintas aunque por razones de su proximidad muy conectadas.
    No se comparte con usted que por la realización de actividades…

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Respecto de su propuesta de añadir: “También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja, que se regirán por su normativa específica, se rechaza por considerar que ambas entidades forman parte de las 3.000 entidades del tercer sector social que hay en Castilla y León y están sujetas al principio de generalidad que debe predicarse de las leyes como normas de carácter general y no de reconocimiento de situaciones especialmente singulares
    Respecto a las modificaciones de la redacción del…

  9. Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

    Alegación artículo 11 Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.

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    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

  10. Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

    Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI
    Sugerencia:
    Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.
    Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.

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    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

  11. Aportación en los puntos 8 y 13 de la Disposición final

    En el punto 8 de la Disposición final que modifica el artículo 11, en el segundo párrafo del punto 5 que se incorpora, se sugiere añadir: (...) por personas con discapacidad “y otras personas en riesgo de exclusión social” con plena independencia y autonomía, haciendo uso (…).
    En el mismo sentido, en el punto 13 que modifica la redacción del artículo 17, en su punto 2: (...) o en situación de dependencia, “así como otras personas en riesgo de exclusión social”, de manera que puedan ejercer (...)

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    No se aceptan las alegaciones realizadas porque ambos apartados están dedicados específicamente uno a personas con discapacidad y el otro a personas mayores con problemas de discapacidad o dependencia para otorgarles el tratamiento concreto que se pierde al ampliarlo a otras personas en riesgo de exclusión social.

  12. Aportaciones del Consejo de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León

    APORTACIONES DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL DE CASTILLA Y LEON AL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR

    JUSTIFICACIÓN
    - Este apartado podría completarse con menciones al marco de influencia de la Ley estatal del Tercer Sector de Acción Social.
    - Parece confusa la expresión “arraigo e implantación en el territorio “y podría sustituirse
    CAPÍTULO I
    - En el Art 2. Sobre las características de las Entidades podría seguirse lo establecido en la Ley Estatal en cuanto a :
    o De acción voluntaria
    o Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella…

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    Respecto a justificar la norma con la mención de la ley del estado, se comparte la visión y de hecho por ello se menciona en la exposición de motivos.
    No se comparte que “arraigo e implantación en el territorio” sea confusa.
    Respecto a determinar con más exactitud lo relativo al Censo o Registro de Entidades no lucrativas es materia para desarrollo reglamentario y no de la presente ley.
    Se acepta la modificación propuesta en el Art.5 de cambiar el término asistencia social y que sea sustituido por el…

  13. Adjuntamos una serie de consideraciones, a tener en cuenta a la hora de desarrollar la Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

    Adjuntamos una serie de consideraciones, a tener en cuenta a la hora de desarrollar la Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

    1. Informatizar el sistema de altas y bajas de usuarios de los distintos servicios gestionados por las entidades del Tercer Sector, que ahora se registran en libros físicos.

    2. Tener en cuenta, en el desarrollo de la ley, mediante los correspondientes decretos y órdenes, a las asociaciones pertenecientes al Tercer Sector y a las personas que las componen, dándoles oportunidad de participar en la reglamentación de la normativa que les afecte, pues deben ser los protagonistas de su…

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    Se comparte la sugerencia de informatizar las altas y bajas de usuarios en servicios en entidades del tercer sector, si bien su tratamiento debe reservarse a las normas de desarrollo de la ley.
    Se acepta la participación en los procesos de desarrollo normativo de la ley tal y como recoge las normas vigentes.
    Se acepta la petición de no encasillamiento de personas y asociaciones en ámbitos o sectores.
    Se acepta la propuesta de la regulación detallada de la coordinación sociosanitaria en las normas de desarrollo de la ley.…

  14. APORTACION ART. 16. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.

    La administración podría crear plataformas, aplicaciones o servicios de los que todas las entidades sociales pudieran beneficiarse para su mejora y sostenibilidad, por ejemplo la creación de una plataforma de voluntariado en cada provincia que impulse el voluntariado en todas las entidades sociales.

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    No se acepta la propuesta, dado que en la actualidad y al margen de la administración, existen en las provincias de la comunidad plataformas de voluntariado a instancia de entidades de voluntariado de las provincias.

  15. MODIFICACION ART. 7. Participacion en el Sistema de servicios sociales

    Se deberían establecer los protocolos oportunos para la coordinación entre entidades del tercer sector y la administración, donde se concretaran las formas de proceder.

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    No se acepta la propuesta en tanto que los protocolos de coordinación deben de ser materia de desarrollo normativo a partir de ley y no en la ley por lo prolijo y detallado de los protocolos.

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(2020/03) Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León. (Cerrado)

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