Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León
En las disposiciones finales de este anteproyecto, por el que se modifica la Ley 8/2006 del Voluntariado en Castilla y León, sería conveniente detallar la excepcionalidad que permitirá la consideración de entidades de voluntariado a las entidades públicas. (Disposiciones finales 11, punto 6.2)

Muchas gracias por su participación.
Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
Se considera que la redacción propuesta a la norma respecto a la consideración de entidad de voluntariado a las entidades públicas es correcta, por lo que no se acepta la sugerencia
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Mª Rosa hernández commented
En el punto 5 de la Disposición final, en la modificación del punto 2 del artículo 6. Se sugiere añadir que: en el reglamento que desarrolle esta norma, se ampliarán los diferentes ámbitos de actividad de interés general con sus especificidades.
En el punto 5 de la Disposición final, se sugiere eliminar el nuevo punto 3 del artículo 6, ya que los valores y principios del voluntariado pueden verse vulnerados en el contexto empresarial.