MODIFICACION ART. 8. Formulas de colaboración y cooperación
Para que la relación entre las entidades del tercer sector y la administración cumplan con los requisitos que se recogen en este anteproyecto de ley creemos que es vital que la administración se comprometa y responda con las aportaciones económicas de manera ágil y con unos plazos razonables (max. 60 días) en cuanto a pagos por los servicios ya realizados.

Muchas gracias por su participación.
Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
Analizado el contenido de su propuesta no parece adecuado fijar un plazo máximo distinto de pago a proveedores para las entidades del tercer sector que pueda ser un trato desigual respecto del resto de proveedores de la administración, considerando además que esta materia especial y específica debe ser regulada con carácter general por la consejería competente en la materia de hacienda.
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Fundación Candeal commented
En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que se incluya en la normativa una temporalización de los pagos con un anticipo de la subvención correspondiente al 80% de la misma o similar a fin de facilitar la liquidez de las entidades del Tercer Sector, u otras fórmulas que permitan dicha liquidez durante el desarrollo del proyecto.
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Fundación Candeal commented
En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que en los proyectos se apoyen a los perfiles multidisciplinares de los equipos en aquellas áreas de Tercer Sector en que históricamente los equipos de trabajo lo han sido, con el apoyo de la Junta de Castilla y León.
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Fundación Candeal commented
-En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que dado que el sistema de Concertación implica entre otros un sistema de concurrencia competitiva, consideramos importante que en las bases de la misma se incluya la posibilidad de subrogación del personal adscrito al proyecto, pues dada la débil economía que suelen tener las entidades del Tercer Sector en aras a proteger el empleo de los trabajadores de los proyectos (que en muchas ocasiones llevan muchos años trabajando) y a las propias entidades es un mecanismo de protección para el supuesto de perder cuantías de subvención que de forma continua estas venían percibiendo durante muchos años.