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(2020/03) Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su Título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en su artículo 86 el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, en su artículo 98, se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.

La regulación del Tercer Sector Social en Castilla y León viene motivada, tanto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, afectando a su vez a lo dispuesto en la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, lo que motiva que  en su disposición adicional se efectué la modificación de aquella ley para adaptarla a las nuevas realidades sociales que han modificado el voluntariado.

Se considera necesario esta regulación legal debido a la importancia del Tercer Sector en nuestra Comunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad más de tres mil entidades. Esta realidad unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado de la población han dado un mayor protagonismo a estas entidades por la numerosa proliferación de las mismas y el arraigo que tienen y por su implantación en el territorio, que permite una mayor cercanía y relación con los ciudadanos para detectar determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad.

De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho el instrumento de concreción del diálogo civil en nuestra Comunidad, como espacio institucionalmente reconocido de participación democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen.

Así dentro del Tercer Sector Social, la participación que supone el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Estas entidades del Tercer Sector Social combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración y cooperación con las administraciones con capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, cohesión social, impulsado la aplicación de políticas públicas sociales. En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

La presente ley se estructura en 19 artículos, 5 capítulos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.


Fecha de publicación 14 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2020.


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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Examinada su sugerencia, no se estima su contenido, considerando que la disposición final primera, dedicada a la modificación de la ley de voluntariado, responde a la íntima conexión y relación que existe entre las entidades del tercer sector social en Castilla y León y entidades de voluntariado.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    No se acepta la alegación referida al artículo 11 que se presenta respecto de la composición del órgano específico. No puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido en el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la organización y…

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  4. Mesa de Voluntariado. Modificación de la Ley del Voluntariado de Castilla y León

    En el punto 5 de la Disposición final, en la modificación del punto 2 del artículo 6. Se sugiere añadir que: en el reglamento que desarrolle esta norma, se ampliarán los diferentes ámbitos de actividad de interés general con sus especificidades.

    En el punto 5 de la Disposición final, se sugiere eliminar el nuevo punto 3 del artículo 6, ya que los valores y principios del voluntariado pueden verse vulnerados en el contexto empresarial.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    La propuesta de remisión expresa en el artículo 6.2 al desarrollo reglamentario para ampliar los diferentes ámbitos de ampliación del interés general no puede ser aceptada, dado que este contenido es legislación básica del Estado que esta norma tan sólo puede reproducir y porque tal remisión al reglamento responde a una técnica legislativa prohibida de deslegalización de la materia, para tratar materias expresamente reservadas a la ley con normas de carácter reglamentario.
    No se comparte la petición de eliminación del apartado 3, del artículo 6 y tampoco la…

  5. Sugerencias de la Plataforma del Tercer Sector de Burgos

    1.- Nos parece más adecuado que lo referente al voluntariado se sacara de esta ley y se aprobara una ley específica para ello o se modificara la actual. Se habla incluso de voluntariado ambiental, algo que no tiene nada que ver con el objeto de la ley (acción social).

    2.- Cuando se habla de entidades representativas no queda definido si se va a dar cabida y se va a reconocer a las Plataformas o Coordinadoras del Tercer Sector (sean autonómicas o provinciales)

    3.- En las obligaciones específicas se detallan una serie de requisitos que a las entidades pequeñas del Tercer…

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    Examinada su sugerencia, no se estima su contenido considerando que la disposición final primera dedicada a la modificación de la ley de voluntariado responde a la íntima conexión y relación que existe entre las entidades del tercer sector social en Castilla y León y entidades de voluntariado.
    Para la determinación de las entidades más representativas del tercer sector social se obtiene conforme a los procedimientos establecidos en la sección de colaboración del tercer sector del consejo de servicios sociales y no por la tratarse de una plataforma o…

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    En relación a la propuesta sobre la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento…

  7. Aportaciones de Cruz Roja Española

    Consideramos esta Ley como un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.

    Sobre la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, Cruz Roja Española en Castilla y León como Institución de carácter voluntario, que lidera en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y…

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    Nos complace coincidir en que el presente proyecto de ley es un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.
    No se comparte su postura sobre la supresión de la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, para que se retome la tramitación independiente del Proyecto de Ley aprobado…

  8. Necesidad de apertura a nuevas entidades de la línea de subvenciones para inversiones y mejoras de centros

    Es necesario regular, con urgencia, con respecto a la convocatoria de subvenciones, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la posibilidad de acceso de nuevas asociaciones a la Línea 2, de Inversiones y mejora de centros, pues, en la actualidad y desde hace mucho tiempo, sólo pueden optar las entidades que, por continuidad en la ejecución, hubieran…

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    La materia que solicita se incorpore, no es adecuada para ser abordado en el texto de una norma jurídica de carácter general como lo es la ley del tercer sector social en Castilla y León.
    El cauce apropiado para esta sugerencia de modulación del criterio de continuidad para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), está dentro del procedimiento de elaboración y aprobación de las bases de la convocatoria de dichas…

  9. Propuesta de modificación de los artículos 2, 5.2, 6, 11, 13.2, 19

    Artículo 2: considerar incluir una referencia explícita a la vulnerabilidad económica colectiva de los habitantes de poblaciones rurales;
    Artículo 5.2: añadir actividades de análisis de contexto, seguimiento, evaluación de programas, análisis de impacto y propuestas de actividades sociales (en vez de sólo participar en procesos de interlocución con el sector público, como indica la letra b);
    Artículo 6: establecer una relación directa entre los criterios con el tipo de actividades mencionadas en el artículo 5;
    Artículo 11: aclarar si las funciones y composición del Órgano serán distintas a las de la Sección, e indicar los criterios de participación del tercer…

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    No se considera adecuado la inclusión de una clausula general que considere a la población rural de forma colectiva como vulnerables económicamente. Se considera que la participación en procesos de interlocución es más amplio que la enumeración concreta que se propone en la sugerencia del artículo 5.2 letra b)
    Existe una relación directa entre los artículos 5 y 6. Desde el punto de vista sistemático ambos artículos se incluyen dentro del capítulo 2 de la ley que se refería a la actividad del tercer sector en Castilla y…

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    Se toma en consideración el cambio de la denominación de integración por el de inclusión, pero no parece adecuado la realización un glosario de términos de la ley, teniendo en cuenta que la mayoría de ellos tienen la definiciones establecidas en su normativa específica.
    La introducción de términos como discriminación en varios artículos no añade más información sobre la desigualdad y redunda en el mismo contenido, por lo que no parece necesaria su inclusión en la redacción.
    En el mismo sentido, no se aprecia la necesidad del término…

  11. punto 3 de la Disposición final

    En el punto 3 de la Disposición final que modifica el art. 3: añadir una letra f) Que tenga una vocación de transformación social orientada al bien común.
    En la letra e) el nuevo punto 2, hace recaer la responsabilidad social de la empresa en sus trabajadores. Se sugiere eliminarlo y que estas prácticas queden reguladas en la normativa específica correspondiente.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    No se aprecia la necesidad de la inclusión de una finalidad transformadora de la sociedad hacia el bien común por considerar que dicha pretensión deja fuera acciones voluntarias que no comparten dicha finalidad de transformación social, aunque compartan la orientación al bien común.
    No se comparte la eliminación propuesta de la letra e)

  12. Alegaciones del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD)

    Alegaciones del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) al Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León

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    Se desestima su petición de cambio de interés general por el de bien común, dado que el primero es un concepto jurídico más amplio que el de bien común y está construido y definido con amplitud, tanto dentro de nuestro sistema normativo como jurisprudencial.
    Se considera que la participación del tercer sector que se regula en el proyecto ley con carácter general no es una imposición a la sociedad, y no es necesario realizar una pormenorización de la participación y participantes en cada sector de actividad.

  13. Aportaciones al art. 8

    Solicitamos que se incluya en el desarrollo normativo de la Ley del Tercer Sector:
    -En el desarrollo normativo y bases que se establezcan en base a la ley solicitamos que dado que el sistema de Concertación implica entre otros un sistema de concurrencia competitiva, consideramos importante que en las bases de la misma se incluya la posibilidad de subrogación del personal adscrito al proyecto, pues dada la débil economía que suelen tener las entidades del Tercer Sector en aras a proteger el empleo de los trabajadores de los proyectos (que en muchas ocasiones llevan muchos años trabajando) y a las…

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    La propuestas realizadas se centran en el desarrollo normativo que debe de tener el texto del anteproyecto de ley y no de la propia ley por lo que se trasladarán sus sugerencias a dicho momento.

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    Se comparte que el tercer sector social y el voluntariado deben de tener su legislación específica cada uno y el presente anteproyecto así lo hace, si bien están tan íntimamente conectados ambos que se realizan a través de la disposición final primera de este ley del tercer sector social la modificación parcial para su adaptación de la ley de voluntariado de Castilla y León, pero continuaran siendo leyes distintas aunque por razones de su proximidad muy conectadas.
    No se comparte con usted que por la realización de actividades…

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Respecto de su propuesta de añadir: “También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja, que se regirán por su normativa específica, se rechaza por considerar que ambas entidades forman parte de las 3.000 entidades del tercer sector social que hay en Castilla y León y están sujetas al principio de generalidad que debe predicarse de las leyes como normas de carácter general y no de reconocimiento de situaciones especialmente singulares
    Respecto a las modificaciones de la redacción del…

  16. Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

    Alegación artículo 11 Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.

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    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

  17. Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

    Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI
    Sugerencia:
    Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.
    Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.

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    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

  18. Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

    Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI
    Sugerencia:
    Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.
    Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.

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    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

  19. Aportación en los puntos 8 y 13 de la Disposición final

    En el punto 8 de la Disposición final que modifica el artículo 11, en el segundo párrafo del punto 5 que se incorpora, se sugiere añadir: (...) por personas con discapacidad “y otras personas en riesgo de exclusión social” con plena independencia y autonomía, haciendo uso (…).
    En el mismo sentido, en el punto 13 que modifica la redacción del artículo 17, en su punto 2: (...) o en situación de dependencia, “así como otras personas en riesgo de exclusión social”, de manera que puedan ejercer (...)

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    No se aceptan las alegaciones realizadas porque ambos apartados están dedicados específicamente uno a personas con discapacidad y el otro a personas mayores con problemas de discapacidad o dependencia para otorgarles el tratamiento concreto que se pierde al ampliarlo a otras personas en riesgo de exclusión social.

  20. Aportaciones del Consejo de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León

    APORTACIONES DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL DE CASTILLA Y LEON AL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR

    JUSTIFICACIÓN
    - Este apartado podría completarse con menciones al marco de influencia de la Ley estatal del Tercer Sector de Acción Social.
    - Parece confusa la expresión “arraigo e implantación en el territorio “y podría sustituirse
    CAPÍTULO I
    - En el Art 2. Sobre las características de las Entidades podría seguirse lo establecido en la Ley Estatal en cuanto a :
    o De acción voluntaria
    o Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella…

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    Respecto a justificar la norma con la mención de la ley del estado, se comparte la visión y de hecho por ello se menciona en la exposición de motivos.
    No se comparte que “arraigo e implantación en el territorio” sea confusa.
    Respecto a determinar con más exactitud lo relativo al Censo o Registro de Entidades no lucrativas es materia para desarrollo reglamentario y no de la presente ley.
    Se acepta la modificación propuesta en el Art.5 de cambiar el término asistencia social y que sea sustituido por el…

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