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(2020/03) Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su Título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en su artículo 86 el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, en su artículo 98, se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.

La regulación del Tercer Sector Social en Castilla y León viene motivada, tanto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, afectando a su vez a lo dispuesto en la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, lo que motiva que  en su disposición adicional se efectué la modificación de aquella ley para adaptarla a las nuevas realidades sociales que han modificado el voluntariado.

Se considera necesario esta regulación legal debido a la importancia del Tercer Sector en nuestra Comunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad más de tres mil entidades. Esta realidad unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado de la población han dado un mayor protagonismo a estas entidades por la numerosa proliferación de las mismas y el arraigo que tienen y por su implantación en el territorio, que permite una mayor cercanía y relación con los ciudadanos para detectar determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad.

De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho el instrumento de concreción del diálogo civil en nuestra Comunidad, como espacio institucionalmente reconocido de participación democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen.

Así dentro del Tercer Sector Social, la participación que supone el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Estas entidades del Tercer Sector Social combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración y cooperación con las administraciones con capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, cohesión social, impulsado la aplicación de políticas públicas sociales. En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

La presente ley se estructura en 19 artículos, 5 capítulos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.


Fecha de publicación 14 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2020.


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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Se rechaza su alegación primera por no ser necesario realizar esa distinción sobre el derecho de asociación, igualmente no se puede considerar la alegación segunda. No puede tenerse en consideración recoger la diferenciación de entidades del tercer sector por tamaño o territorio dado que la ley tiene que recoger el principio de generalidad en su regulación.
    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter…

  2. Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI

    Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREI
    Sugerencia:
    Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.
    Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

  3. Alegaciones del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD)

    Alegaciones del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) al Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Se desestima su petición de cambio de interés general por el de bien común, dado que el primero es un concepto jurídico más amplio que el de bien común y está construido y definido con amplitud, tanto dentro de nuestro sistema normativo como jurisprudencial.
    Se considera que la participación del tercer sector que se regula en el proyecto ley con carácter general no es una imposición a la sociedad, y no es necesario realizar una pormenorización de la participación y participantes en cada sector de actividad.

  4. Aportaciones de Cruz Roja Española

    Consideramos esta Ley como un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.

    Sobre la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, Cruz Roja Española en Castilla y León como Institución de carácter voluntario, que lidera en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y…

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    Nos complace coincidir en que el presente proyecto de ley es un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.
    No se comparte su postura sobre la supresión de la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, para que se retome la tramitación independiente del Proyecto de Ley aprobado…

  5. Aportaciones de la FUNDACIÓN Splora de Castilla y León

    En primer lugar felicitar que la Comunidad Autónoma aborde determinar un marco legislativo del Tercer Sector como una importante realidad social en nuestra comunidad. Sin embargo, la intención, manifiesta desde un principio, de aunar Tercer Sector y Voluntariado en el marco de una misma Ley carece de sentido dada la entidad de ambas cuestiones.

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    No se comparte la apreciación del tratamiento separado de la ley del tercer sector y la modificación de la ley de voluntariado por estar íntimamente conectadas en el ejercicio de sus actividades por lo que se considera que la tramitación utilizada responde a las necesidades de la regulación.
    En cuanto a la necesidad de delimitación del marketing publicitario de la acción voluntaria como denominan, no se ha considerado adecuado proceder a la regulación que sugieren en tanto que puede colisionar con el derecho fundamental a la libertad de expresión …

  6. MODIFICACIÓN ART. 11. 3. Órgano especifico de colaboración con el Tercer Sector.

    El órgano de colaboración debería estar formado por todas las entidades del tercer sector que así lo deseen o los representantes designados por estas para que dicho órgano tenga de verdad un funcionamiento democrático.

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    La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de…

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    En relación a la propuesta sobre la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento…

  8. MODIFICACIÓN AL ART. 18.2. Necesidad de asegurar a los voluntarios

    Las entidades del Tercer Sector, deberán asegurar a sus voluntarios, en el desarrollo del trabajo de voluntariado, mediante la póliza correspondiente

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    Respecto de la obligación del seguro para los voluntarios dicha apreciación ya está incorporada a la redacción del modificado articulo 17 letra k) de la ley de voluntariado

  9. MODIFICACION ART. 19

    El art. 19 de este anteproyecto establece como otras obligaciones específicas el ser transparentes y rendir cuentas anuales. Este punto debería ser más especifico, en cuanto se debería establecer la obligatoriedad del depósito de las Cuentas Anuales así como los Libros contables de cada ejercicio económico en un registro telemático creado por la Junta de Castilla y León a tal efecto, utilizando modelos normalizados, similares a los que se utilizan en el Registro Mercantil para el resto de empresas. La Junta de Castilla y León debería velar para el cumplimiento de estas obligaciones requiriendo a estas entidades del tercer sector…

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    La materia que se propone regular es materia de desarrollo reglamentario de la ley que debe establecer la obligación dejando para el desarrollo reglamentario, el lugar y medios de comprobación del cumplimiento de estas obligaciones enunciadas.

  10. MODIFICACIÓN AL ART. 13.

    Fomento por parte de la Administración, de la implicación del mundo empresarial, con las entidades del Tercer Sector, con la valoración de dicha implicación o participación, en la valoración de los Concursos de adjudicaciones públicas.

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    La aportación que se plantea debe ser objeto de tratamiento en la normativa de desarrollo por parte de la comunidad en materia de contratación administrativa

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    La influencia de la Ley estatal en la ley del tercer sector social en Castilla y León, está reconocida dentro de la propia exposición de motivos del texto del anteproyecto de ley. El texto de la ley ya recoge las características de las entidades del tercer sector dentro de la definición en el artículo e igualmente se recoge las formas jurídicas más habituales como son las asociaciones, federaciones, pero no establece un númerus clausus, y respeta el principio de libertad de forma de estas entidades, permitiéndose por tanto cualquier…

  12. Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León

    En las disposiciones finales de este anteproyecto, por el que se modifica la Ley 8/2006 del Voluntariado en Castilla y León, sería conveniente detallar la excepcionalidad que permitirá la consideración de entidades de voluntariado a las entidades públicas. (Disposiciones finales 11, punto 6.2)

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    Se considera que la redacción propuesta a la norma respecto a la consideración de entidad de voluntariado a las entidades públicas es correcta, por lo que no se acepta la sugerencia

  13. MODIFICACION ART. 8. Formulas de colaboración y cooperación

    Para que la relación entre las entidades del tercer sector y la administración cumplan con los requisitos que se recogen en este anteproyecto de ley creemos que es vital que la administración se comprometa y responda con las aportaciones económicas de manera ágil y con unos plazos razonables (max. 60 días) en cuanto a pagos por los servicios ya realizados.

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    Analizado el contenido de su propuesta no parece adecuado fijar un plazo máximo distinto de pago a proveedores para las entidades del tercer sector que pueda ser un trato desigual respecto del resto de proveedores de la administración, considerando además que esta materia especial y específica debe ser regulada con carácter general por la consejería competente en la materia de hacienda.

  14. Propuesta de modificación de los artículos 2, 5.2, 6, 11, 13.2, 19

    Artículo 2: considerar incluir una referencia explícita a la vulnerabilidad económica colectiva de los habitantes de poblaciones rurales;
    Artículo 5.2: añadir actividades de análisis de contexto, seguimiento, evaluación de programas, análisis de impacto y propuestas de actividades sociales (en vez de sólo participar en procesos de interlocución con el sector público, como indica la letra b);
    Artículo 6: establecer una relación directa entre los criterios con el tipo de actividades mencionadas en el artículo 5;
    Artículo 11: aclarar si las funciones y composición del Órgano serán distintas a las de la Sección, e indicar los criterios de participación del tercer…

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    No se considera adecuado la inclusión de una clausula general que considere a la población rural de forma colectiva como vulnerables económicamente. Se considera que la participación en procesos de interlocución es más amplio que la enumeración concreta que se propone en la sugerencia del artículo 5.2 letra b)
    Existe una relación directa entre los artículos 5 y 6. Desde el punto de vista sistemático ambos artículos se incluyen dentro del capítulo 2 de la ley que se refería a la actividad del tercer sector en Castilla y…

  15. Mesa de Voluntariado. Modificación de la Ley del Voluntariado de Castilla y León

    En el punto 5 de la Disposición final, en la modificación del punto 2 del artículo 6. Se sugiere añadir que: en el reglamento que desarrolle esta norma, se ampliarán los diferentes ámbitos de actividad de interés general con sus especificidades.

    En el punto 5 de la Disposición final, se sugiere eliminar el nuevo punto 3 del artículo 6, ya que los valores y principios del voluntariado pueden verse vulnerados en el contexto empresarial.

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    La propuesta de remisión expresa en el artículo 6.2 al desarrollo reglamentario para ampliar los diferentes ámbitos de ampliación del interés general no puede ser aceptada, dado que este contenido es legislación básica del Estado que esta norma tan sólo puede reproducir y porque tal remisión al reglamento responde a una técnica legislativa prohibida de deslegalización de la materia, para tratar materias expresamente reservadas a la ley con normas de carácter reglamentario.
    No se comparte la petición de eliminación del apartado 3, del artículo 6 y tampoco la…

  16. Necesidad de apertura a nuevas entidades de la línea de subvenciones para inversiones y mejoras de centros

    Es necesario regular, con urgencia, con respecto a la convocatoria de subvenciones, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la posibilidad de acceso de nuevas asociaciones a la Línea 2, de Inversiones y mejora de centros, pues, en la actualidad y desde hace mucho tiempo, sólo pueden optar las entidades que, por continuidad en la ejecución, hubieran…

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    La materia que solicita se incorpore, no es adecuada para ser abordado en el texto de una norma jurídica de carácter general como lo es la ley del tercer sector social en Castilla y León.
    El cauce apropiado para esta sugerencia de modulación del criterio de continuidad para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), está dentro del procedimiento de elaboración y aprobación de las bases de la convocatoria de dichas…

  17. punto 3 de la Disposición final

    En el punto 3 de la Disposición final que modifica el art. 3: añadir una letra f) Que tenga una vocación de transformación social orientada al bien común.
    En la letra e) el nuevo punto 2, hace recaer la responsabilidad social de la empresa en sus trabajadores. Se sugiere eliminarlo y que estas prácticas queden reguladas en la normativa específica correspondiente.

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    No se aprecia la necesidad de la inclusión de una finalidad transformadora de la sociedad hacia el bien común por considerar que dicha pretensión deja fuera acciones voluntarias que no comparten dicha finalidad de transformación social, aunque compartan la orientación al bien común.
    No se comparte la eliminación propuesta de la letra e)

  18. MODIFICACIÓN DEL ART. 19.

    Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, realizando planes de reciclaje y reutilización.

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    Se considera que la propuesta trata un contenido del plan estratégico que debe ser objeto de un desarrollo pormenorizado en una norma de carácter reglamentario, pero no en la ley.

  19. MODIFICACIÓN AL ART. 13.

    Fomento por parte de la Administración, de la implicación del mundo empresarial, con las entidades del Tercer Sector, con la valoración de dicha implicación o participación, en la valoración de los Concursos de adjudicaciones públicas.

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    La sugerencia propuesta de valoración de las entidades del tercer sector y su implicación con el mundo empresarial en la valoración de las adjudicaciones de licitaciones públicas mediante concurso es una materia que debe ser afrontada en su legislación específica de contratación del sector y no en el contenido de esta ley.

  20. MODIFICACIÓN DEL ART.2. Incluir la situación de enfermedad

    MODIFICACIÓN ART.4. Incluir en los principios rectores
    j) Someterse a auditorias externas periódicamente.
    k). Realizar concursos públicos para la contratación de personal.

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    Se considera que al actual redacción de la letra j) recoge más ampliamente el control externo mediante auditorias y no se considera adecuado que la ley venga a regular los procedimientos de selección del personal del tercer sector social que está integrado por entidades privadas y que por lo tanto, no están sometidas a las normas de selección de personal de las administraciones públicas.

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