Memoria anual
En ella deberá recogerse, entre otros, un análisis global de las conclusiones derivadas de la actuación investigadora e inspectora, y la propuesta de medidas que se consideren apropiadas, así como la referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes.
No se incluirán los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas salvo que estos sean públicos como consecuencia de una sentencia firme o que hayan sido sancionadas en firme por contravenir el deber de colaboración establecido en la ley. En todo caso, tienen que constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con la indicación expresa de los expedientes iniciados, la dedicación, el tiempo y los recursos utilizados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y los requerimientos cursados a las administraciones y los entes públicos, así como sus alegaciones.
La memoria contendrá, también, los expedientes tramitados que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, la estimación de las posibles cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa, las variaciones correspondientes a la gestión del personal propio y la liquidación del presupuesto de la Agencia del ejercicio anterior.
La liquidación del presupuesto de la Agencia en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.
La memoria anual se remitirá a la Mesa de las Cortes, a fin de que la traslade a la correspondiente comisión, la cual, en los términos previstos por el Reglamento de las Cortes y previa comparecencia del director o la directora de la Oficina, puede adoptar las resoluciones que considere oportunas.
La memoria anual, además de su publicación en el BOCCL y en el portal de transparencia de la página web de la Agencia, deberá anunciarse su elaboración a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

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