Responsabilidades
- La responsabilidad administrativa es exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otras que puedan concurrir.
- En el supuesto de que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme. Cuando el proceso penal acabe con sentencia absolutoria o sin declaración penal, provisionalmente o definitivamente, se podrá iniciar, continuar o retomar el procedimiento sancionador correspondiente para determinar las posibles infracciones administrativas.
- No puede ser objeto del expediente sancionador que regula esta ley en ningún caso el hecho sancionado en causa penal o cuando sea de aplicación preferente la legislación laboral, fiscal, o el régimen especial aplicable a los funcionarios públicos.
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