Supuestos de no tramitación
- La Agencia archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación.
- El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos.
- En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Agencia, estas las remitirán a la misma en un plazo no superior a 7 días. Los plazos para acordar el inicio del procedimiento o su archivo no empezarán a computar hasta la recepción de la denuncia o comunicación por la Agencia.

Ver documento anexo
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Luis M. commented
En cualquier caso, la cuestión fundamental que puede afectar la viabilidad de las denuncias es la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Resulta del todo excesivo que se solicite al denunciante que la denuncia se sostenga en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. En muchas ocasiones, los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Por tanto, sería recomendable no imponer condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización de posibles denuncias.