Confidencialidad
El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Agencia dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes.
Las obligaciones de secreto y de reserva deberían excepcionarse cuando, amparándose en las mismas, se estuvieran encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa, siempre y cuando no se viesen vulnerados los derechos del denunciante, de existir éste.

Ver documento anexo
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Anonymous commented
No se está "encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa" cuando se denuncian verdad.
En esta Ley debe quedar muy claro el amparo a las personas que los denuncian, porque el no haberlo hecho antes ha propiciado tanta corrupción existente, y que los denunciantes sigan sufrido por ello, social, laboral, física, psíquica, económicamente y etc
Pero sí debe divulgarse, cuando se haya comprobado, el delito o la infracción administrativa cometida, especialmente cuando el actor sea un/a político/a que se está beneficiando de ello, y que se les aplique las medidas cautelares oportunas desde el principio.