Potestades de inspección e investigación (art. 9)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no deben ampararse en el secreto bancario (letra c del apartado 3).
Además, las potestades de inspección e investigación de este artículo parece que se circunscriben exclusivamente al ámbito del Sector Público. ¿Qué pasa con el sector privado? Tanto personas físicas como jurídicas vinculadas a casos corrupción.
El personal de inspección de la Agencia debería de disponer de las mismas facultades que reconoce el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la inspección de los tributos.
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