Funciones de la dirección de la Agencia
Podrían añadirse las siguientes funciones:
- Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar con y entre los miembros del personal cuando en una investigación la independencia y objetividad se puedan ver comprometidas.
- Garantizar que toda la información facilitada al público se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgación respete la confidencialidad de las investigaciones.
- Resolver sobre las solicitudes de recusación y abstención del personal de la Agencia.
- Establecer las sanciones por infracción de los preceptos de la presente ley.
- Poner en conocimiento de las Cortes cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Agencia.

Ver documento anexo
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Anonymous commented
Sobre todo dejar muy claro que CUALQUIER DIVULGACIÓN, además de respetar la confidencialidad de las investigaciones, DEBE GARANTIZAR QUE EL MEDIO, O LOS MEDIOS QUE LA EMITAN SERÁN TAMBIÉN RESPONSABLE DE SU CONTENIDO, tanto la empresa como persona jurídica, como el/la periodista como persona privada porque, amparándose en un "su" secreto profesional, algunos atentan con mucha ligereza contra los derechos privados de los demás, cuando media esa corrupción contra la que quiere luchar esta Ley.