Director/a adjunto/a
- El titular de la Agencia podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
- El titular de la Agencia nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.
- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
- Siendo aplicables las mismas condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al/a director/a de la Agencia.
- La selección atenderá a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia.
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Luis M. commented
El nombramiento y el cese también deberían publicarse en el BOCCL y en la Sede Electrónica correspondiente.